El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja avisa que se decretó la Interdicción Judicial de María Emperatriz Jiménez Gómez - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52224106

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja avisa que se decretó la Interdicción Judicial de María Emperatriz Jiménez Gómez

EmisorVarios
Número de Boletín47272

de Barrancabermeja AVISA:

Que mediante Sentencia numero 082 del 18 de abril de 2008, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Civil - Familia, se decreto la Interdiccion Judicial de Maria Emperatriz Jimenez Gomez, nacida el 7 de febrero de 1965, privandola de la administracion y disposicion de su patrimonio y se designo como su Guardadora a su hermana Patricia Jimenez Gomez, identificada con la cedula de ciudadania numero 37933504 de Barrancabermeja, quien en adelante asumira su representacion legal y la administracion de los bienes.

Para notificar al publico de esa decision, se expide el presente Aviso el que se debe publicar por una vez en el periodico El Tiempo o El Espectador y en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el articulo 659-7 del Codigo de Procedimiento Civil en Barrancabermeja, a los seis (6) dias del mes de enero de dos mil nueve (2009).

Radicado numero: 2007-00108-00.

La Secretaria (E.), Heidi Patricia Martinez Centeno.

El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, Meta, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion del señor Edwar Yecid Beltran Beltran, instaurado por medio de apoderado por la señora Blanca Lilia Beltran Pardo, se dicto un Auto que en su encabezamiento y parte pertinente dice: "Juzgado Primero de Familia Villavicencio, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) ...

Admitir la anterior demanda de Interdiccion que por intermedio de apoderada formula la señora Blanca Lilia Beltran Pardo, para que se declare en Interdiccion Judicial al señor Edwar Yecid Beltran Beltran. Emplacense a los parientes del presunto interdicto Edwar Yecid Beltran Beltran y a todas las personas que se crean con derecho a ejercer el cargo de guardador. Fijese edicto conforme lo dispone el articulo 659, inciso 3°, en concordancia con el articulo 446 del Codigo de Procedimiento Civil. Designar como Curadora Provisoria a la señora Blanca Lilia Beltran Pardo, madre del presunto interdicto, a quien se le discernira el cargo y se le dara la administracion de los bienes una vez tome posesion y proceda el inventario solemne de bienes del presunto interdicto... Notifiquese.

La Juez, Martha Clara Niño Barbosa".

En atencion con lo dispuesto en el articulo 659, inciso 3° del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 446 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en la Secretaria del Juzgado y se entregan las copias para las publicaciones en un periodico de amplia circulacion nacional (El Tiempo, La Republica, El Espacio) y en Diario Oficial, hoy 12 de febrero de 2009, siendo las ocho de la mañana.

La Secretaria, Marisol Alexandra Castro Londoño.

El Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchina, Caldas, AVISA:

Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria, "Interdiccion por Demencia", promovido a traves de apoderado judicial por Maria Germania Pineda Aguirre en presentacion del interdicto Alexander Aguirre Pineda, mediante fallo proferido el veintiuno (21) de septiembre de dos mil de siete (2007) por este Despacho Judicial, se designo como Guardadora Legitima General y en forma Definitiva del incapaz, a su hermana Clemencia o Maria Clemencia Aguirre Pineda, mayor de edad, vecina de Chinchina e identificada con la cedula de ciudadania numero 30309426 de Manizales.

En cumplimiento con lo ordenado...

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