Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 295 - 9 de Agosto de 2022 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 910259605

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 295

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de Gaceta295
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 295 Bogotá D.C., agosto 09 de 2022
011. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público radicó ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley “Por medio del cual
se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia y se dictan otras
disposiciones”.
Dentro de las disposiciones que conforman este Proyecto de Reforma Tributaria se
resaltan las siguientes:
1. impuesto sobre la renta a personas naturales
En relación con el pago de dividendos o participaciones recibidas por personas
naturales residentes, el Proyecto de Ley elimina la tarifa especial prevista para
estos ingresos consistente en una tarifa especial del 0% para el pago de
dividendos hasta 300 UVT y un 10% para pagos que superen los 300 UVT en el
año. En su lugar establece que estos pagos integrarán la base gravable del
impuesto sobre la renta, respecto de la cual aplica la tarifa general para este
tributo de acuerdo con el rango de ingresos previsto en el artículo 241 del
Adicional se establece una retención en la fuente sobre el valor bruto de los pagos
o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones que será del
20%.
La tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por sociedades y
entidades extranjeras y por personas naturales no residentes aumenta del 10%
al 20%.
El valor de la renta exenta y deducciones especiales, que no puede ser superior
al 40% de la base del impuesto sobre la renta, disminuye de 5.040 a 1.210 UVT
anuales.
2. Impuesto sobre la renta a personas jurídicas
Se establece una sobretasa de 3 puntos adicionales sobre la tarifa general del
impuesto sobre la renta y complementarios a las instituciones financieras que en
el año gravable correspondiente tengan una renta gravable igual o superior a
120.000 UVT.
Se establece que el valor de los ingresos no constitutivos de renta, deducciones
especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el proyecto de
artículo 259-1 no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del
contribuyente antes de detraer las deducciones especiales contempladas en el
3. Impuesto al patrimonio
El Proyecto de Ley crea el impuesto al patrimonio el cual se general por la
posesión de un patrimonio al 1 de enero de cada año de 72.000 UVT.
Para efectos de determinar la base gravable de este impuesto se tendrán en
cuenta las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades
nacionales que coticen en la Bolsa o en una bolsa de reconocida idoneidad
internacional según lo determine la DIAN. Para estos efectos el valor que se
tendrá en cuenta será el valor de cotización al último día del cierre del mercado
del día hábil inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
4. Derogatorias
Dentro de las derogatorias contenidas en el artículo 69 del Proyecto de Ley se
resaltan las siguientes:
Incisos 2 y 4 del artículo 36-1: establece que no constituirá renta ni
ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de
acciones inscritas en la Bolsa de las cuales sea titular un mismo
beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento
(10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante
un mismo año gravable, así como las utilidades provenientes de la
negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté
representando exclusivamente en acciones inscritas en la Bolsa, índices o
participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el
comportamiento de dichas acciones.
Artículo 36-3: señala que no es constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional los ingresos provenientes de la distribución de utilidades en
acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital,
producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del
Patrimonio. Este artículo también precisa que en el caso de las sociedades
cuyas acciones cotizan en Bolsa tampoco constituyen renta ni ganancia
ocasional la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades
que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de
conformidad con los artículo 48 y 49 del Estatuto Tributario.
Artículo 16 de la Ley 814 de 2003: crea los Certificados de Inversión o
Donación Cinematográfica (CINA) como un beneficio para los
contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan
donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción
colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio
de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.
Inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1556 de 2012: establece que el
beneficio tributario del 35% del valor de la inversión que se realice en
Colombia en obras audiovisuales que den derecho al reconocimiento de
un CINA.
Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016: establece el incentivo a las
inversiones en hidrocarburos y minería a través de los Certificados de
Reembolso Tributario (CERT).
Se adjunta el Proyecto de Ley en mención.
Firmado digitalmente por Firmado
Digitalmente por Vicepresidencia
Jurídica
Nombre de reconocimiento (DN):
cn=Firmado Digitalmente por
Vicepresidencia Jurídica, o=Bolsa de
Valores de Colombia SA,
ou=Vicepresidencia Jurídica,
email=secretaria@bvc.com.co, c=CO
Fecha: 2022.08.09 11:56:32 -05'00'

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