Bienes exentos - Título VI. Bienes exentos - Libro tercero. Impuesto sobre las ventas (Artículo 420 al Artículo 513) - Estatuto Tributario Nacional 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812025065

Bienes exentos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Verón García - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas569-577
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para amparar riesgos de transporte, barcos, aeronaves y vehículos matriculados en Colombia,
así como bienes situados en territorio nacional y los seguros que en virtud de la Ley 1328 de
2009 sean adquiridos en el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a la
tarifa general, cuando no se encuentren gravados con este impuesto en el país de origen.
Cuando en el país en el que se tome el seguro, el servicio se encuentre gravado con el
impuesto sobre las ventas a una tarifa inferior a la indicada en el inciso anterior, se causará
el impuesto con la tarifa equivalente a la diferencia entre la aplicable en Colombia y la del
correspondiente país. Los seguros de casco, accidentes y responsabilidad a terceros, de
naves o aeronaves destinadas al transporte internacional de mercancías y aquellos que se
contraten por el Fondo de Solidaridad y Garantía creado por la *Ley 100 de 1993 tomados en
el país o en el exterior, no estarán gravados con el impuesto sobre las ventas.
*Nota de Interpretación: Para m ayo r in for mac ión y me jor com pre nsi ón d e la rem isi ón h ech a a l a Le y 10 0 de 23 d e di cie mbr e
de 1993, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Sistema de Seguridad Social
Integral”.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 420, 433, 447, 461, 468, 469 y 473.
TITULO VI
BIENES EXENTOS
ARTÍCULO 477. BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO. (Artículo
modi cado por el artículo 188 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Están exentos
del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes
bienes:
01.02 Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina,
caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados.
02.08.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.90.00.00 Únicamente carnes y despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados de
cuyes.
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la
partida 03.04.
03.03 Pesca do congel ado, exce pto los fil etes y demá s carne de pesc ado de la par tida 03.0 4.
Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06 Únicamente camarones de cultivo.
Art. 477

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