Boletín N° 012, Julio, 2009 - Normativa - VLEX 877051265

Boletín N° 012, Julio, 2009

Año2009
AÑO 2009 Nº 012 MANIZALES, JULIO DE 2009
GACETA OFICIAL No 012
Julio 10 de 2009
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, julio de 2009
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 15
TRÁMITES DE PERMISOS 31
AUTOS DE INICIO 31
RESOLUCIONES 80
PUBLICACIÓN CONTRATOS 182
LA FAUNA SILVESTRE HACE PARTE DE NUESTRA GESTIÓN
La biodiversidad de fauna colombiana, es una de las más ricas en el
mundo siendo sobresaliendo en Aves de las que Colombia tiene registradas
1.882 especies ocupando el primer lugar en riqueza de este grupo, los anfibios
ocupan el segundo puesto a nivel mundial con 735 especies; los reptiles con
520 especies ocupan el cuarto lugar a igual que los mamíferos con 515; no
obstante esta gran riqueza se ve amenazada por diferentes grados de deterioro
del ecosistema fragmentando habitad, tr5ansformandolos y destruyéndolos para
ampliar las zonas de cultivos o pastos, sumado a la introducción incontrolada
de especies foráneas que entran a competir con las especies nativas, uno de
los ejemplos más críticos es la invasión de corrientes de agua y humedales por
tilapias, introducidas como opción alimenticia y manejadas sin responsabilidad
ambiental a tal grado que hoy día son las únicas especies que se encuentran en
varios ecosistemas acuáticos que en otrora fueron muy diversos, similar situación
se presenta con la monjita o los pericos australianos un aves ornamenamentales
liberadas irresponsablemente, o la rana toro introducida ilegalmente al país y
liberada accidentalmente, el listado de especies invasoras en los ecosistemas
nacionales supera el centenar con diferentes grados de daño ambiental.
A pesar de la falta de inventarios biológicos detallados, hay evidencia
suficiente que permite establecer que la diversidad biológica en el territorio
colombiano se concentra principalmente en el área de piedemonte y en las
estribaciones inferiores de las cordilleras; particularmente en el norte de la
cordillera de los Andes, referente a Caldas algunas áreas de las partes bajas
hacen parte de las selvas húmedas que se prolongan por la banda derecha
del río Magdalena hasta las inmediaciones de Dorada donde algunos de los
elementos tienen importantes afinidades con la región del Choco biogegrafico;
más al sur pasan a ser ecosistemas de bosque seco tropical incluyendo pequeñas
fracciones en las orillas del rio Cauca y en el sector de Arma y la Pintada. Por otra
parte, en las partes altas de las Cordilleras Central y Occidental, se concentran
las poblaciones más densas del mundo de palma de Cera inmersas en los
bosques nublados, por encima se encuentran zonas de paramo con una gran
diversidad de fauna asociada; sin embargo, buena parte de los ecosistemas
del departamento han sido destruidos o transformados afectando de manera
sustancial las especies de fauna que originalmente habitaron esta zona. Muchas
son endémicas o se encuentran en riesgo de extinción. A partir de la información
existente se concluye que la biodiversidad del Departamento, es muy rica,
no obstante no ha sido caracterizada y como consecuencia no es protegida
adecuadamente o aprovechada en su real dimensión; las múltiples funciones que
cumple la biodiversidad son indispensables para generar bienestar, crecimiento y
desarrollo. Conservar, manejar y usar sosteniblemente la biodiversidad, requiere
del conocimiento adecuado y el acompañamiento de acciones concretas que
propendan por el desarrollo sostenible de las comunidades.
Considerando que lograr la línea base de la biodiversidad en Caldas
requiere de varias investigaciones en niveles ecosistemicos, poblacionales, de
especies y genéticos entre otros y además de identificar posibilidades reales de uso
sostenible para que la comunidad las adopte, en la actualidad CORPOCALDAS
ha orientado acciones a consolidar el conocimiento de pequeñas áreas que
presentan alguna importancia para la conservación y alrededor de las cuales
se podrían desarrollar alternativas de uso sostenible de la fauna a través del
ecoturismo, de la zoocria o de las cosechas sostenidas, además de diferentes
proyectos de conservación como el del Cóndor de los Andes, el loro orejiamarillo
y el del Titi gris.
SUBDIRECCIÓN RECURSOS NATURALES
2
GACETA OFICIAL - Nº 12 JULIO DE 2009
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 175
(JUNIO 02 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor OSCAR MARÍN MORALES, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 10.212.975 de conformidad con lo enunciado en la parte motiva del presente
acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor OSCAR MARÍN MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 10.212.975, por la presunta violación de los artículos 204 del Decreto 2811 de 1974, 28, 30 y 36 del
Decreto 1541 de 1978 y 35 del Decreto 1843 de 1991
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor OSCAR MARÍN MORALES, en los términos del
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de
1984, el presunto contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente
providencia, para presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o
solicitar la práctica de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 176
(JUNIO 02 DE 2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la sociedad SPA & RESORT GUADALAJARA S.A, nit
No. 0900042094-7, representada legalmente por el señor CARLOS ARTURO GALLEGO CETINA identificado
con la cédula de ciudadanía no. 10.265.621.
SEGUNDO: Formular cargos a la sociedad SPA & RESORT GUADALAJARA S.A, por la presunta violación
un permiso de vertimientos.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor CARLOS ARTURO GALLEGO CETINA, en los términos
CUARTO: De conformidad con el artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 177
(JUNIO 02 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la sociedad PULVERIZAR S.A., nit. 0800051306-9,
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos la sociedad PULVERIZAR S.A., nit. 0800051306-9, por la presunta infracción
del artículo 1º - numeral 13 de la Resolución no. 619 de 1997 del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial y artículo 2º, numeral 5º de la Resolución No. 0814 del 31 de octubre de 2003 por medio de la cual
se otorgó un permiso de emisiones atmosféricas.
TERCERO: Notificar la presente providencia al representante legal de la sociedad PULVERIZAR S.A., en los
CUARTO: De conformidad con el Artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 178
(JUNIO 02 DE 2009)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTES DE
MANIZALES S.A. nit. 890803285-8, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTES DE MANIZALES S.A. nit.
890803285-8, representada legalmente por la señora Luz Adriana Moreno Marmolejo, por la presunta violación
TERCERO: Notificar la presente providencia a la sociedad TERMINAL DE TRANSPORTES DE MANIZALES
S.A., en los términos del artículo 205 del Decreto 1594 de 1984.
CUARTO: De conformidad con el artículo 207 del Decreto Reglamentario 1594 de 1984, el presunto
contraventor cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para
presentar los descargos por escrito, personalmente o por medio de apoderado, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que consideren pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 181
(JUNIO 04 DE 2009)
POR MEDIO DE LA CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor MAURICIO HERRERA GIL, identificado con la
cédula de ciudadanía no. 9.487.351, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.

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