La base gravable - Título IV. La base gravable - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801106009

La base gravable

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas224-230
224 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 443. Responsabilidad en el servicio de teléfono.
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios nancieros.
Modicado por el artículo 11 de la Ley 223 de 1995. En el caso de los servicios nancieros
son responsables, en cuanto a los servicios gravados, los establecimientos bancarios,
las corporaciones nancieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de
nanciamiento comercial, los almacenes generales de depósito y las demás entidades
nancieras o de servicios nancieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria de naturaleza comercial o cooperativa, con excepción de las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías y los institutos nancieros de las
entidades departamentales y territoriales.
Igualmente son responsables aquellas entidades que desarrollen habitualmente
operaciones similares a las de las entidades señaladas en el inciso anterior, estén o no
sometidas a la vigilancia del Estado.
RÉGIMEN ESPECIAL PAR A LOS DERIVADOS
DEL PETRÓLEO, CERVEZA Y GASEOSA
Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.
Modicado por el artículo 181 de la Ley 1819 de 2016. Son responsables del impuesto
en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los
vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores
industriales.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre
las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser
descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas,
los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a
operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.
Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas,
exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer
su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en
proporción al monto de las operaciones gravadas del período scal correspondiente.
Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no
responsable del IVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente
responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor
minorista certicará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido
liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.
Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producción nacional.
Derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
Artículo 446. Responsables en la venta de gaseosas y similares.
Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
TÍTULO IV
LA BASE GRAVABLE
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación,
sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos

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