Boletín N° 089, Noviembre, 2015 - Normativa - VLEX 877051200

Boletín N° 089, Noviembre, 2015

Año2015
AÑO 2015 Nº 089 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2015
GACETA OFICIAL No 089
Noviembre de 2015
RAUL JIMÉNEZ GARCÍA
Director General
CORPOCALDAS
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria GeZneral
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planeacion y Sistemas
JORGE ENRIQUE VELASQUEZ YEPES
Subdirector Recursos Naturales
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2015
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 76
Trámites de permisos 86
Autos de inicio 86
Resoluciones 139
Trámites bosques 189
Acuerdos - Resoluciones Dirección 207
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
2
GACETA OFICIAL - Nº 89 NOVIEMBRE DE 2015
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No.586 01 de octubre de 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA
DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor CARLOS ALBEIRO RAMÍREZ HENAO, identificado con la cedula
de ciudadanía No. 10.251.960, medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de la disposición
de material de excavación y escombros hasta tanto se presente a esta Corporación el Plan de Manejo y
Operación de la escombrera según lo definido en la Resolución 541 de 1994 y se ejecuten las obras necesarias
para cumplir con la Resolución 561 de 2011 de faja (sic) forestales protectoras; retirando el material dispuesto.
Para ello se debe presentar el diseño de la obra de contención sobre la parte baja, con el fin de prevenir el
riesgo por deslizamiento del material dispuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra del señor CARLOS ALBEIRO
RAMÍREZ HENAO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.251.960, a fin de verificar las acciones u
omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas.
ARTÍCULO TERCERO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Notificar la presente providencia al señor CARLOS ALBEIRO RAMÍREZ HENAO,
identificado con la cedula de ciudadanía No. 10.251.960,en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO QUINTO: Comisionar a la Alcaldía de Villamaría, Caldas, para que haga efectiva la medida
preventiva decretada en el artículo primero del presente acto administrativo, de conformidad con el
parágrafo 1º del artículo 13 de la ley 1333 de 2009. Para efectos de ubicar el predio objeto de la medida
preventiva adoptada, se adjunta copia del informe técnico No. 429 del 15 de septiembre de 2015y suministrará
información acerca de esta diligencia a Corpocaldas.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el
Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO OCTAVO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZPINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.587 01 de octubre de 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA
DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de Diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor HERNANDO LONDOÑO OSORIO identificado con cédula de
ciudadanía número 15.905.642, medida preventiva consistente en el decomiso preventivo de madera de
Nogal Cafetero (Cordiaalliodora), equivalente a 39 unidades aproximadamente entre bloques y teleras de
diferentes dimensiones, equivalentes a 2.5 m3, en buen estado y seco.
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra del señor HERNANDO
LONDOÑO OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía número 15.905.642, con el fin de verificar las
acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas, en relación con los hechos indicados
en la parte considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al señor HERNANDO LONDOÑO OSORIO,
identificado con cédula de ciudadanía número 15.905.642, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el
Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No.588 01 de octubre de 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA
DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de Diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora LUZ DARY SERNA identificada con cédula de ciudadanía número
24.820.945, medida preventiva consistente en el decomiso preventivo de madera de nogal (Cordiaalliodora),
equivalente a 68 bloques de diferentes medidas de longitud, equivalentes a un volumen de 5m3.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de la señora LUZ DARY
SERNA, identificado con cédula de ciudadanía número 24.820.945, con el fin de verificar las acciones u
omisiones constitutivas de infracción ambiental evidenciadas, en relación con los hechos indicados en la parte
considerativa de este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo a la señoraLUZ DARY SERNA, identificado con
cédula de ciudadanía número 24.820.945 de Neira, quien se ubica en la calle 7 # 7-27 del Municipio de Neira,
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para el
Eje Cafetero, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR