Boletín N° 056, Febrero, 2013 - Normativa - VLEX 877051203

Boletín N° 056, Febrero, 2013

Año2013
LA REFORESTACION COMO LINEA ESTRATEGICA Y DE INTERVENCION
INSTITUCIONAL DE CORPOCALDAS
El aprovechamiento forestal básicamente se manifiesta en dos formas: la
reforestación comercial y el aprovechamiento racional de las áreas boscosas por los
asentamientos humanos.
Según el Plan de Gestión Ambiental de CORPOCALDAS 2007-2019, el plan de
desarrollo forestal del Departamento se encuentra zonificado en 4 núcleos forestales
comerciales:
• Núcleo Norte: que comprende los municipios de Aranzazu, la Merced,
Salamina, Pácora Y aguadas.
• Núcleo Occidente: con los municipios de Supía, Riosucio, Anserma, Belalcazar,
Risaralda y Viterbo.
• Núcleo Oriente: Dorada, Victoria, Samaná, Marquetalia, Manzanares y
Pensilvania.
• Núcleo Sur: Manizales, Villamaría, Neira, Palestina y Chinchiná.
Los anteriores núcleos corresponden a aquellas áreas donde se desarrollan
la actividad económica forestal a gran escala por madereras, pero también existe un
aprovechamiento forestal basado en la conservación y uso racional de las áreas boscosas
naturales donde se realizan actividades extractivas de baja intensidad, tales como el
uso de recursos no maderables del bosque, el uso de especies dendroenergéticas para
consumo doméstico y la entresaca con aplicaciones locales en empresas vivienda,
cercos, infraestructura rural. Este tipo de aprovechamiento tiene como escenario las
cuencas y microcuencas, que a su vez están relacionadas con el recurso agua de los
municipios de Caldas.
El Plan de Gestión Ambiental de CORPOCALDAS 2007-2019 comprende dos
líneas estratégicas que permiten abordar los dos tipos de aprovechamiento forestal
mencionados anteriormente.
1. GESTIÓN AMBIENTAL DEL PATRIMONIO HÍDRICO:
El objetivo general es generar una nueva cultura del agua, y administrar su uso
sustentable para aprovechar el derecho fundamental a este recurso.
Las principales metas relacionadas con el aprovechamiento forestal de uso racional son:
-
Diseñar y aplicar una política departamental para la gestión del patrimonio hídrico.
- Elaborar seis planes de ordenación y manejo de cuencas para el Departamento
de Caldas.
- Desarrollar una gestión integral de 80 microcuencas de acueductos municipales
y 300 veredales.
2. Conservación, uso y restauración de la biodiversidad
El objetivo general es contribuir a la biodiversidad de la región, mediante la
generación de conocimiento, uso sostenible, valoración, restauración y conservación de
los ecosistemas, en el marco de la política nacional de biodiversidad.
Entre las metas relacionadas con el aprovechamiento forestal se encuentran las siguientes:
- Formular e implementar el plan general de ordenación forestal del
Departamento de Caldas.
-
Desarrollar acciones para la restauración de la cobertura vegetal en
microcuencas abastecedoras de acueductos y áreas de interés ambiental.
- Caracterizar la biodiversidad del Departamento.
- Formular e implementar el plan de ordenación y manejo de la biodiversidad en
el Departamento.
Las anteriores líneas estratégicas se concretan en proyectos, metas y actividades que
se formulan a través de los Planes de Acción y los Planes Operativos Anuales de Inversión.
AÑO 2013 Nº 056 MANIZALES, FEBRERO DE 2013
GACETA OFICIAL No 056
Febrero de 2013
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
BERThA CRUZ FORERO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ hENCkER
Subdirector Administrativo y Financiero
JhON JAIRO ChISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
PATRICIA DEL PILAR RUIZ VERA
Jefe Control Interno
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Febrero de 2013
CONTENIDO
NOTA EDITORIAL 1
TRÁMITES INFRACCIONES 2
AUTOS DE INICIO 2
TRÁMITES DE PERMISOS 28
AUTOS DE INICIO 28
RESOLUCIONES 40
23
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 56 FEBRERO DE 2013
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No.001 ENERO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Luis Alberto Ortiz Grisales identificado con la
cédula de ciudadanía número 4.348.152, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Luis Alberto Ortiz Grisales identificado con la cédula de ciudadanía número
4.348.152, por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978; artículo 145 del Decreto 2811 de
1974; artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y el literal a) del artículo 3 y 6 de la Resolución 202 de 2009 expedida
por la Corporación por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Luis Alberto Ortiz Grisales, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.002 ENERO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Hugo Rodríguez Betancur identificado con la
cédula de ciudadanía número 1.333.512, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Hugo Rodríguez Betancur identificado con la cédula de ciudadanía número
1.333.512, por la presunta infracción del artículo 145 del Decreto 2811 de 1974; artículo 41 del Decreto 3930 de
2010 y el literal i) del artículo 7 de la Resolución 449 de 2006 expedida por la Corporación por la cual se otorgó
concesión de aguas de dominio público.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Hugo Rodríguez Betancur, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.003 ENERO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Guillermo Enrique Velez Velez y Esther Londoño
de Velez identificados con la cédula de ciudadanía número 10.210.206 y 24.300.849 respectivamente, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Guillermo Enrique Velez Velez y Esther Londoño de Velez identificados
con la cédula de ciudadanía número 10.210.206 y 24.300.849 respectivamente, por la presunta infracción del
artículo 199 del Decreto 1541 de 1978; y el literal a) del artículo 3 de la Resolución 385 de 2011 expedida por la
Corporación por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Guillermo Enrique Velez Velez y Esther Londoño de Velez, en
los términos del artículo 24, inciso 1º de la Ley 1333 de 2009.
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.004 ENERO 2 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Odulfo de Jesús Ocampo Agudelo identificado
con la cédula de ciudadanía número 1.225.480, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del
presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Odulfo de Jesús Ocampo Agudelo identificado con la cédula de
ciudadanía número 1.225.480, por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978; y el literal
a) del artículo 3 de la Resolución 699 de 2009 expedida por la Corporación por la cual se otorgó concesión de
aguas superficiales y se aprobó un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Odulfo de Jesús Ocampo Agudelo, en los términos del
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
45
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
GACETA OFICIAL - Nº 56 FEBRERO DE 2013
AUTO No.005 ENERO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a Gutierrez Duque Jaramillo y CIA S en C.A, con NIT 890805963-
2, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Gutierrez Duque Jaramillo y CIA S en C.A, con NIT 890805963-2, por la
41 del Decreto 3930 de 2010 y el literal a) del artículo 3 y 6 de la Resolución 286 de 2011 expedida por la
Corporación por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Gutierrez Duque Jaramillo y CIA S en C.A, en los términos del
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.006 ENERO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Oscar Corrales Villegas identificado con la cédula
de ciudadanía número 15.896.863, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Oscar Corrales Villegas identificado con la cédula de ciudadanía número
15.896.863, por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978 y el literal a) del artículo 3 y el
literal a) del parágrafo del artículo 7 de la Resolución 735 de 2010 expedida por la Corporación por la cual se
otorgó concesión de aguas superficiales y el correspondiente permiso de vertimientos”
TERCERO: Notificar la presente providencia a Oscar Corrales Villegas, en los términos del artículo 24, inciso
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.007 ENERO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Elid Antonio Barco Rivera identificado con la
cédula de ciudadanía número 15.925.459, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Elid Antonio Barco Rivera identificado con la cédula de ciudadanía número
15.925.459, por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978; y el literal b) del artículo 2 de
la Resolución 290 de 2009 expedida por la Corporación por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Elid Antonio Barco Rivera, en los términos del artículo 24,
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO No.008 ENERO 3 DE 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
PRIMERO: Iniciar un proceso sancionatorio a nombre de Elvia María Ortega identificada con la cédula de
ciudadanía número 20.304.118, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
SEGUNDO: Formular cargos a Elvia María Ortega identificada con la cédula de ciudadanía número
20.304.118, por la presunta infracción del artículo 199 del Decreto 1541 de 1978; artículo 145 del Decreto 2811 de
1974; artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 y el literal a) del artículo 3 y 6 de la Resolución 695 de 2011 expedida
por la Corporación por la cual se otorgó concesión de aguas superficiales.
TERCERO: Notificar la presente providencia a Elvia María Ortega, en los términos del artículo 24, inciso 1º
CUARTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta con diez
(10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos por escrito,
personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de pruebas
que considere pertinentes y que sean conducentes.
QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General

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