Boletín N° 046, Mayo, 2012 - Normativa - VLEX 877051350

Boletín N° 046, Mayo, 2012

Año2012
AÑO 2012 Nº 046 MANIZALES, ABRIL DE 2012
GACETA OFICIAL No 046
Abril de 2012
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
MARTIN ALONSO BEDOYA PATIÑO
Secretario General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
MARIELA LONDOÑO SILVA
Subdirectora Recursos Naturales
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
LUZ MARINA CANDAMIL CALLE
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Abril de 2012
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 13
TRÁMITES DE PERMISOS 17
AUTOS DE INICIO 17
RESOLUCIONES 39
PUBLICACIÓN CONTRATOS 95
ADN Corpocaldas
Consiste en el fortalecimiento de las Tecnologías de información y
Comunicación, en la Corporación, orientadas a disponer de una plataforma
Web, bajo el concepto del Sistema de Información Geográfico “SIG”, para
informar en tiempo real; y de la georeferenciación de las mismas, articuladas
con el Sistema de Gestión Integrado (NTCGP 1000 Y MECI 1000:2005). Para
desarrollarlas se identificaron cuatro ejes estructurantes, gestionados a través
de la realización de diferentes proyectos, que se encuentran en ejecución
desde el año 2008, y hacen parte de la dimensión proyectada en el Plan
Estratégico de Sistemas. Éstos son: Repositorio Central de la Información,
Automatización y Sistematización de los Procedimientos Ambientales,
Implementación del Sistema de Gestión Integrado y Estructuración de la
Línea Base Ambiental del Departamento de Caldas, acompañados de tres
estrategias: Humanización y Sensibilización; Comunicación y Tecnología.
Repositorio Central de Información
Es el sistema que recolecta toda la información institucional,
vinculando los conceptos ambientales y permitiendo la espacialización
de los diferentes elementos: Suelo, Aire, Biodiversidad (flora y fauna),
Ecosistemas Estratégicos, Amenazas y Riesgos, en cuanto a: Oferta
Ambiental (capacidad que tienen los ecosistemas y su potencialidad para
entregar bienes y servicios y estado de los recursos naturales) y Demanda
Ambiental (uso y aprovechamiento de los recursos por los sectores
socioeconómicos, en un espacio y tiempo determinados, que obedecen
a Permisos, Concesiones, Autorizaciones, Licencias y Salvoconductos de
Movilización, entre otros).
El Repositorio Central de Información garantiza el respaldo y
consolidación de la misma, en un modelo referencial que facilita el acceso
y consulta de los datos que son el insumo de los procesos o actividades
desarrolladas, para cumplir satisfactoriamente el ejercicio misional y visional
de la Corporación.
Automatización y Sistematización de los Procedimientos Ambientales
Se identificaron los procedimientos que generaban mayor volumen
de información e impactaban de forma decidida la demanda ambiental
del recurso y se automatizaron 13 que fueron priorizados para su desarrollo
y consecución.
Los siguientes son los procedimientos automatizados: Permisos
de Vertimientos, Concesiones de Aguas Superficiales, Permisos de
Ocupación de Cauces, Seguimiento y Control al Uso y Aprovechamiento
de los Recursos Naturales Renovables, Interventorías de Proyectos,
Permisos de Emisión Atmosférica para Fuentes Fijas, Aprovechamiento
Forestal, Inscripción de Guadua, Cañabravales y Bambusales; Licencia
Ambiental, Reglamentación del Uso del Recurso Hídrico en Microcuencas,
Salvoconducto Único Nacional para la Movilización de Especímenes de la
Diversidad Biológica y Asesorías Técnicas.
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GACETA OFICIAL - Nº 46 ABRIL DE 2012
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.060 (MARZO 2 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor LUIS ROBERTO RIVAS, identificado con C.C.
No. 10.260.813, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto. .
SEGUNDO: Formular cargos al señor LUIS ROBERTO RIVAS, por la presunta infracción del artículo 204 del
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor LUIS ROBERTO RIVAS, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NO.061 (MARZO 2 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Imponer a los señores CARMEN LEONORA OSPINA, JUAN CARLOS CALVO OSPINA,
y JOSE EDILBERTO VARELA GARCIA identificados con las cédulas de ciudadanía No. 38.675.034, 4.446.413,
16.800.747 respectivamente, la suspensión preventiva de las actividades de disposición de los estériles en la
ladera adyacente a la bocamina ya referenciada o fuera de la mina y en su lugar disponerlos tal como lo
preceptúa la ficha No. 4 anexo de la Resolución No. 455 del 13 de agosto de 2010 artículo primero parágrafo
primero.
ARTICULO SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de los señores CARMEN LEONORA
OSPINA, JUAN CARLOS CALVO OSPINA, y JOSE EDILBERTO VARELA GARCIA, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto.
ARTICULO TERCERO: Formular cargos en contra de los señores CARMEN LEONORA OSPINA, JUAN CARLOS
CALVO OSPINA, y JOSE EDILBERTO VARELA GARCIA identificados con la cédulas de ciudadanía No. 38.675.034,
4.446.413, 16.800.747, por la presunta infracción del artículo 1º, parágrafo 1º de la Resolución No. 452 del 13 de
agosto de 2010 y 35 del Decreto 2811 de 1974.
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente providencia a los señores CARMEN LEONORA OSPINA, JUAN
CARLOS CALVO OSPINA, y JOSE EDILBERTO VARELA GARCIA, en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley
ARTICULO QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos
por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica
de pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del C.C.A.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el contenido del presente acto al Alcalde del municipio de Marmato,
para que de conformidad con lo establecido en el numeral 6, artículo 65 de la ley 99 de 1993, los artículo 13,
parágrafo 1º y 62 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo 29, literal a) del Código Nacional de Policía, haga efectiva
la medida preventiva impuesta.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZON
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.063 (MARZO 6 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre del señor JUAN DAVID RIBERO ANGEL, identificado
con C.C. No.10.017.453 de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor JUAN DAVID RIBERO ANGEL, identificado con C.C. No. 10.017.453,
por la presunta infracción de los artículos 35 y 204 del Decreto 2811 de 1974, así como el articulo 211 de Decreto
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor JUAN DAVID RIBERO ANGEL, identificado con C.C.
No. No.10.017.453 en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.065 (MARZO 20 DE 2012)
POR EL CUAL SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE UN PROCESO
El suscrito profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, CORPOCALDAS, en ejercicio
de sus funciones
R E S U E L V E
PRIMERO: Cesar el proceso sancionatorio iniciado en contra del señor ENRIQUE URIBE JARAMILLO por el
proyecto “PORCICOLA LA AMÉRICA”.
SEGUNDO: Notificar personalmente el presente acto administrativo, al señor URIBE JARAMILLO. En caso
de no ser posible la notificación personal se hará por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto por el
TERCERO: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Entidad. Lo anterior en cumplimiento del
CUARTO: Contra la presente resolución sólo procede el recurso de reposición, interpuesto dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente actuación, archívese el proceso adelantado con el expediente
No. 2824.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Universitario - Secretaría General

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