Boletín N° 084-1, Junio, 2015 - Normativa - VLEX 877051290

Boletín N° 084-1, Junio, 2015

Año2015
AÑO 2015 Nº 084 MANIZALES, JUNIO DE 2015
GACETA OFICIAL No 084
Junio de 2015
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificacion Ambiental
del Territorio
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General 2015
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, Junio de 2015
CONTENIDO
Nota editorial -
Trámites infracciones -
Autos de inicio -
Resoluciones -
Trámites de permisos -
Autos de inicio -
Resoluciones -
Trámites bosques -
Autos de inicio -
Resoluciones -
Comunicación y Facturación devuelta
por correo -
Acuerdos - Resoluciones Dirección -
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
1
TRÁMITES DE
INFRACCIONES
TRÁMITES DE
INFRACCIONES
2
AUTO No.186 04 de mayo de 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio
de sus funciones y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de sesenta (60)
días hábiles que vencerá el día 03 de agosto de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita técnica concertada por parte
de la Subdirección de Recursos Naturales, al predio denominado la Divisa, localizado
en la vereda los Sauces del municipio de Salamina, Caldas, con el fin de verificarel
cumplimiento de cada una de las obligaciones estipuladas en la Resolución 560 del 25
de octubre de 2010 incluyendo las doc umentales, razón por la cual se debe revisar el
respectivo expediente; igualmente se deberá determinar si existe afectación y/o riesgo
ambiental y en caso de encontrarse el incumplimiento del marco normativo, establecer
si se configuran causales atenuantes o agravantes de la infracción, la capacidad
económica del presunto infractor, y prestar el correspondiente servicio de asesoría a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Recursos Naturales deberá presentar un informe
técnico de la visita realizada, antes del vencimiento del término enunciado en el artículo
primero.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de
COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIERREZ PINZÓN
Profesional Especializada- Secretaria General
AUTO No.187 04 de mayo de 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio
de sus funciones y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de sesenta (60)
días hábiles que vencerá el día 03 de agosto de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de una visita técnica concertada por parte
de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, al predio denominado “El
Jazmín”, localizado en la vereda “La Palma” del municipio de Samaná, Caldas, de
propiedad de la señora DORALICE MOLANO MOLANO, con el fin de verificar el
cumplimiento de cada una de las obligaciones estipuladas en la Resolución No. 400 del
28 de julio de 2010, incluyendo las documentales, razón por la cual se debe revisar el
respectivo expediente; igualmente se deberá determinar si existe afectación y/o riesgo
ambiental y en caso de encontrarse el incumplimiento del marco normativo, establecer
si se configuran causales atenuantes o agravantes de la infracción, la capacidad
económica del presunto infractor, y prestar el correspondiente servicio de asesoría a
que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá
presentar un informe técnico de la visita realizada, antes del vencimiento del término
enunciado en el artículo primero.
ARTICULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de
COMUNÍQUESEPUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Universitario- Secretaria General
3

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