Boletín N° 005, Diciembre, 2008 - Normativa - VLEX 877051323

Boletín N° 005, Diciembre, 2008

Año2008
AÑO 2008 Nº 005 MANIZALES, DIC 16 DE 2008
GACETA OFICIAL No 005
Diciembre 16 de 2008
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección de Planeación
y Sistemas
ISSN:
Manizales, Diciembre de 2008
CONTENIDO
NOTA DEL DIRECTOR 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 6
TRÁMITES DE PERMISOS 33
AUTOS DE INICIO 33
RESOLUCIONES 38
PUBLICACIÓN CONTRATOS 49
IMPORTANCIA DEL MANEJO DE LAS AGUAS LLUVIAS
Y RESIDUALES EN LA ESTABILIDAD DE PROCESOS
DENUDATIVOS
La mayor parte de los deslizamientos que se presentan, son el resultado de
una o varias causas que los generan. El inadecuado o inexistente manejo de las aguas
de escorrentía superficial, subsuperficial y subterránea, casi siempre se convierte en
el detonante que acelera o “dispara” la ocurrencia de un evento denudativo.
Un adecuado manejo de las aguas de escorrentía superficial, reduce
necesariamente la posibilidad de generación de procesos erosivos de tipo
superficial, además, de reducir los porcentajes de infiltración de agua en la
ladera. Los volúmenes de agua infiltrada en una ladera, se controlan adecuadas,
con obras que permitan la extracción de los flujos subsuperficiales, y el
abatimiento de los niveles freáticos colgados o subterráneos, mejorando los
factores de estabilidad a la falla de dichos taludes, y por tanto, reduciendo la
posibilidad de que se presenten deslizamientos de tipo superficial y profundo.
Las obras típicas de captación, conducción y entrega de las aguas
superficiales, en zonas de ladera, son:
Zanjas colectoras: Son estructuras que se construyen a media ladera con
el objeto de colectar y conducir a sitios determinados de entrega u otro tipo
de canales de mayor capacidad, las aguas lluvias de escorrentía superficial a
lo largo de un talud y/o terraza, cuando la misma hace parte de un sistema
de abancalamiento, previniendo la formación de flujos de agua concentrados
que inducen la formación de procesos erosivos de tipo superficial (surcos y
cárcavas).
Acequias: Son pequeños canales de sección circular, muy económicos y
de fácil construcción, de menor capacidad que las zanjas colectoras, pero que
cumplen funciones similares.
Canales de rápidas con tapa y pantallas deflectoras: Son dos tipos de
canales rectangulares de fondo liso, en los cuales se incluyen una serie de
elementos para la disipación de la energía cinética del agua, dependiendo
del grado de inclinación de la ladera o talud intervenido. En los primeros, la
disipación del agua se logra en la transición entre rápida y rápida, en donde un
elemento denominado columpio o “salto de esquí”, catapulta el flujo a una tapa
localizada en la parte superior, generando una poderosa turbulencia, antes de
que el flujo continúe hacia la siguiente rápida. En los segundos, la disipación
del flujo se logra a través de una serie de pantallas – colocadas a 45 grados
en dirección del flujo, que reflectan el flujo, haciendo que éste se disipe entre
pantalla y pantalla.
Canales escalonados: Son estructuras en las cuales se emplean una serie
de gradas o escalas para disipar la energía del agua. Pueden ser de dos tipos,
de altura de contrahuellas constante o variable.
Las obras típicas de captación de las aguas subsuperficiales y subterráneas,
en zonas de ladera, son:
Drenes en zanja con o sin tubería, y material filtrante: Son zanjas que
se construyen a una determinada altura, dependiendo de la concentración y
profundidad de los flujos de agua, rellenas de material filtrante, en el fondo de
las cuales se instala una tubería perforada, generalmente en PVC, con el único
fin de que capte y evacúe el agua interceptada por el medio filtrante.
Drenes subhorizontales: Son perforaciones ejecutadas normalmente en la
pata de las laderas o taludes intervenidos, con una determinada pendiente, con
el fin de interceptar y abatir flujos de agua subterráneos existentes, mejorando
notablemente las condiciones de estabilidad de la ladera o talud.
Finalmente, se ha concluido que en ocasiones, los deslizamientos se
presentan en zonas donde existen tratamientos de estabilidad, en donde las obras
de manejo de aguas lluvias se encontraban taponadas y obstruidas por basuras y
escombros arrojados por la misma comunidad aledaña a las obras, o presentaban
daños y averías por el desgaste normal, por la ausencia de mantenimiento o por las
acciones vandálicas que realizaron personas, sin explicación o razón aparente.
Lo anterior a motivado a que tanto la Administración Municipal como
Corpocaldas, unan esfuerzos encaminados a consolidar un plan que permita
adelantar acciones de concientización en la comunidad acerca de la importancia
del adecuado manejo de las laderas y de la necesidad de ejercer el control y
vigilancia de las obras adelantadas en las mismas. Es decir, que a través del
programa denominado “Guardianas de la ladera”, los habitantes de la ciudad
de Manizales aprendan a convivir con las laderas, a través del conocimiento de
la necesidad de su adecuado manejo y posterior vigilancia, protección y control.
Lo anterior ha redundado en obras de canales libres de cualquier obstáculo que
impida su normal funcionamiento, en obras de tratamiento mejor mantenidas,
en comunidades con mejor sentido de pertenencia hacia y con las obras de
estabilidad que mejoran sus condiciones de vida.
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
2
GACETA OFICIAL - Nº 5 DICIEMBRE DE 2008
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 520
(NOVIEMBRE 13 DE 2008)
POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor BELTRÁN DE JESÚS GARZÓN
GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía no. 10.115.743 de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor BELTRÁN DE JESÚS GARZÓN GÓMEZ, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 10.115.743 por la presunta infracción de los artículos 4 y 12 de la
Resolución no. 185 de 2008, 30 del Decreto 948 de 1995 y 204 del Decreto 2811 de 1974.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor BELTRÁN DE JESÚS GARZÓN GÓMEZ, en
los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente
providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y
aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 527
(NOVIEMBRE 14 DE 2008)
POR MEDIO DEL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LEOCARDO ANTONIO APONTE
CASTRO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor LEOCARDO ANTONIO APONTE CASTRO, por la presunta
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor LEOCARDO ANTONIO APONTE CASTRO,
en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente
providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y
aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 528
(NOVIEMBRE 14 DE 2008)
POR MEDIO DEL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del COSO MUNICIPAL, representado
legalmente por su directora, la señora SORANY FRANCO PÉREZ
SEGUNDO: Formular cargos al COSO MUNICIPAL, por la presunta violación de los artículos
32, literales g) y h) del Decreto 4741 de 2005 y 35 del Decreto 281 de 1974..
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora SORANY FRANCO PÉREZ, en calidad
de directora del Coso Municipal, en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente
providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y
aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 530
(NOVIEMBRE 18 DE 2008)
POR MEDIO DEL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor ORLANDO RODAS GAMBOA, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor ORLANDO RODAS GAMBOA, por la presunta violación
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor ORLANDO RODAS GAMBOA, en los
presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente
providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y
aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General

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