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Avisos Judiciales del 7 de Diciembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47196

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital, HACE SABER: Dentro del proceso de Interdicción de Edgar Augusto Lugo Cardona y mediante provi dencia del 27 de marzo de 2007, dicta sentencia.

RESUELVE: Primero.

Decretar la Interdicción Definitiva, por Demencia, del señor Edgar Augusto Lugo Cardona, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79449102 de Bogotá, nacida el día 7 de junio de 1968, en la ciudad de Bogotá (Cundinamarca).

Segundo.

Como consecuencia de lo anterior, privar al interdicto de la administración de sus bienes.

Tercero.

Designar al señor Carlos Alberto Lugo Cardona, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 79303187 de Bogotá, como guardador del Interdicto, a quien se le fijará caución una vez presente el inventario solemne de bienes y se le discernirá el cargo oportunamente.

Cuarto.

Inscribir la presente sentencia en el registro civil de nacimiento del incapaz;

líbrese el oficio correspondiente.

Quinto.

Notificar esta sentencia al público, por medio del aviso, que debe ser insertado por una vez en el Diario Oficial y en uno de los periódicos " La República" o " El Nuevo Siglo" o " El Tiempo" o " El Espectador", el día domingo.

Sexto.

Notificar esta sentencia al agente del Ministerio Público y al Defensor de Fa milia.

Séptimo.

Consultar esta sentencia, ante el Superior.

Ofíciese.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La Juez, Gloria E.

Ordóñez de Ibarra.

El Tribunal Superior de Bogotá, D.

C, Sala de Familia, en decisión del primero (I o ) de octubre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Tercero de Bogotá, D.

C, en el proceso de interdicción de Edgar Augusto Lugo Cardona. 2.

Ordenar remitir el proceso a Juzgado de origen.

Notifíquese, Magistrados, Jaime Humberto Araque González, Carlos Alejo Barrera Arias, y Jame Omar Cuéllar Romero".

Para los efectos indicados en el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar público de la Secretaría del Juzgado por el término de ley, hoy 10 de julio de 2008 a las 8.00 a.

m.

El Secretario, Carlos Alberto Aguirre Arias.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805150. 4-XII-2008.

Valor S28.100.

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D.

C, AVISA: Que dentro del Proceso de interdicción de Jorge Andrés Jaime Cortés, se dictó Sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), la cual en su parte pertinente dice: (...) Por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D.

C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

Decretar la Interdicción Judicial Definitiva de Jorge Andrés Jaime Cortés por haberse demostrado que es una persona que presenta esquizofrenia simple y trastorno obsesivo compulsivo de etiología desconocida.

Requiere asistencia para satisfacer sus necesidades básicas.

No tiene capacidad para administrar sus bienes y disponer de ellos.

Segundo.

Nombrar como Guardadora Legítima de Jorge Andrés Jaime Cortés a su progenitora Mercedes Cortés de Jaime, identificada con cédula de ciudadanía número 20279091 de Bogotá.

Tercero.

La guardadora Mercedes Cortés de Jaime, tendrá el cuidado personal, velará por el bienestar y la recuperación del interdicto y administrará sus bienes.

Cuarto.

Inscríbase esta sentencia en el registro civil del interdicto Jorge Andrés Jaime Cortés, para el efecto expídanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, así como del acta de posesión de la guardadora.

Quinto.

Notifíquese al público por aviso que se insertará una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República a elección del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto.

Notifíquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Público.

Séptimo.

A costa de los interesados expídanse copias pertinentes por Secretaría.

Octavo.

Consúltese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogotá, Sala de Familia conforme lo establece el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, Oficiar.

Notifíquese, firmado, María Edith Méndez Pimentel.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C, Sala de Familia de Bogotá, D.

C, cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007). (...) En mérito de lo expuesto la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: Primero.

Adicionar la Sentencia, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, el día doce (12) de marzo de dos mil siete (2007), en el proceso de Interdicción de Jorge Andrés Jaime Cortés, en el sentido de ordenar a la curadora designada la elaboración del inventario de los bienes del interdicto.

Segundo.

Confirmar en todo los demás la aludida sentencia por lo expuesto en la mo tivación de esta providencia.

Tercero.

Sin costas en este grado jurisdiccional.

Cuarto.

Remitir oportunamente las diligencias al Juzgado de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Magistrados (Fdo), Jaime Omar Cuéllar Romero, Gloria Isabel Espinel Fajardo, Oscar Maestre Palmera.

Para los fines previstos en el artículo 659 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, se notifica al público con la publicación del presente aviso.

Diciembre 3 de 2008.

La Secretaria, Aura Nelly Bermeo Santanilla.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805148. 4-XII-2008.

Valor $28.100.

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D.

C, HACE SABER: Que dentro del proceso de Interdicción Judicial número 2006-0950 de Jheymme Rocío Acosta Opayome, instaurado por Blanca Eneida Opayome García y José María Acosta Pérez, se profirió sentencia el nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), la que en su parte pertinente dice: "Juzgado Octavo de Familia, Bogotá, D.

C, RESUELVE: Primero.

Declarar en Interdicción Judicial, por Retardo Mental Moderado a Jheymme Rocío Acosta Opayome, en consecuencia, en incapacidad para administrar y disponer de sus bienes.

Segundo.

Designar a los señores José María Acosta Pérez y Blanca Eneida Opayome García, en calidad de padres como curadores, para que la representen legal y extrajudicial-mente, administren los bienes que posea y ejerzan su cuidado inmediato, con las facultades y excepciones previstas por la ley, para el ejercicio del cargo.

A quienes se les dará posesión y discernirá el cargo, ejecutoriada esta decisión.

Tercero.

Inscribir esta sentencia en el registro civil de nacimiento de la interdicta.

Ofíciese al funcionario del Estado Civil encargado del Registro, insertando copia au téntica del presente fallo, a costa de los interesados.

Cuarto.

Notificar esta decisión al público, por aviso que se insertará por una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional como El Tiempo o El Nuevo Siglo.

Fíjese el aviso judicial para su publicación, en oportunidad.

Quinto.

Consúltese con el Superior la decisión.

Para el efecto, remítase el expediente (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil).

Sexto.

Cumplido lo anterior expídase copia auténtica de esta decisión.

Notificar al Ministerio Público.

Providencia está confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de esta ciudad, la que en su parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C, Sala de Familia, Bogotá, D.

C, veintinueve (29) de mayo dos mil ocho (2008). ( ? ) RESUELVE: Primero.

Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve de Familia de esta ciudad, el día (9) de octubre de dos mil siete (2007), en el proceso interdicción de Jheymme Rocío Acosta Opayome, por lo expuesto en la motivación de esta providencia.

Segundo.

Sin costas en este grado jurisdiccional.

Tercero.

Remitir oportunamente las diligencias al Juzgado de origen.

Para los efectos previstos en el artículo 659 del Código de Procedimiento...

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