Boletín N° 090-P2a, Diciembre, 2015 - Normativa - VLEX 877051318

Boletín N° 090-P2a, Diciembre, 2015

Fecha05 Diciembre 2007
Año2015
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GACETA OFICIAL - Nº 90 DICIEMBRE DE 2015
El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y
restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de
la obtención de licencias ambientales…”.
En ese orden corresponde a esta Autoridad, otorgar las concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, como un
requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que potencialmente pueden afectar los
recursos naturales renovables o el ambiente. Este procedimiento es reglado y limita las acciones tanto de la
autoridad como del titular con el único fin de para proteger o mitigar los impactos que se generen con su
desarrollo.
De la competencia de esta Autoridad
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales están
encargadas de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y, deben propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las
políticas del Ministerio de Ambiente.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, son funciones
de las Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar
permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y
subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que mediante el Acuerdo N° 42 del 5 de diciembre de 2007, el Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas, autorizo al Director General para delegar en servidores públicos
del nivel directivo la expedición o negación de permisos, concesiones, autorizaciones y aprobaciones para
usar o afectar los recursos naturales renovables, función que fue delegada al Secretario General de la Entidad
mediante Resolución 501 de 2007, salvo el otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en volumen
inferior o igual a 50 metros cúbicos.
Que el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, establece que se entiende por licencia ambiental la autorización
que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al
cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la
prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad
autorizada.
Que el Decreto 2041 de 2014 derogó el Decreto 2820 de 2010, y aquel a su vez fue compilado en el
Decreto 1076 de 2015.
Que el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015 determina con respecto a la cesión de la licencia
ambiental lo siguiente:
“Artículo 2.2.2.3.8.4. Cesión total o parcial de la licencia ambiental. El beneficiario de la licencia
ambiental en cualquier momento podrá cederla total o parcialmente, lo que implica la cesión de los derechos
y obligaciones que de ella se derivan.
En tales casos, el cedente y el cesionario solicitarán por escrito la cesión a la autoridad ambiental
competente identificando si es cesión total o parcial y adjuntando para el efecto:
a) Copia de los documentos de identificación y de los certificados de existencia y representación
legal, en caso de ser personas jurídicas;
b) El documento de cesión a través del cual se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o
actividad;
c) A efectos de la cesión parcial de la licencia ambiental, el cedente y el cesionario deberán anexar
un documento en donde se detallen todas y cada uno de los derechos y obligaciones de la
licencia ambiental y de sus actos administrativos expedidos con posterioridad.
La autoridad ambiental deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo y expedirá los actos administrativos que fueren
necesarios para el efecto.
En cualquiera de los casos antes mencionados, el cesionario asumirá los derechos y obligaciones
derivados del acto o actos administrativos objeto de cesión total o parcial en el estado en que se encuentren.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Parágrafo 1°. La cesión parcial solo procederá cuando las obligaciones puedan ser fraccionadas, lo que
implica que las actividades propias de la ejecución del mismo tengan el carácter de divisibles.
Parágrafo 2°. En los casos de minería y de hidrocarburos se deberá anexar a la solicitud de cesión, el acto
administrativo en donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato respectivo.”
CONSIDERACIONES LEGALES
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de
funciones.
Que el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,
coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren
su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones
inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura
de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.
Que en el presente caso, los solicitantes, con los documentos aportados antes enunciados que reposan
en el expediente No.1184, dan cumplimiento a los requisitos formales requeridos para solicitar y aceptar la
cesión total delplan de manejo ambiental impuesto mediante la Resolución No. 65 de febrero 05 de 2015, de
conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.8.4 del Decreto 1076 de 2015, razón por la cual se procederá
a autorizar la cesión solicitada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la cesión delPlan de Manejo Ambiental impuesto aGLORIA ELSY LÓPEZ Y
ROGELIO OSORIO CASTAÑO, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 30306390 y 10266562, mediante
la Resolución No. 65 de febrero 05 de 2010 para la explotación de materiales de arrastre en el cauce del río
Chinchiná, en el área del contrato de concesión LH- No. 0087-17 en jurisdicción de los municipios de Manizales y
Palestina, departamento de Caldas, a favor del señor FRANCISCO GAVILÁN LUQUE, identificado con la cédula
de extranjería No. 389554.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, ordénese tener como titular del
Plan de Manejo Ambiental impuesto mediante la Resolución No. 65 de febrero 05 de 2010 al señor FRANCISCO
GAVILÁN LUQUE, identificado con la cédula de extranjería No. 389554.
ARTÍCULO TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el señor FRANCISCO GAVILÁN LUQUE,
será responsable ante la Corporación, de todas las obligaciones, condiciones, términos y requerimientos
contenidos en la plan de manejo ambiental.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar personalmente el contenido de esta resolución aGLORIA ELSY LÓPEZ Y
ROGELIO OSORIO CASTAÑO y FRANCISCO GAVILÁN LUQUE,o a sus apoderados debidamente constituidos. En
su defecto, se notificará por aviso.
ARTÍCULO QUINTO.-Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante la suscrito funcionario, del
cual habrá de hacerse uso, personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación
personal o notificación por aviso, según sea el caso.
Dada en Manizales, el veintisiete (27) de noviembre de 2015.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RAÚL JIMENEZ GARCÍA
Director General
Expediente: 1184
Elaboró y Revisó: Martín Alonso Bedoya Patiño
Revisó: Consuelo Mejía Gallo
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GACETA OFICIAL - Nº 90 DICIEMBRE DE 2015
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS CORPOCALDAS
RESOLUCIÓN NÚMERO 562 (Noviembre 11 de 2015)
Por la cual se otorga un Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se adoptan otras determinaciones
El Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS – CORPOCALDAS, en ejercicio de
sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el numeral 9 del artículo 31 de la
Ley 99 de 1993, y el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible, decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 1574 del 10 de septiembre de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, resolvió un conflicto de competencias para el trámite de licencia ambiental a nombre de
HMV INGENIEROS LTDA., para el proyecto Hidroeléctrico Aguabonita, ubicado en jurisdicción de los municipios
de Manzanares, Departamento de Caldas y Fresno, Departamento de Tolima, designando a Corpocaldas
como la autoridad ambiental competente para adelantar dicho trámite.
Que mediante radicados Nos.6925 y 6934 del 13 de junio de 2014, la sociedad HMV INGENIEROS LTDA,
identificada con el Nit Nº 860.000.656-1, presentó solicitud de Permiso de Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, para la
elaboración de Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aguabonita en el aprovechamiento
del recurso hídrico del río Guarinó, el cual se ubicará en las veredas Raizal I, La Divisa, Guayacanal, Petaqueros,
La Hondura, Providencia, Trincheras, Travesías, La Cristalina, Guayaquil, San Pedro, El Crucero y Aguabonita,
en jurisdicción delos Municipios de Manzanares, Departamento de Caldas y Fresno, Departamento del Tolima.
Que a efectos de continuar con el trámite del particular asunto, mediante radicado Nº 20437 del 21 de
agosto de 2014, la Corporación instó a la sociedad interesada para que allegara información adicional con
destino al presente proceso. Requerimiento atendido a través de comunicado Nº 10233 del 28 agosto de 2014.
Que mediante el Auto Nº 545 del 17 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la Entidad,
se inició el trámite administrativo ambiental para resolver la petición. En el mismo acto, se ordenó el pago del
servicio de evaluación y los derechos de publicación los cuales fueron cancelados por la interesada el 15 de
diciembre de 2014.
Que a través de Auto No.1306 del 11 de diciembre de 2014, se autoriza actuar como tercero interviniente
dentro del trámite de licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Aguabonita a nombre de HMV
INGENIEROS LTDA, al señor Luis David Arango Franco, con cédula de ciudadanía No. 1.057.782.939, respondiendo
a solicitud presentada por éste, mediante radicado No. 14108 de diciembre 03 de 2014.
Que la Corporación nuevamente, mediante oficio radicado No. 2676 del 12 de febrero de 2015 realiza
requerimiento a la interesada para que complemente la información presentada en los numerales 2.2, 2.3 y 3 del
Formato Único de Solicitud, al cual da respuesta la peticionaria con radicado No. 2106 del 03 de marzo de 2015.
Que mediante oficio con radicado 4680 del 06 de marzo de 2015, la Corporación insiste en el requerimiento
hecho a la solicitante para que complemente y aclare la información contenida en los numerales 2.2 y 2.3 del
Formato Único de Solicitud, a lo cual da respuesta la usuaria mediante oficio No. 2904 del 20 de marzo de 2015.
Que la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, con el propósito de atender la
petición realizada por HMV INGENIEROS LTDA, evaluó la documentación allegada y consignó los resultados en
el concepto técnico que obra en los Memorandos Internos No. 8736 del 27 de abril de 2015, y 14720 del 3 de
julio de 2015, expedidos por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental.
Que a través de Auto No.653 del 20 de marzo de 2015, se autoriza actuar como tercero interviniente dentro
del trámite de licencia ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Aguabonita a nombre de HMV INGENIEROS
LTDA, a la señora María Alejandra Zárate Ramírez, con cédula de ciudadanía No. 1.053.827.531, respondiendo
a solicitud presentada por ésta, mediante radicado No. 2429 de marzo 10 de 2015.
Que con radicado No. 2904 del 20 de marzo de 2015 la interesada presenta información complementaria
para continuar con el trámite del permiso de estudio para la recolección de especímenes.
Que mediante Auto No. 171 del 05 de mayo de 2015 se da inicio a una actuación administrativa para
resolver la solicitud de permiso de estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales.
Que a través de radicado No. 7675 del 15 de julio de 2015 la peticionaria da respuesta al requerimiento
hecho por la Corporación mediante oficio con radicado No. 4680 del 06 de marzo de 2015.

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