Avisos Judiciales del 10 de Septiembre de 2008 - 10 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50039344

Avisos Judiciales del 10 de Septiembre de 2008

EmisorVarios
Número de Boletín47108

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, departamento de Cundinamarca, AVISA: Que dentro del proceso de Interdicción por demencia Radicado 087/2008, mediante Interlocutorio Civil número 105 de fecha veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008), proferida por este Juzgado, declaró Interdicción Provisoria por Demencia del señor Álvaro Alberto Hernández Solano, portador de la cédula de ciudadanía número 253810 expedida en Gachalá -Cundinamarca, por tanto no tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

Se designó como curadoras provisorias a las señoras María Estella Sarmiento de Her nández, identificada con la cédula de ciudadanía número 20947056 expedida en Sopó, Cundinamarca, y Luz Ángela Hernández Sarmiento, cédula de ciudadanía número 51984395 de Bogotá, quienes tendrán a su cargo y responsabilidad al interdicto y la administración de sus bienes.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 659 del Código de Procedimiento Civil, se fija el presente aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado, y se expiden copias del mismo para sus publicaciones en el Diario Oficial y en "El Tiempo" o "La República" , siendo las 8:00 a.

m.

de hoy cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Conste, La Secretaria, Nelly Piedad Aguirre Duque.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20804145. 10-IX-2008.

Valor $28.100.

El Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, D.

C., AVISA: Que dentro del proceso de interdicción por demencia Rad. 2008. - 0708 de mandada por el señor Jaime Milciades Henao Jaramillo, mediante providencia de fecha diecisiete (17) del mes de julio de dos mil ocho (2008), decretó la interdicción provisoria por demencia de Laura María Henao Jaramillo, identificada con cédula número 52256683 de Bogotá, entendiéndose que no tiene libre administración de sus bienes.

Como curador provisorio se designó a su hermano Jaime Milciades Henao Jaramillo, cedulado con el número 79784199 de Bogotá.

Para los fines previstos en el artículo 659 del C.

P.

C, se expide el presente aviso.

La Secretaria, Luz Mery Céspedes Alape.

Imprenta Nacional de Colombia.

Recibo 20804130. 9-IX-2008.

Valor $28.100.

El Juzgado de Familia de Soacha - Cundinamarca EMPLAZA A: El Juzgado de Familia de Soacha - Cundinamarca informa que mediante auto de fecha primero (I o ) de agosto del año dos mil ocho (2008) fue admitida la demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento del señor Oswaldo Remolina Rodríguez incoada...

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