Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 139 - vLex Colombia

Boletín Informativo de la Bolsa de Valores Nº 139

Fecha de publicación13 Octubre 2023
Número de Gaceta139
BOLETÍN INFORMATIVO
No. 139 Bogotá D.C., octubre 13 de 2023
02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO
Por considerarlo de interés, les informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN publicó para comentarios un proyecto de resolución por medio de la
cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN,
por el año gravable 2024, se señala el contenido, características técnicas para la
presentación y se fijan plazo para la entrega (información exógena).
En relación con el contenido del proyecto de resolución se resalta lo siguiente:
1. El capítulo 2 del título III del proyecto contempla la información que debe
suministrar deceval.
2. El capítulo 6 del título IV señala la información que deben suministrar la Bolsa de
Valores de Colombia y las Sociedades Comisionistas de Bolsa.
El plazo para la remisión de comentarios a la DIAN es hasta el 20 de octubre del 2023.
Se adjunta el proyecto de resolución en mención.
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por
el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la
presentación y se fijan los plazos para la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo
8 del Decreto 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628,
629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el
artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y
Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1
y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector
Trabajo.
CONSIDERANDO
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-
2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6.,
1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único
Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único
Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá
ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el inciso 1 del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: () los bancos y demás
entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas
de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios
magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los siguientes datos de
sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes,
relativos al año gravable inmediatamente anterior:
Que el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “a) Apellidos y nombres o
razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan
efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general,
movimientos de dinero (…)”.
Que el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: b) Apellidos y nombres o
razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año
hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito(…)”.
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar
información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido,
características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Que el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “c) Apellidos y nombres o
razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año
hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a
través del sistema de tarjetas de crédito”.
Que se requiere fortalecer el control relacionado con la economía digital y la bancarización
de operaciones, para tal efecto es necesario obtener la información de los sujetos que
realizan estas operaciones a través de las compras de bienes y servicios utilizando para
ello las tarjetas de crédito y débito. La información solicitada permitirá un mayor control de
los sujetos de que trata el parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, incluidos los
prestadores de servicios desde el exterior, así como los nuevos sujetos contemplados en
el artículo 20-3 del Estatuto Tributario que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, en la medida en que se configure la tributación por presencia significativa.
Que el inciso 1 del artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, dispone: “Las cooperativas
de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de
empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este
Estatuto.
Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de
las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos (…).
Que el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, dispone: “Las entidades enumeradas en el
literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar
anualmente el nombre y razón social y Nit, y el número de las cuentas corrientes y de
ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año.”
Que el artículo 624 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las cámaras de
comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la
razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado
durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la
identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de
ellos cuando se trate de creación de sociedades.
La información a que se refiere el presente artículo podrá presentarse en medios
magnéticos.”
Que el artículo 625 del Estatuto Tributario, dispone: A partir del año 1989, las bolsas de
valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno
Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de
bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la
bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior.”
Que el artículo 627 del Estatuto Tributario, dispone: La Registraduría Nacional del Estado
Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio
magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la
cual deberá entregarse a más tardar el 1o. de marzo.”
Que el inciso 1 del artículo 628 del Estatuto Tributario, dispone: A partir del año 1991, los
comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el

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