Boletín N° 041, Diciembre, 2011 - Normativa - VLEX 877051354

Boletín N° 041, Diciembre, 2011

Año2011
Fecha14 Abril 2008
AÑO 2011 Nº 041 MANIZALES, DICIEMBRE DE 2011
GACETA OFICIAL No 041
Diciembre de 2011
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
LUZ EDELMIRA GUTIERREZ CEBALLOS
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
RAUL JIMÉNEZ GARCIA
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
LUZ MARINA CANDAMIL CALLE
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Diciembre de 2011
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 13
TRÁMITES DE PERMISOS 18
AUTOS DE INICIO 18
RESOLUCIONES 28
PUBLICACIÓN CONTRATOS 97
GOBIERNO EN LINEA y POLITICA CERO PAPEL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, mediante el
cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia del Gobierno en Línea -
GEL, que inicia de manera obligatoria el 1º de enero de 2012, para las entidades que
conforman la administración pública en Colombia, dentro de estas iniciativas señalamos
las más importantes, la ventanilla única de atención- VITAL y CERO PAPEL.
El proyecto VITAL, es un aplicativo en línea a través de la página WEB de la entidad
que tiene como fin facilitar la interacción constante, eficiente y eficaz y transparente
del ciudadano y las empresas con el Estado a través del uso de las tecnologías de
información y las comunicaciones TIC, con los siguientes servicios y beneficios para el
ciudadano:
1.
Sistema único para licencias y permisos ambientales, que asegura que todas
las autoridades ambientales adelanten los trámites de manera uniforme y
transparente, exijan los mismos requisitos, cumplan con los términos legales,
utilicen los formatos únicos nacionales de trámites ambientales.
2. Intercambio de información ágil entre el ciudadano y la autoridad ambiental,
que permite el cumplimiento de los términos de Ley y hace más eficiente el
uso de los recursos técnicos, financieros y humanos.
3. Notificación electrónica, que permite realizar en línea los actos administrativos
a través del modulo que para este efecto ofrece el Sistema de Notificación
electrónica del estado Colombiano; también permite registrar y controlar
dicha diligencia en caso de que se adelante por medios tradicionales.
4. Disponibilidad en línea, que permite al usuario en cualquier momento y lugar,
siempre y cuando cuente con acceso a internet, no solo conocer el estado
de su trámite, sino también adelantar las actuaciones necesarias para dar
impulso al mismo.
5. Reducción del tiempo y costo, ya que las solicitudes se hacen en tiempo real,
evitando su desplazamiento a la autoridad ambiental o a otras entidades
externas, así mismo evitará los tiempos adicionales de la correspondencia.
6. Pago electrónico Permite el pago de los servicios de evaluación y seguimiento
de las licencias y permisos ambientales, de manera segura y confiable desde
el portal de su entidad financiera.
7. No se le solicita información que ya posee el estado, el usuario evitara
su desplazamiento entre entidades, ya que habrá comunicación
interinstitucional para la provisión de información, que redundará en un
incremento de los niveles de satisfacción de los usuarios.
La política CERO PAPEL tiene que ver con el desarrollo sostenible y el cuidado
que debemos tener con el medio ambiente, el Programa Presidencial de la República
pretende implementar esta iniciativa a través del mejoramiento de las TIC con el acceso
masivo al internet de la comunidad.
El primer objetivo, reducir el uso del papel para no sacrificar mas nuestros
bosques, crear entidades sin tantos archivos que llenan estantes, escritorios, inclusive
edificios enteros, como ocurrió en Europa en el siglo pasado, que nunca se consultan y
permanecen inactivos, porque dicha información se puede consultar a través de internet.
Las acciones concretas se dirigen en el tema de reducción de las impresiones
en papel al interior de la entidad, desarrollar políticas institucionales que propendan por
comunicaciones internas de manera virtual a través de internet o la intranet, la remisión virtual
de informes, memorandos y conceptos; esto requiere que la gestión tecnológica de cada
empresa desarrolle programas que permitan archivos electrónicos que hagan parte de la
gestión documental de la entidad, como medio de prueba o evidencias de cumplimiento;
también se deberán eliminar dobles archivos, archivos personales o de consulta, que
posteriormente se pueden evidenciar virtualmente e imprimir los documentos a doble cara.
LUZ MARINA CANDAMIL CALLE
Jefe Oficina Control Interno
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GACETA OFICIAL - Nº 41 DICIEMBRE DE 2011
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.266 (OCTUBRE 3 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor RUBELIO SALAZAR BOTERO, identificado
con la cédula de ciudadanía no. 4.482.073.
SEGUNDO: Formular cargos al señor RUBELIO SALAZAR BOTERO, identificado con la cédula de ciudadanía
no. 4.482.073, por la presunta infracción del artículo 23 del Decreto 1791 de 1996 y 28, 30 y 36 del Decreto 1541
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor señor RUBELIO SALAZAR BOTERO, en los términos del
artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.275 (OCTUBRE 6 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de la señora MARIA BELÉN CASTRO VALENCIA,
identificada con la cédula de ciudadanía no. 30.065.980, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva
del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a la señora MARIA BELÉN CASTRO VALENCIA, identificada con la cédula de
ciudadanía no. 30.065.980, por la presunta infracción de los artículos 28, 30 y 36 del Decreto 1541 de 1978; 145
del Decreto 2811 de 1974 y 41 del Decreto 3930 de 2010.
TERCERO: Notificar la presente providencia a la señora MARIA BELÉN CASTRO VALENCIA, identificada con
la cédula de ciudadanía no. 30.065.980, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No.278 (OCTUBRE 7 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer como medida preventiva a la sociedad CENTRO MEDICO DE ESPECIALISTAS C.M.E.
S.A. Nit: 800219192, la suspensión temporal del funcionamiento de la planta eléctrica ubicada en la entrada de
la zona de parqueaderos de la Clínica Santillana, localizada en la Cra 24 # 56-50 del municipio de Manizales,
hasta tanto cuente con adecuaciones fono acústicas para mitigación de ruido, y una vez construidas, se
verifique por parte de la Corporación, que las emisiones generadas no superan los estándares máximos de
emisión de ruido.
SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de la sociedad CENTRO MEDICO DE ESPECIALISTAS
C.M.E. S.A. Nit: 800219192, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos a la la sociedad CENTRO MEDICO DE ESPECIALISTAS C.M.E. S.A. Nit: 800219192,
por la presunta infracción de los artículos 9 y 26 de la Resolución no. 627 de 2006 expedida por el Ministerio de
Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y 49 del Decreto 948 de 1995.
CUARTO: Notificar la presente providencia a la sociedad CENTRO MEDICO DE ESPECIALISTAS C.M.E. S.A.,
en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANDRÉS FELIPE HENAO HERRERA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.279 (OCTUBRE 7 DE 2011)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Imponer como medida preventiva al señor AUGUSTO RAMIREZ DUQUE, la suspensión temporal
de las actividades de beneficio de café que lleva a cabo en el predio Castolarma Alto, sector San Gabriel,
vereda Cascarero del municipio de Manizales, hasta tanto cuente con sistemas de tratamiento de aguas
residuales aprobados por la Corporación y permiso de vertimientos.
SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor AUGUSTO RAMIREZ DUQUE, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
TERCERO: Formular cargos al señor AUGUSTO RAMIREZ DUQUE, por la presunta infracción de los artículos
145 del Decreto 2811 de 1974 y 41 del Decreto 3939 de 2010.
CUARTO: Notificar la presente providencia al señor AUGUSTO RAMIREZ DUQUE, por intermedio de su
representante legal o apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley
1333 de 2009.
QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.

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