Bienes baldíos - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300929

Bienes baldíos

Páginas24-25
24 JFACE T
A
URÍDIC
Bienes b aldíos
Concepto y naturaleza. Como objeto de adjudicación
Los baldíos son bienes públicos que perte-
     

-

públicos se dividen en   en
sbienes
. Los primeros se ca racterizan, al tenor
  -
puestos para su uso por par te de los habitantes
de un territor io. Los , por su part e,

dichos, es decir, aquellos que hacen parte d e la
propiedad de las entidades de derechos público,
y sobre los cuales se ejerce un dominio sim ilar
       
 
aquellas tierras que e stando situadas dentro de
los límites terr itoriales de la Nación, carecen de
        

-
cales adjudicables, se ejerce un dominio disti n-
to del dominio pleno que practican de ordina rio
los particulares en r elación con sus haberes y la
-
to. Al respecto, la jurispr udencia ha considerado
que “la Nación es propietaria de los Bienes Bal-
díos y puede, en desarrollo de las previsiones del
legislador transferir a los par ticulares o a otras
      -
cal de los mismos o cualquiera otro derecho de
carácter real que se pueda de sprender de aquella
propiedad // por tanto, bien puede la Nación reser-
varse las tierra bald ías en cuanto inicial titular de
los mismos, u ordenar por medio de la Ley a las
entidades admi nistrativas que se desprenden de
la Nación, lo pertinente en cua nto al ejercicio del
atributo de la personalid ad de derecho público
que la caracteriz a, sea patrocinando o limita ndo
el acceso de los particulare s a dichos bienes”.
La adquisición de dominio de los bienes bal-
díos, en consecuencia, se exceptúa a la r egla gene-
ral contenida en la legislación civil para adqu irir
el dominio de los bienes corporales, raíces o
muebles, que están en el comercio, al igual que
los demás derechos reales, por haberse poseído

por la ley (prescripción adquisitiva o usucapión).
Por el contrario, los terrenos baldíos se adquie -
ren por la ocupación y posterior adjudicación, de
conformidad con el cumplim iento de los requisi-
tos establecidos por el legislador, quien puede no
sólo declarar la imprescriptibilid ad de los bienes

  
propiedad, los mecanismos de adjudicación y los
procedimientos a segui r en cada caso.
   
      -
    
 
amplias atribuciones para reg ular los asuntos
relacionados con terrenos baldíos, concret amen-
te para “dictar las norm as sobre apropiación o
adjudicación y recuperación de tierr as baldías”

En el marco de estas atr ibuciones, el legisla-
dor puede, en principio, hacer usos disti ntos de
los bienes baldíos: puede conservar esos bienes
en cabeza de la Nación y limitar su acce so a los
particulares , tal como ocurre en materia ambien-
tal, o por cuestiones de orden público, a manera de
ejemplo. También está facultado par a transferir a
otras entidades de dere cho público la propiedad
        -
lador tiene la potestad para t raspasar las tierra s
baldías a las personas que cu mplan determinados
requisitos exigidos por la ley, ya sean personas
natur ales o jurídica s, creando zonas especiales
para la promoción del desarrollo agropec uario o
   
y acceso a la propiedad de la tierr a por parte de
 
 

facultado, en desar rollo de la atribución conferida
    -
lar “lo relacionado con la forma como se adquiere
la propiedad de los baldíos, las limitaciones a su
adjudicación, las restricciones que reclama n su
disposición o enajenación una vez adjudicados,
los procedimientos adm inistrativos a través de
los cuales se hacen efectivas tales lim itaciones o
restricciones y, en general, las cargas a las cu ales
puede someterse su aprovechamiento económico,
entre otros aspectos.”
Ahora bien, entre los distintos u sos que el
legislador puede hacer de los bienes baldíos, su
adjudicación a favor de los trabajadores agrarios
que carecen de tierr a se volvió central desde la
        
entonces, el régimen de baldíos adquir ió un rol
protagónico no sólo en las normas que se expidie-
ron con posterioridad, d irigidas a la democratiz a-

sino en la misma jurispr udencia constitucional, la
cual ha encontrado en la adjudica ción de baldíos
una de las herra mientas princípiales e indispen-
sables para alcanzar la reforma ag raria.
  -
ción ha reiterado que se trata de u n estatuto que
persigue “intereses gener ales y superlativos” que
deben ser amparados const itucionalmente, en
tanto responde, conforme lo man ifestó el legis-
lador, al interés de desarrollar los cá nones de la

presentaron con la aplicación de la normativida d
agraria precede nte, en particular, la contenida
     
legislador no sólo contempló como mecanismo
para el acceso a la propiedad de los trabajadores
del campo la adjudicación de tierras baldía s de la
Nación, sino que dispuso de recursos ad minis-
 -
     
de igualdad material , crecimiento y desarrollo
        

   
de prerrogativas y gravámenes pa ra adjudicar los
bienes baldíos, los cuales resultan deter minantes
para ejercer control sobre “la destin ación de los
recursos invertidos por el Est ado en una política
    
       
personas no destinat arias de la reforma imple-

       -
cable de bienes baldíos,     
su acaparamiento
titulación, para evitar la proliferación de mini-
fundios que la hacen improduc tiva e impiden al
campesinado obtener exce dentes de capital que
les faciliten mejorar su condiciones de vida 
prohibición de adjudicar baldíos en favor de quie-
nes posean otros bienes ru rales o un patrimonio
neto superior a mil salar ios mínimos mensuales
legales, buscando c on ello el acceso a la propie-
dad de la tierra a favor de quiene s carecen de
ella  
   
sólo a campesinos sin tierra o a mi nifundistas,
con el objeto de completar las unidades agr íco-
las familiares,    
permanencia de la titula ridad campesina sobre
predios adjudicados   
relacionadas con la ocupación, adjudicación y
disposición de baldíos.
Al realizar el control abst racto de constitu-
cionalidad sobre este cuerpo nor mativo, este Tri-
  
Política distintas disposiciones contenidas e n la

    -
nes que impone la Unidad Agrícola Familiar, en
        
puede tener un bien adjudicado, son acordes con
 -
viene el latifundio y el min ifundio, sino porque
promueve tanto el crecimiento del sector campe -
sino, como una mejora de su calidad de vida al
impulsar el acceso progresivo a la propiedad de
la tierra de los trabajadores ag rarios, en el marco

      
    
inmuebles cuando con ello se superar a la Uni-
   
la medida en la que esta rest ricción es: acorde
con la función social de la propiedad, en t anto
comporta el ejercicio de ésta conforme al i nterés
-


campesina sobre predios adjudicados”.
   
que el requisito que se impone a los posibles bene-
    
y explotado económicamente, es constitucional
porque “la obligación de explotar económicamen-
te esos terrenos evita la ociosidad de los mismos,
permite el acceso a la propiedad a qu ienes no la
tienen, y precave la inequitativa concentr ación de
la propiedad en manos de unos pocos”.
En última insta ncia, este Tribunal consideró
que todas estas rest ricciones son constitucionales
en la medida en la que la adjudicación de los bie-
   
inspira la reforma agr aria”, buscando así revertir
los sistemas de tenencia y explotación de la tie-
rra que son propios de una defectuosa est ructura
de la propiedad agraria , que contrarían aquellos
principios políticos fundame ntales que informan
el Estado Social de Derecho.
 
la interpretación de est as disposiciones de la Ley
       -
   
adjudicación de tierras baldías oc upa un lugar

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