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Avisos Judiciales del 10 de Diciembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47199

El Juzgado Tercero de Familia de Manizales, Caldas, AVISA: Que por sentencia del 20 de junio de 2008, proferida en este Despacho en el proceso de in terdicción judicial por demencia, Radicado 2008-00020 y que fuera confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, mediante providencia calendada el 17 de septiembre de 2008, la que se halla debidamente ejecutoriada y en firme, se decretó por causa de demencia, la interdicción judicial y definitiva de Sebastián Ramírez Molina, a quien se le designó como curadora general en la modalidad de legítima a su hermana Paula Tatiana Ramírez Molina.

Dicha curaduría se extiende tanto a la persona como a los bienes de Sebastián Ramírez Molina.

El presente aviso se insertará por lo menos una vez en el Diario Oficial y en el diario La República, en edición de fin de semana.

Dichas publicaciones deberán traerse por parte de los interesados para agregarlas al proceso.

Manizales, 17 de octubre de 2008.

El secretario, Luis Fernando Gutiérrez Giraldo.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0390546. 24-XI-2008.

Valor $28.100.

El Juzgado Quinto de Familia de Manizales, Caldas, AVISA: Que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demencia, promovido por intermedio de apoderada judicial por la señora Martha Luz del Pilar Ospina Isaza y O., mediante providencia del veinte de agosto de dos mil ocho, se decretó la Interdicción Provisoria del señor Pedro Nel Ospina Gallo nombrando como curadora provisoria a la señora Martha Luz del Pilar Ospina Isaza, identificada con cédula de ciudadanía número 24326153.

Para los efectos indicados en el artículo 659, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, se dispone notificar al público el presente aviso, el cual se insertará por una vez en el Diario Oficial y el diario La República que es de amplia circulación nacional, entregándose sendas copias a la parte interesada para que realice las publicaciones ordenadas.

Manizales, veintinueve de agosto de dos mil ocho.

Hora: 8:00 a.

m.

Radicado: 2008-00400.

El secretario, Darío Alonso Aguirre Palomino.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0389436. 16-X-2008.

Valor $28.100.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, AVISA: Al público en general, que dentro del proceso, Interdicción Judicial por Demencia Senil, promovido a través de apoderada judicial por la señora Ofelia Trujillo de Brito respecto de la presunta interdicta, Laura Trujillo González, el Despacho mediante auto de fecha, octubre veintiuno (21) de dos mil ocho (2008) designó como curadora provisoria de la interdicta antes mentada a la señora Ofelia Trujillo de Brito, identificada con la cédula de ciudadanía número 24801187 de Montenegro (Quindío).

En consecuencia de lo anterior se ordena insertar este aviso en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional (La República) en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fijará en lugar público de la Secretaría del Juzgado y en tres (3) lugares de frecuente concurrencia pública en esta ciudad capital y copias del mismo se entregarán a la parte interesada para lo dicho.

Noviembre 5 de 2008.

El secretario, Edilberto Duque Bohórquez.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo Banco Agrario de Colombia 0436531. 2-XII-2008.

Valor $28.100.

El suscrito Secretario del Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), para los efectos del artículo 657, numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil, expide para su publicación el encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de fecha noviembre 6 de 2008. 1.

Sentencia de Primera Instancia: "Juzgado Único Promiscuo del Circuito, noviembre dos (2) de dos mil ocho (2008). 1.

Asunto.

Procede el Despacho, teniendo en cuenta el orden de las múltiples causas que en turno se encuentran pendientes por resolver por la congestión laboral que genera este amplio circuito, a dictar sentencia que en derecho corresponda dentro de este Proceso de Jurisdicción Voluntaria de Muerte Presunta por Desaparecimiento del señor Jesús Alonso Robles Rojas radicado al número 2006-00278-00 instaurado por Margarita Rojas Duque. 2. ... 3. ... 4. ... 5.

Decisión.

Por lo expuesto, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Saravena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

Declarar la Muerte Presuntiva por Desaparecimiento del señor Jesús Alonso Robles Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17547062 expedida en Tame (Arauca), habiendo tenido su último domicilio en la carrera 18 N° 5-41 Barrio Centro, municipio de Tame (Arauca).

Segundo.

Fijar el día veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991), como día, mes y año presuntivo de la muerte por desaparecimiento de Jesús Alonso Robles Rojas.

Tercero.

Transcribir la parte resolutiva al Registrador Nacional del Estado Civil de Tame (Arauca), a fin de que se extienda el certificado de defunción de Jesús Alonso Robles Rojas.

Cuarto.

Publicar el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecuto riada, en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 794 de 2003 modificatorio del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto.

Expedir copias de la sentencia para efectos del registro.

Séptimo.

Sin costas.

Octavo.

Notificar este fallo por edicto, artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.

Noveno.

Una vez ejecutoriado este fallo y cumplido lo anterior, archivar el expediente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Eduardo Ferreira Rojas, Juez Único Promiscuo del Circuito, Saravena".

Hora: 5:00p.

m. 06/11/08.

Se expide, en Saravena, Arauca, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), para los efectos del artículo 657, numerales 2 y 5 del Código de Procedimiento Civil, para su publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sentencia de primera instancia de fecha noviembre seis (6) de dos mil ocho (2008).

El Secretario, Isidro Pastor Fonseca Tarazona.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20805190. 9-XII-2008.

Valor $28.100.

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Tunja, CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en la petición de Levantamiento de Embargo solicitado por la señora Margarita Caro de Jiménez, identificada con cédula de ciudadanía número 23262596 de Tunja (Boyacá), sobre el inmueble, con...

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