Boletín N° 050, Agosto, 2012 - Normativa - VLEX 877051293

Boletín N° 050, Agosto, 2012

Fecha28 Junio 2012
Año2012
AÑO 2012 Nº 050 MANIZALES, AGOSTO DE 2012
GACETA OFICIAL No 050
Agosto de 2012
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
ALExANDRA HERNáNDEZ HURTADO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
BERNARDO GONZáLEZ BETANCUR
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Agosto de 2012
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
RESOLUCIONES 13
TRÁMITES DE PERMISOS 33
AUTOS DE INICIO 33
RESOLUCIONES 55
BOLSAS PARA CULTIVO DE PLÁTANO Y BANANO,
SUJETAS A NUEVA REGLAMENTACIÓN
Desde el próximo 28 de septiembre entrará en vigencia la Resolución
304 del 28 de junio de 2012, que reglamenta la utilización de la bolsa plástica
en el cultivo de banano y plátano en el Departamento.
El acto administrativo se sustenta en legislaciones que promueven la
conservación de un ambiente sano, a partir de estrategias de Producción
Más Limpia que permiten proteger la fruta de plagas y enfermedades sin
contaminar fuentes naturales de agua, canales de riego y drenaje o causando
afectación en las propiedades del suelo.
Hasta la fecha de expedición de la medida, se tenía registrado un
promedio de 373.9 toneladas de bolsas desechadas en la jurisdicción de la
Autoridad Ambiental.
Así, en pro de evitar el daño de los recursos naturales y proteger la salud
de la población, la medida resuelve:
. Prohibir en todo el territorio de Caldas, la quema, enterramiento y
disposición en rellenos sanitarios, fuentes hídricas, suelos y vías, así como
el manejo inadecuado de la bolsa plástica utilizada en el cultivo de
plátano y banano.
. Que los productores de plátano y banano deberán reciclar los
recipientes utilizados en el embolsado de los racimos o bien
garantizar una disposición final adecuada.
Por su parte, la constancia de la recolección de las bolsas
utilizadas en los cultivos figurarán en las empresas que cuenten
con Licencia Ambiental para el aprovechamiento de éstas o
en las campañas de recolección de las empresas a cargo de
Planes de Gestión post Consumo, aprobados por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el 2007.
. Se prohíbe a productores y comercializadores de dichos frutos
transportar los racimos con bolsa hacia los lugares de venta o los
centros de acopio y plazas de mercado mayoristas.
Dicha infracción se sancionará con un Comparendo Ambiental,
instrumento de cultura ciudadana que considera, además de
momentos pedagógicos y de servicio social, el pago hasta de 2 S.M.L.V
para personas naturales y hasta 20 S.M.L.V para personas jurídicas.
. El transporte de bolsas plásticas como residuos de cosecha de
plátano y banano, deberá cumplir con las normas establecidas
en el Decreto 1609 de 2002 y verificado por las autoridades de
Tránsito y Policía Nacional.
. Finalmente, se prohíbe la disposición final de bolsas usadas
para embolsado de racimos de plátano y banano, en rellenos
sanitarios.
Aquellos productores que no demuestren la certificación de entrega de
residuos para reciclaje o el buen manejo y disposición final de la bolsa plástica
utilizada en la cosecha, se verá avocado al inicio de un proceso sancionatorio
ambiental de conformidad con lo contemplado en la Ley 1333 de 2009 o
aquella que la modifique.
Este proceso también aplicará para las empresas prestadoras del
servicio de aseo que recojan las bolsas de plátano y banano y las dispongan
en relleno sanitario, al igual que para comercializadores y transportadores de
plátano y banano que exhiban o transporten los racimos con bolsa.
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
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GACETA OFICIAL - Nº 50 AGOSTO DE 2012
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.179 (JULIO 4 DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
DISPONE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio en contra de la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas
EMPOCALDAS S.A. E.S.P Nit 890.803.239-9, representada legalmente por el señor JUAN PABLO ALZATE ORTEGA,
identificado con cédula de ciudadanía No.75.085-058, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
SEGUNDO: Tener como pruebas las recaudadas en la indagación preliminar:
• Resolución No. 242 del 19 de septiembre de 2008 Corpocaldas aprobó a Empocaldas S.A E.S.P. el
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de la Dorada
• Informe técnico No.500-13-563 del 28 de diciembre de 2010, la Corporación presenta los resultados
de la visita realizada el 8 de noviembre de 2012 de seguimiento al Plan de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos del municipio de La Dorada.
• Informe Técnico No. 500-13-322 del 16 de mayo de 2011, donde la Corporación presenta los resultados
de la visita del 31 de Marzo de 2011 al municipio de la Dorada, con el fin de reconocer la información
plasmada en el PSMV.
• Oficio Radicado No. 00335 del 25 de julio de 2011, el usuario manifiesta no haber podido dar
cumplimiento a los cronogramas del PSMV.
• Mediante oficio S.R.N. No. 500-02026 de septiembre 12 de 2011 Corpocaldas remite respuesta a
Empocaldas, reiterando el deber de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el PSMV.
• En el informe técnico No. 500-13-783 del 5 de Diciembre de 2011 se transmite el resultado de la visita
llevada a acabo el 9 de noviembre de 2011.
• Informe técnico No. 500-13-137 del 26 de marzo de 2012, como control y seguimiento al PSMV,
conforme visita practicada el 8 de marzo de 2012.
TERCERO: Notificar la presente providencia al señor JUAN PABLO ALZATE ORTEGA en calidad de
representante legal de EMPOCALDAS S.A. E.S.P. en los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.180 (JULIO 4 DE 2012)
POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones.
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor FERNANDO GÓMEZ CHICA, de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor FERNANDO GÓMEZ CHICA por la presunta infracción de los artículos
204 del Decreto 2811 de 1974, 23 del Decreto 1791 de 1996, 4 y 12 de la Resolución No.185 del 26 de agosto de
2008 expedida por Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores FERNANDO GÓMEZ CHICA, en los términos del
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Universitaria
AUTO No.181 (JULIO 5 DE 2012)
POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones.
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor IVÁN ORTÍZ, de conformidad con lo expuesto
en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor IVÁN ORTÍZ por la presunta infracción de los artículos 23 del Decreto
1791 de 1996, y quinto de la Resolución No.077 del 2 de marzo de 2011 expedida por Corpocaldas, por la cual
se fijaron los lineamientos para demarcar la faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de agua
localizados en suelos rurales de la jurisdicción de Corpocaldas.
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores IVÁN ORTÍZ, en los términos del artículo 24, inciso
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Universitaria
AUTO No.182 (JULIO 5 DE 2012)
POR EL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones.
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor LUIS JAVIER URIBE, de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos al señor LUIS JAVIER URIBE, por la presunta infracción del artículo 23 del
TERCERO: Notificar la presente providencia a los señores LUIS JAVIER URIBE, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.

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