El Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, designó a María Olga Valencia Gutiérrez como curadora provisional de María Juliana Gutiérrez Valencia. - 27 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996700

El Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, designó a María Olga Valencia Gutiérrez como curadora provisional de María Juliana Gutiérrez Valencia.

EmisorVarios
Número de Boletín47423

de Belen de Umbria, Risaralda, AVISA:

Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria de Interdiccion de Maria Juliana Gutierrez Valencia, radicado al numero 660883189001-2009-00060-00, promovido por Maria Olga Valencia Gutierrez mediante Auto de fecha 26 de marzo de 2009, se designo a la señora Maria Olga Valencia Gutierrez como Curadora Provisional de la presunta interdicta, Maria Juliana Gutierrez Valencia. Para los efectos del articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso en un lugar publico de la Secretaria del Juzgado, hoy catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), a las ocho de la mañana (8:00 a. m). Copias del mismo seran entregadas a los interesados para sus publicaciones por una vez en el Diario Oficial y en el periodico La Republica o El Tiempo, de amplia circulacion nacional.

La Secretaria, Diana Cardona Jaramillo.

El Secretario del Juzgado Segundo de Familia de Palmira, Valle, AVISA:

Al publico en general que en el proceso de Interdiccion Judicial radicado con el numero 76-520-3110-002-2006-00450-00, mediante Sentencia numero 254 fechada 14 de agosto de 2007, debidamente confirmada por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Buga, se decreto la Interdiccion Indefinida por causa de Demencia de Gustavo Aponte Velasquez, identificado con la cedula de ciudadania numero 6388936 y se designo como Curador Legitimo y con caracter General del interdicto al señor Luis Fernando Aponte Velasquez, identificado con la cedula de ciudadania numero 16238090, residente en la calle 32B numero 1E-103 de Palmira.

Se fija el presente Aviso hoy 20 de febrero de 2009, en un lugar publico de la Secretaria y se entrega copia del mismo a la parte interesada para su publicacion una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional como lo es El Tiempo, tal como lo establece el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil.

El Secretario, Jose Ricardo Flor Herrera.

El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Familia de Neiva, Huila, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria de Interdiccion promovido a traves de apoderado judicial por Maria Elena Vargas de Vargas, se profirio Auto por parte de este Despacho con fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008), mediante el cual se declaro la Interdiccion Provisoria de Yobany Vargas Vargas. Por ello se da a conocer al publico la decision tomada, conforme lo dispone el articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de Familia de Neiva, siendo las 8:00 a. m., de hoy miercoles doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008). Copia del mismo se entrega a los interesados para su publicacion en el Diario Oficial y un periodico de amplia circulacion nacional, El Tiempo o El Espectador.

El Secretario, Luis Carlos Barreto.

La suscrita Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ocaña, Norte de Santander, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria (Declaracion de Interdiccion por Incapacidad Fisica y Mental) promovido por Alexander Pacheco Montañez y otros, representados por apoderado judicial y respecto del señor Carlos Emilio Pacheco Montaguth, radicado bajo el numero 00292/2006-01, se profirio sentencia de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil ocho (2008) donde se designo como Curador (Guardador) del señor Carlos Emilio Pacheco Montagut, identificado con cedula de ciudadania numero 5467966 de Ocaña, a los señores Pablo Emilio Pacheco Garcia, con cedula de ciudadania numero 13359146, Liliana Eugenia Pacheco Moreno, con cedula de ciudadania numero 52646764 de Bogota y Alexander Pacheco Montañez, con cedula de ciudadania numero 88141833 de Ocaña, decision que se adopto con fundamento en la regla 6ª del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil.

El presente Aviso se fija en la Secretaria del Juzgado a las ocho de la mañana (8.00 a. m.) de hoy siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2008) y sendas copias 61 del mismo se entregaran a la parte interesada para que sea insertado por lo menos por una vez en el Diario Oficial y en el diario La Opinion, de conformidad con el articulo 536 del Codigo de Procedimiento Civil, en armonia con la regla 7ª del articulo 659 ibidem. En constancia, se firma como aparece.

La Secretaria, Catalina Sarmiento Trigos.

El Secretario del Juzgado Cuarto de Familia de Pasto, HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion por Demencia y designacion de Curadora, radicado bajo el numero 2008-130, promovido por los señores Pablo Alberto Mayoral Rosero y Sara Luz Arteaga por intermedio de apoderada judicial a favor de la señora Aura Esperanza Ruano Toro, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto por Auto del 4 de septiembre de 2008, RESUELVE:

  1. Declarar la Interdiccion por Demencia del señor Luis Fernando Mayoral Arteaga, identificado con cedula de ciudadania 1120216896 de San Francisco, de Putumayo.

  2. Designar como Curadora del interdicto Luis Fernando Mayoral Arteaga a su madre, señora Sara Luz Arteaga Arciniegas, identificada con cedula de ciudadania 27474241, para que asuma la representacion y administracion de sus bienes.

    Para los fines indicados en el numeral 7 del articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso en la cartelera del Juzgado y se entregan copias a los interesados para su publicacion por lo menos una vez en el Diario de Oficial y en el diario La Republica. del Se fija hoy diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).

    la El Secretario, Oscar Duvan Bolaños. Imprenta Nacional...

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