Boletín N° 006, Enero, 2009 - Normativa - VLEX 877051337

Boletín N° 006, Enero, 2009

Año2009
AÑO 2008 Nº 006 MANIZALES, ENERO DE 2009
GACETA OFICIAL No 006
Enero 20 de 2009
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, enero de 2009
CONTENIDO
NOTA DEL DIRECTOR 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 3
TRÁMITES DE PERMISOS 28
AUTOS DE INICIO 28
RESOLUCIONES 36
PUBLICACIÓN CONTRATOS 64
En el 2009 Corpocaldas continúa con su política
de transparencia
Un mensaje de prosperidad para todos los lectores de la Gaceta
Oficial y que este nuevo año sea para ustedes, el tiempo ideal para
alcanzar sus proyectos individuales y avanzar en las metas colectivas
que nos llevan a pensar en un mejor país en el que es posible soñar,
hacer empresa y compartir la riqueza natural de nuestras regiones de
una manera amigable y sostenible.
Para este año 2009, la Corporación Autónoma Regional de Caldas
(Corpocaldas), continuará con su política de Entidad transparente a
través de su gestión y de las actuaciones administrativas contempladas
en este impreso, que es un libro abierto de las acciones que se adelantan
desde los diferentes programas contemplados en el Plan de Acción
Trienal (2007 – 2009).
Seguiremos en este proceso de mejoramiento continuo a través
de la contratación idónea y transparente de las obras y de los convenios
con las demás entidades públicas y entes territoriales. Así mismo,
continuaremos con la publicación oportuna de los autos y resoluciones
que expide la Corporación en ejercicio de su labor como autoridad
ambiental.
Por otra parte, aprovecho este espacio para hacer mención de la
Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, por medio de la cual se instaura
en el Territorio Nacional la aplicación del comparendo ambiental a los
y se dictan otras disposiciones.
Con esta ley se sancionarán las faltas que representan un grave
riesgo para la convivencia ciudadana, que atentan contra la preservación
del medio ambiente y la buena salud de las personas. El cumplimiento
de ésta, recaerá en las administraciones municipales y sus respectivos
concejos municipales, los cuales disponen hasta diciembre del presente
año para aprobar los acuerdos reglamentarios. La imposición directa
del comparendo ambiental recaerá en la Policía Nacional, los Agentes
de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores.
Esta disposición sancionada por el presidente de la República,
Álvaro Uribe Vélez, se convierte en una herramienta que contribuirá
al cuidado de los recursos naturales renovables, pues con su
implementación se pretende consolidar una cultura ciudadana frente al
manejo adecuado de los residuos sólidos.
Juan David Arango Gartner
Director General
2
GACETA OFICIAL - Nº 6 DICIEMBRE DE 2008
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 561
(DICIEMBRE 10 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la señora MARTHA TABARES.
SEGUNDO: Formular cargos a la señora MARTHA TABARES por la presunta violación de los artículos 145
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora MARTHA TABARES, en los términos del Artículo
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para pre-
sentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica de
pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 581
(DICIEMBRE 30 DE 2008)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores LUIS ENRIQUE PARRA Y HERNANDO
ORTIZ, por los hechos descritos en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a los señores LUIS ENRIQUE PARRA Y HERNANDO ORTIZ, por la presunta
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores LUIS ENRIQUE PARRA Y HERNANDO ORTIZ,
en los términos del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN No. 630
(DICIEMBRE 01 DE 2008)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGEN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN NO. 595 DEL
13 DE NOVIEMBRE DE 2008
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: El artículo 1º de la Resolución 595 del 13 de noviembre de 2008, quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor FABIO ALBERTO TIRADO, identificado con la cédula de
ciudadanía no. 15.889.974 el decomiso preventivo de cuatrocientas sesenta y seis (466’’) pulgadas de madera
de la especie Chanul, equivalente a uno punto nueve metros cúbicos (1,9m3), de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El contenido del artículo 2º de la Resolución no. 595 del 13 de noviembre,
quedara así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el levantamiento de la medida preventiva se tendrá que acreditar el pago
ante la Corporación de la multa impuesta, equivalente a doscientos veintitrés mil ochocientos veinte pesos
($223.820)”.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución al señor FABIO ALBERTO TIRADO,
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto no proceden recursos. De conformidad con el artículo 72
del Código Contencioso Administrativo, la decisión contenida en este acto no revive los términos legales para
el ejercicio de las acciones contencioso administrativas.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario Secretaría General
RESOLUCIÓN NO. 631
(DICIEMBRE 01 DE 2008)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCLUYE UN PROCESO SANCIONATORIO.
R E S U E L V E
PRIMERO: Reconocer personería jurídica al abogado Carlos Alberto Aristizábal Montes, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 15.987.790 y con tarjeta profesional no. 121.776, para actuar como apoderado
del señor Naval de Jesús Aristizábal Aristizábal, dentro del proceso contravencional no 2982, conforme a los
SEGUNDO: Exonerar al señor NAVAL DE JESÚS ARISTIZÁBAL ARISTIZÁBAL, identificado con la cédula de
ciudadanía no. 4.485.869 de los cargos imputados en el presente proceso sancionatorio, de acuerdo con lo
expresado en la parte motiva de la presente resolución.
TERCERO: Notificar personalmente el presente acto administrativo al señor NAVAL DE JESÚS ARISTIZÁBAL
ARISTIZÁBAL en calidad de apoderado del implicado. En caso de no ser posible la notificación personal se hará
por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.

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