Boletín N° 011, Junio, 2009 - Normativa - VLEX 877051250

Boletín N° 011, Junio, 2009

Año2009
Fecha07 Mayo 2008
AÑO 2009 Nº 011 MANIZALES, JUNIO DE 2009
GACETA OFICIAL No 011
Junio 24 de 2009
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, junio de 2009
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 10
TRÁMITES DE PERMISOS 27
AUTOS DE INICIO 27
RESOLUCIONES 48
PUBLICACIÓN CONTRATOS 96
LA SITUACION DE APROVECHAMIENTO
Y COMERCIO DE RECURSOS DEL BOSQUE
EN EL DEPARTAMENTO DE CALDAS
En el departamento de Caldas se presentan diversas situaciones con
relación a los recursos forestales, las cuales tienen que ver tanto con sus
potencialidades como con sus conflictos, derivados tanto de la oferta como de
la demanda existente.
RECURSOS FORESTALES DEL DEPARTAMENTO
Plantaciones comerciales: Existe alrededor de 25.000 hectáreas de
plantaciones en diferentes núcleos donde diferentes empresas, particulares y
proyectos han incursionado con establecimiento de plantaciones homogéneas
y sistemas agroforestales que elevan la oferta de la madera proveniente de este
tipo de cultivos. El volumen de aprovechamiento anual puede estar alrededor de
80.000 a 100.000 m3/año.
El aprovechamiento de plantaciones comerciales está reglamentado por
el Decreto 1498 de 7 de mayo de 2008 y Resoluciones 159 de 14 de mayo de
2008 y 182 de 5 de Junio de 2008 del Ministerio de Agricultura. La normatividad
establece que el ICA es la entidad competente para registro, información y
manejo del aprovechamiento de plantaciones comerciales.
Los bosques naturales: En el departamento se aprovecha anualmente
alrededor de 10.000 metros cúbicos, provenientes en su mayoría de los
guaduales naturales existentes.
La madera diferente a guadua, se extrae principalmente de los municipios
de Victoria, Samaná y Norcasia en el oriente como madera aserrada para
comercialización, un poco en Riosucio – Supía como material para utilización en
las minas de Marmato y muy poco en Pácora y Aguadas como madera aserrada
comercializable.
TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES
El control para el trasporte y comercialización de la madera proveniente
de plantaciones comerciales y sistemas agroforestales es ejercido por el ICA.
Con relación a la madera proveniente de bosque natural, CORPOCALDAS
es la encargada tanto de autorizar como regular su aprovechamiento, trasporte
y comercialización.
En este sentido, cualquier vehículo que trasporte productos maderables
primarios provenientes de bosque natural (trozas, bloques, tablones, etc.), deben
portar salvoconducto expedido por Corpocaldas, ó una guia de movilización y
copia inscripción de plantación para el caso de las plantaciones comercialesñ y
sistemas agroforestales inscritos ante el ICA.
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIALIZACION
En el municipio de Manizales se cuenta con 30 empresas comercializadoras
de la madera (depósitos y similares), Chinchiná con 5, Neira con 4 y Villamaría
con 2, establecimientos que permanentemente deben ser monitoreados por
Corpocaldas. En todo el departamento existen alrededor de 100 – 110 depósitos
de madera que son objeto de control y vigilancia respecto a la legalidad en la
obtención de los productos que comercializan.
Subdirección Recursos Naturales
2
GACETA OFICIAL - Nº 11 JUNIO DE 2009
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 148
(MAYO 14 DE 2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor GREGORIO GRAJALES, de conformidad con
lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor GREGORIO GRAJALES, por la presunta infracción de los artículos
4 y 12 de la Resolución no. 185 de 2008.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor GREGORIO GRAJALES, en los términos del Artículo
205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594
de 1984, el presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la
presente providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y
aportar o solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 149
(MAYO 14 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor GUSTAVO PARDO identificado con la cédula
de ciudadanía no. 11.379.277, de conformidad con lo enunciado en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor GUSTAVO PARDO identificado con la cédula de ciudadanía no.
11.379.277, por la presunta violación del artículo 23 del decreto 1791 de 1996.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor GUSTAVO PARDO, en los términos del Artículo 205
del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 150
(MAYO 14 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor PEDRO ANTONIO VERGARA, identificado
con la cédula de ciudadanía no. 10.174.181, de conformidad con lo enunciado en la parte motiva del presente
acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor PEDRO ANTONIO VERGARA, identificado con la cédula de
ciudadanía no. 10.174.181, por la presunta violación del artículo 23 del decreto 1791 de 1996.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor PEDRO ANTONIO VERGARA, en los términos del
Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 151
(MAYO 14 DE 2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN
UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la señora LUZ ADRIANA LÓPEZ VALENCIA,
identificada con la cédula de ciudadanía no. 25.079.567, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la señora LUZ ADRIANA LÓPEZ VALENCIA, identificada con la cédula
de ciudadanía no. 25.079.567 por la presunta infracción de los artículos 4 y 12 de la Resolución no. 185 de
2008.
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora LUZ ADRIANA LÓPEZ VALENCIA, en los términos
del Artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General

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