Avisos Judiciales del 5 de Septiembre de 2008 - 5 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47011320

Avisos Judiciales del 5 de Septiembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47103

La suscrita Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

C, AVISA: Al público en general que en el proceso de interdicción por falta de facultades mentales de Elsa Victoria Estévez García, se dictaron sentencias de primera y segunda instancia las cuales en su fecha y parte resolutiva dicen: "Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

C, catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008).

El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, D.

C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.

Declarar en estado de interdicción por falta de facultades mentales a Elsa Victoria Estévez García;

en consecuencia, prívasele de administrar sus bienes.

Segundo.

Designar como curador del interdicto a la señora Carmen Cecilia Estévez García, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 37794917 de Bucaramanga, Santander, una vez posesionado del cargo precédase discernirle el mismo.

El mencionado curador del interdicto, debe prestar caución para el ejercicio del cargo, de conformidad con el artículo 465 del C.

C.

Tercero.

Inscribir esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el registro civil de nacimiento del incapaz, líbrese oficio.

Cuarto.

Comunicar la declaratoria de interdicción al público, por aviso, que se insertará una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un periódico de amplia circulación, como El Tiempo, El Espectador o la República.

Ello para los efectos de la Regla 7 a del artículo 659 del C.

de P.

C.

Quinto.

Ordenar a la citada curadora, que una vez tome posesión del cargo, proceda a inventariar los bienes del pupilo, dentro de los noventa días subsiguientes y antes de tomar parte alguna de la administración, si no cuanto fuere absolutamente necesario.

Ello para los efectos del artículo 468 del C.

C.

Sexto.

Notifíquese el contenido de la presente providencia a la señora Agente del Mi nisterio Público, para lo de su cargo.

Séptimo.

Ordenar que previo a todo lo anteriormente dispuesto, la presente sentencia, de no ser apelada, surta el grado jurisdiccional de la consulta entre el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C- Sala de Familia.

Ello para los efectos del artículo386 del C.

de P.

C.

Cópiese , notifíquese y cúmplase.

El Juez (firmado), L uis Eduardo González Abril".

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.

C.

S ala de Familia Dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)...

En mérito de lo expuesto, la Sala de Familia del Tribunal Superior...

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