Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 220 - 3 de Noviembre de 2021 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 910184957

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 220

Fecha de publicación03 Noviembre 2021
Número de Gaceta220
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 220 Bogotá D.C., noviembre 3 de 2021
011. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que la Superintendencia Financiera de
Colombia - SFC expidió la Circular Externa 026 de 2021 por medio de la cual imparte
instrucciones relacionadas con los apoyos transitorios de liquidez.
De acue rdo con esta Circular, las inversiones para mantener hasta el vencimiento se
podrán usar para instrumentalizar los apoyos transitorios de liquidez según lo defina el
Banco de la República a través de una reglamentación de carácter general.
Se adjunta la Circular en mención junto con sus respectivos anexos.
Firmado digitalmente por
Vicepresidencia Juridica
Nombre de reconocimiento
(DN): cn=Vicepresidencia
Juridica, o=Bolsa de Valores
de Colombia S.A.,
ou=Vicepresidencia
Juridica,
email=secretaria@bvc.com.
co, c=
Fecha: 2021.11.08 09:06:09
-05'00'
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
( Noviembre 02 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
Referencia: Instrucciones relacionadas con los apoyos transitorios de liquidez
Apreciados señores:
La Junta Directiva del Banco de la República, en desarrollo de sus competencias
legales, en particular, las establecidas en el artículo 12 de la Ley 31 de 1992,
mediante actas SGMII-DEFI-0420-020-J y SG-GRO-JDS-0519-018-J solicitó a la
Superintendencia Financiera de Colombia incluir dentro de los títulos admisibles
para instrumentar apoyos transitorios de liquidez, las inversiones clasificadas para
mantener hasta el vencimiento. Asimismo, el citado Órgano solicitó a esta Entidad
permitir el uso de las inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento,
que se encuentren depositadas en el Depósito Central de Valores del Banco de la
República para instrumentar operaciones de liquidez en eventos de desastres.
En virtud de las mencionadas decisiones, esta Superintendencia considera
pertinente modificar los Capítulos 1-I y VI de la Circular Básica Contable y
Financiera.
Por otra parte, atendiendo los procesos operativos que deben adelantar los
establecimientos de crédito para llevar a cabo la desmaterialización o
inmaterialización de pagarés, resulta necesario ajustar el Capítulo VI de la Circular
Básica Contable y Financiera en lo relacionado con las políticas en materia de
mitigación del riesgo de liquidez y planes de contingencia.
En virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades incorporadas en el literal a)
numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia
imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el subnumeral 3.2 del Capítulo 1-I de la Circular Básica
Contable y Financiera relacionado con las inversiones clasificadas para mantener
hasta el vencimiento admisibles para instrumentar operaciones de apoyos
transitorios de liquidez y operaciones de liquidez en eventos de desastre.
SEGUNDA. Modificar el subnumeral 6.1.2 del Capítulo VI de la Circular Básica
Contable y Financiera relacionado con las políticas en materia de mitigación del
riesgo de liquidez y planes de contingencia.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
TERCERA. Modificar el subnumeral 5.3.3. de la Parte II del “Capítulo XXXI Sistema
Integral de Administración de Riesgos (SIAR)” de la Circular Básica Contable y
Financiera, de conformidad con la instrucción segunda de la presente Circular.
La presente Circular rige a partir de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
50000

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