Avisos Judiciales del 01 de Diciembre de 2008 - 1 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47113587

Avisos Judiciales del 01 de Diciembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47190

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 7 a del artÃculo 659 del Código de Procedimiento Civil, el suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartago, Valle, HACE SABER: Que dentro del proceso de interdicción judicial número 2007-00277-00 del señor Durvelian Millán Torres, propuesto por Luz Delia Torres Duque, se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: "Juzgado Primero de Familia.

Cartago Valle, abril veintinueve (29) de dos mil ocho (2008).

RESUELVE: Primero.

Decretar la interdicción judicial por incapacidad mental y fÃsica, al señor Duverlian Millán Torres.

Segundo.

Designar como curadora del interdicto Duverlian Millán Torres, a la señora Luz Delia Torres Duque, identificada con la cédula de ciudadanÃa número 29915949.

Tercero.

Ordenar la inscripción de esta sentencia en el correspondiente registro civil de nacimiento y la notificación al público por aviso que se insertará por una vez en un diario de amplia circulación nacional, es decir, El Tiempo o El PaÃs.

Cuarto.

Comunicar lo pertinente a la RegistradurÃa del Estado Civil de las Personas para los fines indicados en el artÃculo 5 o del Decreto 1260 de 1970.

LÃbrese oficio.

Quinto.

Consultar este proveÃdo ante la Sala Civil Familia del honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga Valle.

Cópiese, notifÃquese y cúmplase.

El Juez Jorge Enrique Peña Villamil ". (Fdo.). "Tribunal Superior Sala Civil - Familia Buga Valle Magistrada Ponente: doctora MarÃa Patricia Balanta Medina.

Guadalajara de Buga , veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)...

Decisión.

Con base en las motivaciones que antes se dejaron precisadas, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: Primero.

Confirmar la sentencia consultada de fecha 29 de abril de 2008, proferida por el Juez Primero de Familia de Cartago, Valle del Cauca, dentro de este proceso de Jurisdicción Voluntaria (Interdicción Judicial) promovido por la señora Luz Delia Torres Duque.

Cópiese, notifÃquese y devuélvase, los Magistra dos MarÃa Patricia Balanta Medina, Felipe Francisco Borda Caicedo y Orlando Quintero GarcÃa". ( Fdos ).

El presente aviso deberá ser publicado por una sola vez en un diario de la capital de la República "El Tiempo o La República"' y en el Diario Oficial.

Para constancia se firma en Cartago Valle, a los veinticinco (25) dÃas del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).

El Secretario, David Andrés Arboleda Hurtado.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0149938. 27-XI-2008.

Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Único Promiscuo del Circuito, CITA Y EMPLAZA: Al señor Jorge Enrique González Sigua, vecino del municipio de Tame , desapa recido el dÃa 10de febrero de 2003, en el municipio de Tame , Arauca, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero, y previniendo al emplazado, y a quienes tengan noticias de él, lo informen a este Juzgado.

D onde se tramita la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Jorge Enrique González Sigua, radicada al número 2007-00510, propuesta por Rosa MarÃa WÃlchez Vera, con la advertencia al emplazado que si no comparece, se le designará Curador Ad lÃtem .

EXTRACTO DE LA DEMANDA: Primero.

Que se declare la Muerte Presuntiva por causa de Desaparecimiento del señor Jorge Enrique González, persona mayor y vecina que fue del municipio de Tame , lugar de su último domicilio.

Segundo.

Que se señale como fecha presunta del acontecimiento de dicha muerte el dÃa 10de febrero de 2003.

Tercero.

Que se transcriba la parte respectiva de la sentencia y se le comunique al correspondiente funcionario encargado del registro civil, a efecto de que extienda el registro de defunción, haciéndosele saber los datos personales completos del desaparecido.

Cuarta.

Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia en un periódico de amplia circulación Nacional, radiodifusora local, conforme con lo ordenado en el artÃculo 318 del Código de Procedimiento Civil.

HECHOS: Primero.

El señor Jorge Enrique González, convivÃa en unión libre con la señora Rosa MarÃa WÃlchez .

Segundo.

De dicha unión procrearon al menor Jorge Elián González WÃl chez .

Tercero.

El señor Jorge Enrique González, tuvo su domicilio habitual y toda su actividad laboral y social en el municipio de Tame , hasta el dÃa 10 de febrero de 2003 que desapareció en forma definitiva sin tener noticias de él.

Cuarto.

Desde entonces y hasta hoy han transcurrido más de dos años, no obstante las múltiples y constantes diligencias que particularmente y por medio de autoridades competentes ha realizado mi poderdante y sin ninguna información sobre la suerte del señor Jorge Enrique González.

Quinto.

Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la Declaración de Muerte Presunta por causa de Desaparecimiento del señor Jorge Enrique González.

Sexto.

Mi poderdante tiene interés legÃtimo en la Declaración de Muerte Presunta del señor Jorge Enrique González, quien es su compañera, porque como lo dije anteriormente han transcurrido más de dos años sin que se haya tenido noticias de él y presuntamente fue asesinado por grupos al margen de la ley que operan en la región, desapareciendo su cuerpo.

Derecho:...

Pruebas:...

Procedimiento:...

Competencia:...

Anexos: y Notificaciones...

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Invoco como Fundamento del Derecho los artÃculos 96, 97 y siguientes del Código Civil, artÃculos 649, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas concordantes .

PROCEDIMIENTO: El proceso que debe seguirse es el de Jurisdicción Voluntaria que establecen los artÃculos 649 y ss , del C.

P.

C.

COMPETENCIA: Por la naturaleza del asunto y por la vecindad de las partes, es usted competente, señor Juez, para conocer de este proceso: PRUEBAS: Solicito tener como pruebas las siguientes: 1.

Poder para actuar. 2.

Copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor Jorge Elián Gon zález WÃlchez , una copia auténtica de la denuncia instaurada ante la PersonerÃa Municipal de Tame , por el desaparecimiento del señor Jorge Enrique González, querella que interpuso ante las Oficinas del Ministerio Público del municipio de Tame , mi poderdante. 2.

Declaración Juramentada número 547 de fecha 9 de julio de 2007 rendida por los señores Efrén Armando Reuto Manosalva , Elizabeth Flórez Tarazona, ante la NotarÃa Única del CÃrculo de Tame .

TESTIMONIOS: Ruego citar a las siguientes personas que a continuación relaciono con el objeto de que declaren bajo la gravedad del juramento todo lo que les conste sobre el desaparecimiento del señor Jorge Enrique González.

Efrén Armando Reuto Manosalva , identificado con la cédula de ciudadanÃa número 17548110 de Tame , quien se puede ubicar en la calle 14N° 15-07 Barrio El Centro municipio de Tame , - Elizabeth Flórez Tarazona, identificada con la cédula de ciudadanÃa número 30051115 de Cúcuta, quien se puede ubicar en la Carrera 4 N° 13-69 Barrio San Antonio, municipio de Tame .

ANEXOS: Poder para actuar lo anunciado en el acápite de pruebas, copia de la demanda para el archivo y copia de la demanda con sus anexos para el traslado al Agente del Ministerio Público.

NOTIFICACIONES: El suscrito recibe notificaciones en la SecretarÃa de su Despacho o en la Avenida Gran Colombia N° 3E-32 Edificio Leydi , Oficina 233 Teléfono 5779257 Cúcuta.

Mi prohijada en la calle 9 carrera 18-05 Barrio El Roble, Teléfono 3132935087 municipio de Fertul .

Para los fines previstos en los artÃculos 318 en concordancia con el artÃculo 657 del C.

de P.

C.

y artÃculo 97 del C.

C, se fija este edicto y extracto de la demanda en cartelera del Juzgado, y se publicará el extracto de la demanda en el Diario Oficial por tres (3) veces, dejando correr intervalos de más de cuatro (4) meses por lo menos entre cada dos (2) publicaciones, igualmente publicar en un periódico de amplia circulación en la Capital de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR