Boletín N° 076, Octubre, 2014 - Normativa - VLEX 877051231

Boletín N° 076, Octubre, 2014

AÑO 2014 Nº 076 MANIZALES, OCTUBRE DE 2014
GACETA OFICIAL No 076
Octubre de 2014
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA CRUZ FORERO
Secretaria GeZneral
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Octubre de 2014
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 102
Trámites de permisos 115
Autos de inicio 115
Resoluciones 132
Trámites bosques 260
Autos de inicio 260
Resoluciones 268
Gestión humana 301
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 76 OCTUBRE DE 2014
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO No. 1592 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS
La Corporación Autónoma Regional de Caldas, Corpocaldas en uso de las facultades legales conferidas
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular cargos al señor SILVIO DE JESUS ARISTIZABAL, identificado con la cédula de
ciudadanía 15.988.308.,por la presunta infracción de la normatividad ambiental establecida en los artículos 204
del Decreto 2811 de 1974, 3 y 5 de la Resolución 077 de 2011, expedida por Corpocaldas
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar descargos por
escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica de
pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor SILVIO DE JESUS ARISTIZABAL,
identificado con la cédula de ciudadanía 15.988.308,en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 del año 2009.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario- Secretaria General
AUTO Nro.1593 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDAD PREVENTIVA, SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SE
FORMULAN UNOS CARGOS
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones, con
fundamento en la ley 99 de 1993 y la ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor JOSÉ YESID PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía
número 3.132.361, medida preventiva consistente en el decomiso de 7.75 m3 de la especie Caimo(Pouteriasp.)
y 4.03 m3 de la especie Perillo (Schizolobiumparahibum).
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JOSÉ YESID PALACIOS, identificado
con la cédula de ciudadanía número 3.132.361, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO TERCERO: Formular cargos en contra del señor JOSÉ YESID PALACIOS, identificado con la
cédula de ciudadanía número 3.132.361, por la presunta infracción del artículo 74 del Decreto 1791 de 1996.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar la presente providencia al señor JOSÉ YESID PALACIOS, identificado con la
cédula de ciudadanía número 3.132.361, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los descargos
por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica
de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario- Secretaria General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO No. 1594 01 DE SEPTIEMBRE DE 2014
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer medida preventiva contra los señores:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Darío Ernesto Sandoval Osorio 3.363.907
Doris Elena Jaramillo Martínez 43.572.908
Adriana Patricia Holguín Monsalve 32.160.105
Carlos Enrique Holguín Ibarra 1.001.762.584
Pedro Antonio Sandoval Osorio 15.362.467
Rubiel Antonio Serna 9.929.394
José Javier Serna 1.327.079
Robinson Gutiérrez Ospina 1.059.700.416
Juan Esteban Patiño Granada 1.038.626.898
Jaime Adalberto Morales Díaz 15.924.310
Carlos Arturo Díaz Quiceno 15.924.278
Jorge Iván Dávila Bueno 1.059.703.736
Consistente en la suspensión inmediata de actividades en un sector del Río Pacora, localizado en
jurisdicción de la vereda Miraflores del municipio de Pacora, específicamente en las coordenadas X= 0836355
Y= 1106675, hasta tanto no se cuente con respectiva licencia ambiental
ARTÍCULO SEGUNDO: Iniciar un proceso sancionatorio contra los señores:
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
Darío Ernesto Sandoval Osorio 3.363.907
Doris Elena Jaramillo Martínez 43.572.908
Adriana Patricia Holguín Monsalve 32.160.105
Carlos Enrique Holguín Ibarra 1.001.762.584
Pedro Antonio Sandoval Osorio 15.362.467
Rubiel Antonio Serna 9.929.394
José Javier Serna 1.327.079
Robinson Gutiérrez Ospina 1.059.700.416
Juan Esteban Patiño Granada 1.038.626.898
Jaime Adalberto Morales Díaz 15.924.310
Carlos Arturo Díaz Quiceno 15.924.278
Jorge Iván Dávila Bueno 1.059.703.736
de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO TERCERO:Notificar el presente acto administrativo a las personas referidas en los artículos 1 y 2
del presente acto administrativo,en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
ARTÍCULOCUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
TATIANA ATEHORTÚA OSPINA
Profesional Universitario - Secretaría General

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