Boletín N° 003, Octubre, 2008 - Normativa - VLEX 877051294

Boletín N° 003, Octubre, 2008

AÑO 2008 Nº 003 MANIZALES, OCT 15 DE 2008
GACETA OFICIAL No 003
Octubre 15 de 2008
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección de Planeación
y Sistemas
ISSN:
Manizales, octubre de 2008
CONTENIDO
NOTA DEL DIRECTOR 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 3
TRÁMITES DE PERMISOS 13
AUTOS DE INICIO 13
RESOLUCIONES 19
PUBLICACIÓN CONTRATOS 85
LA NORMA UNIFICADA DE LA GUADUA
El Código de los Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente – Decreto 2811 de 1974, en su
Artículo 211, define el aprovechamiento forestal como la extracción
de productos de un bosque. A través del Decreto 1791 de 1996
artículo 62 radicó en cabeza de las Corporaciones Autónomas
Regionales la reglamentación de los aprovechamientos de
especies y productos del bosque no maderables, como: guadua,
cañabrava, bambú, palmas, entre otros.
En cumplimiento de dicha normativa, las Corporaciones
del Eje Cafetero, Tolima y Valle del Cauca, expidieron en el año
2002, la reglamentación para el manejo, aprovechamiento y
establecimiento de la guadua, el bambú y la cañabrava, llamada
Norma Unificada. Corpocaldas a través de la Resolución No.
008 de febrero 08 de 2002, acogió dicha norma.
Entre el año 2007 y 2008 las citadas entidades se reunieron
nuevamente y determinaron que era necesario ajustar la Norma
Unificada en aspectos como: términos, tipos de aprovechamiento,
planes de manejo, transporte, asistencia técnica; teniendo en
cuenta los resultados obtenidos de su aplicación y las evaluaciones
adelantadas por las cinco Corporaciones, tanto de manera
individual, como colectiva.
Con base en lo anterior, Corpocaldas expidió la Resolución
No. 185 de agosto 26 de 2008, por la cual se reglamenta el
manejo y aprovechamiento sostenible de los bosques naturales
y las plantaciones protectoras – productoras y protectoras de
guadua, cañabrava y bambú.
La nueva Norma Unificada de la guadua tiene muchas
ventajas con respecto a la Resolución 008 de 2002, como
las siguientes: ya no se exige al usuario la presentación de
documentación, cada vez que haga una solicitud; los términos
para que actúe la Corporación se acortaron dando cumplimiento
a los principios generales de derecho de celeridad y economía, lo
que redunda en beneficio del usuario; la inscripción en el registro
de un guadual natural con manejo forestal sostenible o certificado
bajo estándares internacionales beneficia al usuario, en que los
aprovechamientos que realice, solo le implican el costo de los
salvoconductos para la movilización de los productos.
En conclusión, la Norma Unificada de la Guadua es un
instrumento importante con el que cuenta la Corporación para
la protección, el manejo y el aprovechamiento de la guadua,
cañabrava y bambú de una manera sostenible.
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
2
GACETA OFICIAL - Nº 3 OCTUBRE DE 2008
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 426
(SEPTIEMBRE 22 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor RAFAEL MARIA GONZALEZ RUIZ.
SEGUNDO: Formular cargos al señor RAFAEL MARIA GONZALEZ RUIZ, por la presunta viola-
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor RAFAEL MARIA GONZALEZ RUIZ, en los
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el
presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente provi-
dencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar
o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 454
(SEPTIEMBRE 30 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JORGE NOE ESPINOSA.
SEGUNDO: Formular cargos al señor JORGE NOE ESPINOSA, por la presunta violación de los
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor JORGE NOE ESPINOSA, en los términos
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el
presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente provi-
dencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar
o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 497
(SEPTIEMBRE 01 DE 2008)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE UNA SANCIÓN.
R E S U E L V E
PRIMERO: Declarar la extinción de la sanción impuesta al señor JAIME DE JESÚS CORRALES
GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía no. 1.227.389 de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en cumpli-
miento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ EDELMIRA GUTIÉRREZ CEBALLOS
Secretaria General
RESOLUCIÓN S.G. No. 498
(SEPTIEMBRE 01 DE 2008)
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar responsable al señor HILDAMIRO BEDOYA, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 9.855.467 por la infracción de los artículos 211 del Decreto 2811 de
1974 y 145 del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Imponer como sanción al señor HILDAMIRO BEDOYA, el cierre defi-
nitivo de las cocheras y establo construidos en la margen derecha de la quebrada El Centro ubicada
en el municipio de Pensilvania.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo, al señor HIL-
DAMIRO BEDOYA. En caso de no ser posible la notificación personal se hará por medio de edicto,
de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto al Alcalde del municipio de Pensilvania, con
el fin de solicitar su apoyo para hacer efectiva la sanción impuesta de conformidad con el artículo
ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en
cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición,
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, desfijación del edicto o
publicación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Ordenar el archivo del expediente contravencional no. 3665, una vez se
encuentre en firme el presente acto.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUZ EDELMIRA GUTIÉRREZ CEBALLOS
Secretaria General

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