La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, avisa que se decretó la Interdicción Provisoria de Roger Enrique Polo Vargas. - 4 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58543277

La Secretaria del Juzgado Primero de Familia de Barranquilla, avisa que se decretó la Interdicción Provisoria de Roger Enrique Polo Vargas.

EmisorVarios
Número de Boletín47370

Familia de Cucuta, Norte de Santander, CITA Y EMPLAZA:

A todas aquellas personas que tengan noticias del señor Jairo Alberto Echavarria Arana, mayor de edad, y quien tuvo su domicilio en el municipio de Tibu, Norte de Santander, para que se comuniquen con este Jugado que se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia oficina 102 bloque C, donde cursa el Proceso de muerte presunta por desaparecimiento, radicado bajo el numero 00337-2008, propuesto por su esposa señora Gricelda Rojas Parra quien actua mediante apoderado judicial.

Se afirma en la demanda que el señor Jairo Alberto Echavarria Arana y la señora Gricelda Rojas Parra contrajeron matrimonio por el rito catolico en la parroquia de San Luis Beltran del municipio de Tibu, el dia 1º de abril de 1989, registrado ante la oficina de Registro del Estado Civil de ese municipio. Las partes convivieron por espacio de 13 años procreando a Jose de Jesus Echavarria Rojas quien nacio en el municipio de Tibu el 24 de diciembre de 1990. El señor Jairo Alberto Echavarria Arana mantuvo su domicilio y el asiento principal de sus negocios en el municipio de Tibu, lugar donde residia con la demandante en la carrera 8 numero 4-60 en esa localidad, en un inmueble de su propiedad, el mencionado señor era propietario de varios establecimientos de comercio, muebles e inmuebles. El dia 30 de noviembre de 2000, despues de discutir con su esposa salio en el camioncito a las 11 de la mañana, amenazandola que se separaba de ella y se marchaba a vivir a otro lugar, desde ese entonces se ausento, aparentemente en forma definitiva.

Conforme al numeral 2 del articulo 97 del C. C., publiquese este Edicto en el Diario Oficial por tres (3) veces, con intervalos de mas de cuatro (4) meses entre cada dos (2) publicaciones.

Igualmente haganse las respectivas publicaciones en un periodico de amplia circulacion nacional, en un periodico y una emisora local, por el mismo termino.

Se fija el presente edicto, en lugar publico y visible de la Secretaria del Juzgado, hoy veintisiete (27) de agosto del año dos mil ocho (2008), a las ocho de la mañana.

La Secretaria, Maria Beatriz Cacua Garces.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0361029. 28-V-2009. Valor 28.100.

La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, AVISA:

A1 publico en general que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria radicado 00086-2009 se decreto, mediante providencia numero 126 del 19 de febrero...

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