Bloqueo y retiro de vehículos mal estacionados o abandonados en un espacio público - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901133

Bloqueo y retiro de vehículos mal estacionados o abandonados en un espacio público

Páginas16-16
16 JFACE T
A
URÍDIC
Bloqueo y retiro de vehículos mal estacionados o abandonados en un espacio público
Constituyeunamedidaconunnconstitucionalrelevantequeresultaadecuadaparaprotegerelusodelespacio
públicoenbeneciodelacomunidadquenovulneralalibertaddelocomociónnilasgarantíasdeldebidoproceso
Mediante sentencia C-361 del 7 de julio de 2016 (M.S. Dr. Luis Ernesto Vargas
Silva), la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “o abandonados
en áreas destina das al espacio público, sin la presencia del conductor o respon-
sable del vehículo”, contenida en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
En el presente caso, se demandó la medida de bloqueo o retiro con grúa
de vehículos que se encuentren abandonados en áreas destinadas al espacio
público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, prevista en el
artículo 127 de la Ley 769 de 2002, por considerar que desconoce las gar antías
del debido proceso, al asumir que los conductores estacionan sus vehículos
       
o conductor sea informado o pueda contradecir la decisión de la autoridad de
tránsito, con lo cual se genera un a sanción desproporcionada. Además, el actor
aduce que se impone una carga igu almente desproporcionada al exigir que los
conductores estén obligados a permanecer en el lugar en donde estacionaron
sus vehículos, lo cual vulnera la libertad de locomoción.
La Corte advir tió que la demanda parte de una incor recta interpretación de
la norma impugnada y de otros artículos de la ley que le dan sentido a la pro-

de la regulación legal, era necesario realizar una interpretación sistemática de
su contenido, no solo a partir del enunciado completo del ar tículo 127 de la Ley
769 de 2002, sino con base en otras de las disposiciones del mismo estat uto
con las que se relaciona armónicamente y con el marco normativo en el que se
halla inserta, el cual le otorga sentido.
Frente a la censura planteada, la corporación encontró que el actor realizó
una interpret ación errada de la norma demand ada, pues se basó en una premisa
inválida que conduce por lo tanto, a una conclusión igualmente inválida. La
interpretación expuesta por el demandante parte de la premisa seg ún la cual
está permitido est acionar un vehículo en las “áreas destinada s al espacio públi-
co”, lo que obliga al conductor o al encargado del automotor a permanecer al
tanto de este último por la posible llegada de la s autoridades de tránsito, situa-
ción que en su criterio genera una v ulneración de la libertad de locomoción.
Este entendimiento, es a toda s luces equivocado. La disposición impugnada se
 
ubicó en una zona vedada, un área destinada al espacio público, al uso común
y por lo tanto, debe ser protegida por el legislador. La premisa que fundamen-
ta la conclusión del razonamiento del demandante es incorrecta debido a que
en realidad, no está permitido estacionar un vehículo en un área destinada
   
correspondientes al bloqueo o retiro con grúa. En efecto, no es posible soste-
ner que un vehículo puede ser estacionado en este tipo de espacios (públicos),
toda vez que para ello están desti nados tanto los sitios de estacionamiento, los
-

al espacio público, ya que se dirigen a la satisfacción de necesidades colectivas,
la libre circulación, el ocio y el esparcimiento, que transcienden los intereses
individuales de los habitantes. Así las cosas, la censura formulada carece de
sustento constitucional.
De igual manera, la Cor te estableció que no existe una vulneración a las
garantías del debido proceso pues no se sanciona la conducta de estaciona-
  -
go Nacional de Tránsito que cita el demandante, regula el estacionamiento
en las vías públicas urbanas, “sobre el costado autorizado para ello, lo más
cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta
(3) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la
intersección”. Observó que esta descripción normat iva no corresponde ni a las
áreas destinad as al espacio público, ni a los sitios prohibidos para el estaciona-
miento que regula el artículo 127 del CNT demandado. Tampoco, es cierto que
el artículo 131 del Código no sanciona el abandono de vehículos en espacios
públicos, como quiera que por el contrario establece una multa por estacionar
el vehículo en sitios prohibidos, que es una conducta censurada por el legisla-
dor, según lo previsto en el artículo 76 de la misma ley, que regula los lugares
prohibidos para estacionar.
No obstante, ante un mín imo de duda sobre la constitucionalidad que genera
la medida de bloqueo o retiro del vehículo con grú a de vehículos abandonados
en áreas destinadas al espacio público, la Corte hizo una valoración de su
razonabilidad e idoneidad. El demandante aduce que la norma acusada impo-
ne una medida que resulta irrazonable y desproporcionada pues term ina por
imponer una doble sanción a los ciudadanos destinatarios de la
norma impugnada, pues además del bloqueo o retiro con grúa
de los vehículos implica adicionalmente, que el ciudadano debe
pagar la grúa por el traslado, así como el tiempo que se retenga
el vehículo en el parqueadero autorizado, lo que lim ita la libertad
del propietario de disponer de su vehículo y por conexidad, de su
locomoción. Así, la Corte encontró que la medida complementa ria

el de restablecer el goce efectivo del espacio público afectado por
la actuación de un par ticular, cuya protección se consagra en el
artículo 82 de la Cart a, según el cual, el Estado tiene la obliga-
ción de proteger su integridad para que su destinación sea el uso
común del conjunto de los ciudadanos, el cual prevalece sobre el
interés part icular de quien pretende estacionar un vehículo en una
zona destinada al uso común. La medida correctiva adoptada del
tra slado del vehículo a un pa rqueadero autorizado, es un mecanismo
que no está en sí mismo prohibido, como medida policiva de carácter
preventivo y complementario que supone una acción inmediata f rente
a la infracción cometida por el particular. Las medidas alternativas,
   
propietario o al responsable del vehículo sin su traslado o la debida
señalización de las áreas de espacio público como zonas en las que
está prohibido su estacionamiento, no result an adecuadas, puesto que
   
público. Además, de que el vehículo que obstruye el espacio no se
retira y la señalización del espacio público carece de sustento, pues
dicha prohibición ya está formulada directamente en la ley, es claro
           
de vehículos sino la satisfacción de necesidades colectivas, la libre
circulación, el ocio y el esparcimiento de la comunidad. Por consi-
guiente, la medida complementar ia y correctiva de “bloqueo y retiro
de vehículos por cualquier otro medio” es un medio adecuado para
 
espacio público. Así mismo, la Corte encontró que la medida es efec-

que con esta se evita que se sigan afectando dichas áreas públicas y
adicionalmente, es la medida que evita que s u afectación se perpetúe
en el tiempo. En todo caso, las autoridades de tránsito deberán valo-
rar en casos concretos situaciones de urgencia sin otra opción, que
              
las consecuencias prevista s en el artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
Con fundamento en lo anterior, el apart e normativo acusado del
rado exequible, frente a los cargos analizados.
De venta en nuestra red de Librerías.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR