Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 104 - 24 de Febrero de 2022 - Boletín Informativo de la Bolsa de Valores - Normativa - VLEX 911623365

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 104

Fecha de publicación24 Febrero 2022
Número de Gaceta104
BOLETIN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS
No. 104 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022
09. INFORMACIÓN SOBRE SOCIEDADES COMISIONISTAS
La Bolsa de Valores de Colombia S.A. se permite informar que recibió hoy 24 de febrero de 2022,
solicitud de inactivación voluntaria por parte la sociedad Ualet S.A. Comisionista de Bolsa. En la
mencionada comunicación dicha sociedad indicó que el 1ro de octubre de 2021 suscribió un acuerdo
de compraventa (Sales and Purchase Agreement, o SPA), el cual ya está en conocimiento de la
Superintendencia Financiera de Colombia. En tal sentido indica que:
“Con el fin de proteger a los inversionistas actuales de cara a la potencial transacción, la Junta
Directiva presentó para evaluación y aprobación de la Asamblea de Accionistas, la decisión de
inactivar su operación en la BVC a partir del 25 de febrero de 2022, reduciendo los niveles de
consumo de capital y enfocando los esfuerzos en cerrar la transacción anunciada en el menor
tiempo posible. De esa manera, Ualet renuncia a adquirir nuevos clientes bajo su modelo actual,
facilitando la transición hacia el nuevo modelo de negocio del comprador.
(...)
La alta gerencia de Ualet ha diseñado el plan de inactivación y cierre temporal de operaciones
(adjunto a la presente comunicación) para garantizar los derechos de los clientes durante este
proceso de transición, todo acompañado de una campaña de información integral para
acompañar dicha decisión que debe ser aprobada por los órganos de gobierno de la sociedad.”
En respuesta a esta comunicación y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de
la Bolsa se procederá a inactivar la sociedad a partir del 25 de febrero de 2022, lo cual implica la
suspensión de dicha firma comisionista para realizar nuevas operaciones en los sistemas
transaccionales y de registro que administra la Bolsa.
Sin perjuicio de lo anterior, esa sociedad comisionista podrá ejecutar aquellas actividades que
tengan como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad a
la adopción de la medida de inactivación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.4.5. del Reglamento General de la Bolsa, la sociedad
inactiva debe cumplir con todas las obligaciones que le impongan la ley y los reglamentos de la Bolsa
y cualquier otra o bligación que señalen para ella los órganos corporativos internos de la Bolsa, en
ejercicio de las funciones que le confieren los reglamentos.

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