MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 338 de 2010, por la cual se autoriza a Isagén S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con un Grupo de Bancos, hasta por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana. - 15 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76659563

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Resolución número 338 de 2010, por la cual se autoriza a Isagén S. A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con un Grupo de Bancos, hasta por la suma de un billón quinientos cuarenta y cinco mil millones de pesos ($1.545.000.000.000) moneda legal colombiana.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47624

s (articulo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foraneas frente a la interna.

3.7. La Sala considera oportuno destacar que en virtud de lo dispuesto en el articulo numeral 2 de la Constitucion Politica, le corresponde al Presidente de la Republica en su condicion de Jefe de Estado y Director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesion de la extradicion y la determinacion de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

4. Cuestion final.

La Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano Jorge Orlando Hernandez Londoño, por razon de los cargos imputados en resolucion de Acusacion Sustitutiva numero 04-20516-CR-SEITZ (s), dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana.

En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, Emite Concepto Favorable a la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Jorge Orlando Hernandez Londoño hecha por via diplomatica por el Gobierno de los Estados Unidos, por razon de los cargos imputados en la resolucion de Acusacion Sustitutiva numero 04-20516-CRSEITZ (s) dictada el 13 de septiembre de 2005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida...".

7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para procedencia de la extradicion por los cargos imputados a este ciudadano, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Jorge Orlando Hernandez Londoño, identificado con la cedula de ciudadania numero 19.454.973, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para (A) realizar transacciones financieras, las cuales involucraban las utilidades provenientes del trafico de narcoticos y estaban diseñadas para esconder y encubrir la naturaleza, ubicacion, origen, propiedad y control de dichas utilidades;

y (B) a sabiendas conducir transacciones financieras, las cuales involucraban utilidades del trafico de narcoticos con el objeto de evitar cumplir con el requisito de reportar tales transacciones), Veintiuno, Veintidos y Veintitres (A sabiendas realizar, y tratar de realizar transacciones financieras que involucraban las utilidades provenientes del trafico de narcoticos con el objeto de esconder y encubrir la naturaleza, ubicacion, origen, propiedad y control de dichas utilidades, y ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero 04-20516-CR-SEITZ (s), dictada el 13 de septiembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

8. Que el articulo 504 de la Ley 906 de 2004 establece: "Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolucion ejecutiva que conceda la extradicion, podra diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusion de la instruccion o sentencia absolutoria haya terminado el proceso.

En el caso previsto en este articulo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondra a ordenes del gobierno al solicitado en extradicion, tan pronto como cese el motivo para la reclusion en Colombia".

De la informacion allegada al expediente se puede establecer que el señor Hernandez Londoño se encuentra vinculado dentro del Radicado numero 75395, que adelanta la Fiscalia Veintiocho Especializada de la Unidad Nacional de Antinarcoticos y de Interdiccion Maritima, UNAIM, por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotrafico, iniciado el 25 de junio de 2007.

Puede advertirse en este evento, que con anterioridad a la solicitud de detencion con fines de extradicion presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de America, se inicio proceso penal en contra del ciudadano requerido, por hechos relacionados con narcotrafico, lo que hace que se presente la hipotesis prevista en el articulo 504 de la Ley 906 de 2004, que le otorga al Gobierno Nacional la facultad discrecional de aplazar o no la entrega.

El Gobierno Nacional...

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