Boletín N° 028, Noviembre, 2010 - Normativa - VLEX 877051325

Boletín N° 028, Noviembre, 2010

Año2010
AÑO 2010 Nº 028 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2010
GACETA OFICIAL No 028
Noviembre de 2010
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
HÉCTOR ALBERTO SERNA LÓPEZ
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
ISSN:
Manizales, Noviembre de 2010
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 19
TRÁMITES DE PERMISOS 42
AUTOS DE INICIO 42
RESOLUCIONES 80
PUBLICACIÓN CONTRATOS 113
IMPORTANCIA DEL MANEJO DE LAS AGUAS LLUVIAS
Y RESIDUALES EN LA ESTABILIDAD DE PROCESOS DENUDATIVOS
La mayor parte de los deslizamientos que se presentan, son el resultado de una
o varias causas que los generan. El inadecuado o inexistente manejo de las aguas de
escorrentía superficial, subsuperficial y subterránea, casi siempre se convierte en el
detonante que acelera o “dispara” la ocurrencia de un evento denudativo.
Un adecuado manejo de las aguas de escorrentía superficial, reduce
necesariamente la posibilidad de generación de procesos erosivos de tipo superficial,
además, de reducir los porcentajes de infiltración de agua en la ladera.
Los volúmenes de agua infiltrada en una ladera, se controlan adecuadas,
con obras que permitan la extracción de los flujos subsuperficiales, y el
abatimiento de los niveles freáticos colgados o subterráneos, mejorando los
factores de estabilidad a la falla de dichos taludes, y por tanto, reduciendo la
posibilidad de que se presenten deslizamientos de tipo superficial y profundo.
Las obras típicas de captación, conducción y entrega de las aguas
superficiales, en zonas de ladera, son:
Zanjas colectoras: Son estructuras que se construyen a media ladera con
el objeto de colectar y conducir a sitios determinados de entrega u otro tipo de
canales de mayor capacidad, las aguas lluvias de escorrentía superficial a lo
largo de un talud y/o terraza, cuando la misma hace parte de un sistema de
abancalamiento, previniendo la formación de flujos de agua concentrados que
inducen la formación de procesos erosivos de tipo superficial (surcos y cárcavas).
Acequias: Son pequeños canales de sección circular, muy económicos y
de fácil construcción, de menor capacidad que las zanjas colectoras, pero que
cumplen funciones similares.
Canales de rápidas con tapa y pantallas deflectoras: Son dos tipos de
canales rectangulares de fondo liso, en los cuales se incluyen una serie de
elementos para la disipación de la energía cinética del agua, dependiendo
del grado de inclinación de la ladera o talud intervenido. En los primeros, la
disipación del agua se logra en la transición entre rápida y rápida, en donde
un elemento denominado columpio o “salto de esquí”, catapulta el flujo a una
tapa localizada en la parte superior, generando una poderosa turbulencia,
antes de que el flujo continúe hacia la siguiente rápida. En los segundos, la
disipación del flujo se logra a través de una serie de pantallas – colocadas a 45
grados en dirección del flujo, que reflectan el flujo, haciendo que éste se disipe
entre pantalla y pantalla.
Canales escalonados: Son estructuras en las cuales se emplean una serie
de gradas o escalas para disipar la energía del agua. Pueden ser de dos tipos,
de altura de contrahuellas constante o variable.
Las obras típicas de captación de las aguas subsuperficiales y
subterráneas, en zonas de ladera, son:
Drenes en zanja con o sin tubería, y material filtrante: Son zanjas que se
construyen a una determinada altura, dependiendo de la concentración y
profundidad de los flujos de agua, rellenas de material filtrante, en el fondo de
las cuales se instala una tubería perforada, generalmente en PVC, con el único
fin de que capte y evacúe el agua interceptada por el medio filtrante.
Drenes subhorizontales: Son perforaciones ejecutadas normalmente en la
pata de las laderas o taludes intervenidos, con una determinada pendiente, con
el fin de interceptar y abatir flujos de agua subterráneos existentes, mejorando
notablemente las condiciones de estabilidad de la ladera o talud.
Finalmente, se ha concluido que en ocasiones, los deslizamientos se
presentan en zonas donde existen tratamientos de estabilidad, en donde las obras
de manejo de aguas lluvias se encontraban taponadas y obstruidas por basuras y
escombros arrojados por la misma comunidad aledaña a las obras, o presentaban
daños y averías por el desgaste normal, por la ausencia de mantenimiento o por las
acciones vandálicas que realizaron personas, sin explicación o razón aparente.
Lo anterior a motivado a que tanto la Administración Municipal como
Corpocaldas, unan esfuerzos encaminados a consolidar un plan que permita
adelantar acciones de concientización en la comunidad acerca de la importancia
del adecuado manejo de las laderas y de la necesidad de ejercer el control y
vigilancia de las obras adelantadas en las mismas. Es decir, que a través del
programa denominado “Guardianas de la ladera”, los habitantes de la ciudad
de Manizales aprendan a convivir con las laderas, a través del conocimiento de
la necesidad de su adecuado manejo y posterior vigilancia, protección y control.
Lo anterior ha redundado en obras de canales libres de cualquier obstáculo que
impida su normal funcionamiento, en obras de tratamiento mejor mantenidas,
en comunidades con mejor sentido de pertenencia hacia y con las obras de
estabilidad que mejoran sus condiciones de vida.
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
2
GACETA OFICIAL - Nº 28 NOVIEMBRE DE 2010
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 293
(SEPTIEMBRE 06 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor OLIVERIO HERRERA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía no.
93.341.691, el decomiso preventivo de veintiocho (28) metros cúbicos de madera, así: Chingalé 12 m3, Nogal 8
m3, Gualanday 8 m3
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor OLIVERIO HERRERA MORALES, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 93.341.691, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor OLIVERIO HERRERA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 93.341.691, por la presunta infracción de los artículos 74 y 81 del Decreto 1791 de 1996.
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor OLIVERIO HERRERA MORALES, en los términos del
artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 294
(SEPTIEMBRE 06 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer al señor LUIS ALEJANDRO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía no.
10.167.287, el decomiso preventivo de mil quinientas (1.500) varas de Bambú.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LUIS ALEJANDRO TRIANA, identificado con la
cédula de ciudadanía no. 10.167.287, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor LUIS ALEJANDRO TRIANA, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 10.167.287, por la presunta infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996.
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor LUIS ALEJANDRO TRIANA, en los términos del artículo
24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 295
(SEPTIEMBRE 06 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Imponer a los señores JOSÉ EUCARIO LEÓN ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 10.158.682 y EDGAR SUÁREZ HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.000.813, el
decomiso preventivo de once metros cúbicos de madera de la especie Chingalé (Jaracanda Copala).
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores JOSÉ EUCARIO LEÓN ÁLVAREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía no. 10.158.682 y EDGAR SUÁREZ HERNÁNDEZ identificado con la
cédula de ciudadanía no. 79.000.813, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos a los señores JOSÉ EUCARIO LEÓN ÁLVAREZ, identificado con la cédula
de ciudadanía no. 10.158.682 y EDGAR SUÁREZ HERNÁNDEZ identificado con la cédula de ciudadanía no.
79.000.813, por la presunta infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996.
CUARTO: Notificar la presente providencia a los señores JOSÉ EUCARIO LEÓN ÁLVAREZ y EDGAR SUÁREZ
HERNÁNDEZ, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No. 296
(SEPTIEMBRE 06 DE 2010)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor FIDEL SERNA ARISTIZÁBAL, identificado con
la cédula de ciudadanía no. 75.001.365.
SEGUNDO: Formular cargos al señor FIDEL SERNA ARISTIZÁBAL, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 75.001.365, por la presunta infracción de los artículos 23 del Decreto 1791 de 1996 y 204 del Decreto 2811
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor FIDEL SERNA ARISTIZÁBAL, en los términos del artículo
24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General

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