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¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral proferido por la Subsecretaría de Catastro, aparece un estrato y en los recibos de servicios públicos le corresponde a mi predio otro estrato?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas214-214
Cartilla Impuesto Predial Unificado214
(031) ¿Qué se debe hacer cuando en el boletín catastral proferido por la Subsecretaría
de Catastro, aparece un estrato y en los recibos de servicios públicos le corresponde
a mi predio otro estrato?.
Si usted no tiene seguridad de cual es su real estrato y dada la importancia del mismo en el
momento de la determinación de la base gravable, lo mejor que puedo hacer para evitarme
futuros problemas y sanciones, es solicitar la Departamento Administrativo de Planeación
se me certifique cual estrato le corresponde a mi predio, y una vez obtenido el mismo,
sobre este dato debo declarar.
(032) ¿Qué debo entender cuando se habla de tratamientos preferenciales y se habla
de exclusión (no sujeción) y exención?.
Para los predios excluidos o de prohibido gravamen existe una liberalidad total del
cumplimiento de obligaciones tributarias respecto del impuesto predial, es decir si mi
predio se encuentra excluido o no sujeto no debe pagar suma alguna de dinero por concepto
de impuesto.
Por el contrario, cuando se habla de exención se me está liberando de la carga de pagar el
impuesto por un período de tiempo puntual (máximo 10 años conforme con la Ley 14 de
19083 y el Decreto 1333 de 1986).
(033) ¿Cuales son las exclusiones (Inmuebles de Prohibido gravamen en el Municipio
de Medellín?.
En Medellín se consideran predios de prohibido gravamen conforme con el artículo 159
del Acuerdo 67 de 2008, la Ley 133 de 1994, Artículo 7º, Ley 6 de 1972, etc, los siguientes:
1. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica destinados al culto, las curias
diocesanas, las casas episcopales, curales y los seminarios. Las demás propiedades
serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.
2. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias distintas a la católica, destinados al culto
y vivienda de los religiosos siempre y cuando presenten ante la Secretaría de Hacienda,
la constancia sobre la inscripción en el registro público de entidades religiosas ante la
autoridad competente.
3. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales o como
parques públicos de propiedad de entidades estatales.
A pesar de no encontrarse descrito de forma puntual en las normas de Medellín deben
entenderse como inmuebles de prohibido gravamen

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