Acta número 003 de 2008, de unos bienex muebles que forman partx del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicacionex y la Administración Poxxxx Nxxxxxxx, Adpoxxxx, hoy Axxxxxxx en Liquidación. - 30 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51021663

Acta número 003 de 2008, de unos bienex muebles que forman partx del Museo Postal, suscrita entre el Ministerio de Comunicacionex y la Administración Poxxxx Nxxxxxxx, Adpoxxxx, hoy Axxxxxxx en Liquidación.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47218
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.218
Martes 30 de diciembre de 2008
Previsora S.A., señor Juan Pablo Suárez Calderón, identicado con la cédula de ciudadanía
número 79470117, expedida en la ciudad de Bogotá, quien en adelante se denominará,
Adpostal en Liquidación, por una parte, y, por la otra, Diego Lozano Cifuentes, mayor de
edad, identicado con la cédula de ciudadanía número 79685827 de Bogotá quien en su
calidad de Presidente actúa como Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo
Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., sociedad de servicios nancieros con domicilio principal
en Bogotá, debidamente constituida, autorizada para funcionar mediante Resolución 4142 del
6 de octubre de 1992 de la Superintendencia Bancaria, todo lo cual consta en el certicado de
existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia,
quien en el presente acto obra en calidad de sociedad duciaria vocera y administradora del
patrimonio autónomo denominado PAR – Adpostal en Liquidación y que en adelante se
denominará la Fiduciaria, quienes han manifestado la voluntad de celebrar mediante este
acto, acta de transferencia de unos bienes inmuebles, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el Decreto número 2853 del 25 de agosto de 2006 prorrogado por
el Decreto 3058 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación
de la Administración Postal Nacional – Adpostal en Liquidación.
Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2853 de fecha
25 de agosto de 2006, el liquidador de la Administración Postal Nacional – Adpostal en
Liquidación, es la sociedad comercial, del tipo de las anónimas, de carácter mixto indirecto
y del orden nacional, denominada Fiduciaria La Previsora S.A.
Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2853 de 2006
el liquidador de la Administración Postal Nacional –Adpostal en Liquidación–, se encuentra
facultado para expedir y hacer cumplir el presente acto administrativo.
Cuarto. Que el artículo 35 del Decreto 254 de 2000, modicado por el artículo 19 de la
Ley 1105 de 2006 dispone que “A la terminación del plazo de la liquidación, el Liquida-
dor podrá celebrar contratos de ducia mercantil con una entidad duciaria por el cual
se transferirán activos de la liquidación con el n de que la misma los enajene y destine
el producto de dichos bienes a los nes que en el inciso siguiente se indican. La entidad
duciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un
patrimonio autónomo”.
La entidad duciaria destinará el producto de los activos que le transera el liquida-
dor a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma en que
hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas
de prelación de créditos previstas en la ley.
Quinto. Que en virtud de lo anterior, Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduagraria S.A.,
suscribieron el 29 de diciembre de 2008, el Contrato de Fiducia Mercantil número 31917
cuyo objeto es la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes de Adpostal en
Liquidación denominado PAR- Adpostal en Liquidación destinado a: a) La cesión legal
en los contratos que se encuentren vigentes a la fecha del cierre del proceso liquidatorio,
que hayan sido suscritos por Adpostal en Liquidación y que identique previamente el
liquidador, asumiendo de esta manera el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR las
obligaciones y derechos de la entidad contratante; b) Atender y vigilar los procesos judi-
ciales, administrativos o de otro tipo que se hayan iniciado contra la entidad en liquidación
con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio y la extinción jurídica de Adpostal en
liquidación o las que llegaren a iniciarse después de producido el cierre de Adpostal en
liquidación; c) Informar las eventualidades jurídicas al Ministerio de Comunicaciones para
que este constituya las provisiones correspondientes y darle traslado de las obligaciones
remanentes y contingentes a cargo de Adpostal en Liquidación en el momento que se ha-
gan exigibles; d) Administrar y enajenar los activos remanentes transferidos al Patrimonio
Autónomo, y e) Asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo de Adpostal
en Liquidación posteriores al cierre del proceso liquidatorio que se indique, en el presente
contrato de ducia mercantil.
Sexto. Que el artículo 38 del Decreto de Liquidación dispone que: “Los archivos
de la entidad en liquidación se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594
de 2000, el Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y demás normas
aplicables”.
Séptimo. Las entidades públicas en proceso de liquidación o supresión elaborarán un
plan de trabajo archivístico integral previendo los recursos que este plan demande con
miras a la organización, conservación y consulta de los documentos y archivos y su trans-
ferencia al Archivo General de la Nación cuando se trate de organismos del nivel central
del orden nacional, al Ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas, al
Archivo General del Nivel Territorial cuando se trate de los organismos del nivel central
del orden territorial y a los organismos del nivel territorial al que hayan estado adscritas
o vinculadas.
Octavo. Que en virtud de lo anterior, Adpostal en Liquidación mediante comunicación
018591 de diciembre 23 de 2008 solicitó al Ministerio de Comunicaciones coordinar lo
pertinente para la transferencia de los archivos de la entidad en Liquidación.
Noveno. Que el Ministerio de Comunicaciones solicitó que la transferencia de este
archivo se realice al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación,
constituido con Fiduagraria S.A.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDAN:
Artículo 1°. Que Adpostal en Liquidación transere a la sociedad Fiduagraria S.A., en
calidad de sociedad duciaria vocera y administradora del patrimonio autónomo denomi-
nado PAR – Adpostal en Liquidación, los archivos resultantes de la organización de los
fondos acumulados de la entidad, así como los archivos de gestión propios del proceso
liquidatorio de la entidad y el expediente de la Liquidación, relacionados en el medio
magnético denominado “TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS” el cual forma parte integral
de la presente acta.
Artículo 2°. Fiduagraria S.A., en calidad de sociedad duciaria vocera y administradora
del patrimonio autónomo denominado PAR – Adpostal en Liquidación, declara que ha reci-
bido los archivos resultantes de la organización de los fondos acumulados de la entidad, así
como los archivos de gestión propios del proceso liquidatorio de la entidad y el expediente
de la Liquidación, relacionados en el medio magnético denominado “TRANSFERENCIA
DE ARCHIVOS” el cual forma parte integral de la presente acta, de conformidad con lo
previsto en el Contrato de Fiducia Mercantil número 31917 y en el Decreto de Liquidación
que le sirve de fundamento.
Artículo 3°. Fiduagraria S.A., Vocera y administradora del patrimonio denominado PAR
– Adpostal en Liquidación, efectuará, de conformidad con lo estipulado en el contrato de
Fiducia Mercantil, las actualizaciones derivadas de la aplicación de tablas de valoración
documental de Adpostal y la aplicación de tablas de retención documental de Adpostal en
Liquidación.
Artículo 4°. Que Adpostal en Liquidación en desarrollo del principio de publicidad
publicará copia auténtica de la presente acta en el Diario Ocial.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2008.
Por Adpostal en Liquidación,
Ramón Guillermo Angarita Lamk,
C.C. 13.507.958 de Cúcuta,
Apoderado General de la Liquidación.
Por el patrimonio autónomo cuyo vocero y administrador es Fiduagraria S.A.,
Diego Lozano Cifuentes,
C.C. 79.685.827 de Bogotá,
Representante Legal.
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20805487. 30-XII-2008. Valor $216.200.
ACTA NUMERO 003 DE 2008
(diciembre 29)
Acta de transferencia de unos bienes muebles que forman parte del Museo Postal, suscrita
entre el Ministerio de Comunicaciones y la Administración Postal Nacional, Adpostal, hoy
Adpostal en Liquidación.
QUIENES SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO
Son los suscritos, María del Rosario Guerra de Mesa, identicada con cédula de
ciudadanía número 51636557 expedida en Bogotá, quien obra en su calidad de Ministra
de Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Nombramiento
número 2290 de fecha julio 12 de 2006 y con Acta de Posesión número 1192 de fecha
19 de julio de 2006, quien en adelante se denominará El Ministerio, por una parte y
por la otra Ramón Guillermo Angarita Lamk, identicado con cédula de ciudadanía
número 13507958, expedida en la ciudad de Cúcuta, quien para todos los efectos de
este acto obra en calidad de apoderado general de la Liquidación de la Administración
Postal Nacional, Adpostal en Liquidación por poder general conferido por medio de la
Escritura Pública 4425 del 30 de marzo de 2007, otorgada por la Notaría Veintinueve
(29) del Círculo Notarial de la ciudad de Bogotá, D. C., quienes se han reunido con
el objeto de efectuar mutuamente la entrega y recibo de unos bienes muebles, previas
las siguientes
CONSIDERACIONES:
Primera. Que mediante el Decreto número 2853 del 25 de agosto de 2006, prorrogado
mediante Decreto 3058 del 20 de agosto de 2008, el Gobierno Nacional ordenó la supresión
y liquidación de la Administración Postal Nacional, Adpostal.
Segunda. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 2853 de fecha
25 de agosto de 2006, el liquidador de la Administración Postal Nacional – Adpostal, es la
Fiduciaria La Previsora S.A.
Tercera. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 2853 de 2006
el liquidador de la Administración Postal Nacional –Adpostal en Liquidación–, se encuentra
facultado para suscribir la presente acta de entrega de bienes muebles.
Cuarto. Que el artículo 36 del Decreto 2853 de agosto 25 de 2006, prorrogado mediante
Decreto 3058 del 20 de agosto de 2008, establece que:
Artículo 36. Custodia y administración. La custodia y administración de las primeras
emisiones postales, emisiones mundiales de los países miembros de la Unión Postal Univer-
sal, UPU, similares y del Museo Postal quedará a cargo del Ministerio de Comunicaciones.
Cursiva y subrayado fuera de texto original.
Quinta. Que en cumplimiento de lo anterior, el día 24 de noviembre de 2008, mediante
Radicado 226296, Adpostal en Liquidación reportó al Ministerio de Comunicaciones, unos
bienes muebles que dadas sus características podrían formar parte del Museo Postal, sobre
los cuales el Ministerio de Comunicaciones mediante Comunicación 258692 de diciembre
15 de 2008 manifestó su aceptación.
Sexta. Que se hace necesario protocolizar la transferencia de propiedad de dichos bienes
a nombre del Ministerio de Comunicaciones.

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