Beneficios tributarios para las compañías - 27 de Abril de 2015 - El Tiempo - Noticias - VLEX 567679946

Beneficios tributarios para las compañías

La Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció una serie de beneficios tributarios para las pequeñas empresas, con el fin de promover la formalización y generación de empleo. Tales beneficios consisten principalmente en: (i) Progresividad en la tarifa general del impuesto sobre la renta: 0% de la tarifa general durante los 2 primeros años gravables; 25% de la tarifa general durante el tercer año gravable; 50% de la tarifa general durante el cuarto año gravable; 75% de la tarifa general durante el quinto año gravable; y 100% de la tarifa general a partir del 6to año gravable (contados a partir del inicio de la actividad económica principal). (ii) No ser objeto de retención en la fuente en los 5 primeros años gravables contados a partir del inicio de la actividad económica principal. (iii) No estar sujeta al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario (ET) durante los 5 primeros años gravables contados a partir del inicio de la actividad económica principal. (iv) Progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina; así como en la renovación de la matrícula mercantil. Los requisitos para acceder a los beneficios fiscales consagrados en la norma son los siguientes: (i) Ser una pequeña empresa, esto es, una empresa cuyo personal no sea superior a 50 empleados y cuyos activos totales no superen los 5.000 Smlmv ($3.221.750.000 para el año 2015), (ii) Que haya iniciado su actividad económica principal después de la promulgación de la mencionada ley. (iii) Manifestar expresamente a la DIAN la intención de acogerse a la progresividad del impuesto sobre la renta con el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin. Vale la pena advertir que a partir del año 2015 no es exigible el cumplimiento de la obligación formal de presentación del memorial en...

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