Boletín N° 093, Marzo, 2016 - Normativa - VLEX 877051244

Boletín N° 093, Marzo, 2016

Año2016
AÑO 2016 Nº 093 MANIZALES, MARZO DE 2016
GACETA OFICIAL No 093
Marzo de 2016
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
CONSUELO MEJÍA GALLO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, marzo de 2016
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 49
Trámites de permisos 90
Resoluciones 90
Trámites bosques 206
Resoluciones 206
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 234
Resoluciones Acuerdos Dirección 263
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
2
GACETA OFICIAL - Nº 93 MARZO DE 2016
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 68 01 FEBRERO 2016
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVOdel expediente sancionatorio ambiental Nro. 5125,
de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo a las señoras FANNY PATRICIA, BEATRIZ
ELENA y ADRIANA DEL SOCORRO RIATIVA ALARCÓN, identificadas con las cédulas de ciudadanía números
24.827.878, 24.826.634 y 24.827.155, respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso
alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento
del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
AUTO NÚMERO 69 01 FEBRERO 2016
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente sancionatorio ambiental Nro. 6025,
de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora CELINA VÉLEZ RAMÍREZ
identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.269.126.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso
alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento
del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
AUTO NÚMERO 70 01 FEBRERO 2016
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente sancionatorio ambiental Nro. 4780,
de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO:Comunicar el presente acto administrativo al señor DELIO ANTONIO MARÍN OSORIO,
identificado con la cédula de ciudadanía número 4.334.194.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso
alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento
del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada Secretaría General
AUTO NÚMERO 71 01 FEBRERO 2016
“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembrede 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor JOSÉ RUBIEL ARISTIZÁBALidentificado con cédula de ciudadanía
número 10.226.017, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Aprovechar 3,5 m3 de Guadua Angustifolia sin contar con permiso de aprovechamiento
de forestal debidamente expedido por esta Corporación, infringiendo así el artículo 23 del Decreto 1791 de
1996, compilado en el artículo 2.2.1.1.7.1 del Decreto 1076 de 201 y el artículo 12 de la Resolución número 185
del año 2008 expedida por esta Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor
cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los
descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 25 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al señor José Rubiel Aristizábal, en los términos del
artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR