Boletín N° 094, Abril, 2016 - Normativa - VLEX 877051229

Boletín N° 094, Abril, 2016

Año2016
AÑO 2016 Nº 094 MANIZALES, ABRIL DE 2016
GACETA OFICIAL No 094
Abril de 2016
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, abril de 2016
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 32
Trámites de permisos 43
Resoluciones 43
Trámites bosques 119
Autos de inicio 119
Resoluciones 164
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 195
Resoluciones Acuerdos Dirección 198
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL - Nº 94 ABRIL DE 2016
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 178 1 MARZO DE 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental al señorJULIÁN ARIAS
FERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 10.215.303 ,con el fin de verificar las acciones u omisiones
constitutivas de infracción ambiental descubiertas en los predios La Inesita localizado en la vereda Los Cuervos del
municipio de Villamaría, y La Marquesina localizado en la vereda Bajo Chuscal del municipio de Chinchiná.
ARTÍCULO SEGUNDO: IMPONER al señor JULIÁN ARIAS FERNÁNDEZ la medida preventiva consistente en
la SUSPENSIÓN TEMPORAL de toda actividad de intervención forestal y de guadua en la zona sin contar con
autorización de la corporación, en los predios La Inesita localizado en la vereda Los Cuervos del municipio de
Villamaría, y La Marquesina localizado en la vereda Bajo Chuscal del municipio de Chinchiná.
ARTÍCULO TERCERO: Imponer al señor Julián Arias Fernández la medida preventiva consistente en
DECOMISO PREVENTIVO de 48.77 m3 de guadua, clasificadas de la siguiente forma.
• 95 basas de 6 m equivalentes a 3m3, 59 basas de 4 metros equivalentes a 2m3, 626 sobrebasas de
4 metros equivalentes a 30 m3, 132 varillones de 4 metros equivalentes a 3m3, 4 esterillas de 3 m
equivalente a 0.09 m3los cuales se encuentran depositados en el CAF de Fauna de la Corporación
en la vereda de Santágueda del municipio de Palestina.
• 523 piezas de guadua de 3.5 m, equivalente a 10 m3 y 25 esterillas de 3.5 m, equivalentes a 0.68 m3
las cuales se encuentran en el predio La Marquesina.
ARTÍCULO CUARTO: El señor Julián Arias Fernández deberá acatar todas y cada una de las
recomendaciones realizadas por la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, en particular:
1. Corregir los cortes empocillados, de modo que queden a ras del primero o segundo nudo próximo al suelo.
2. Efectuar fertilización del rodal, con abono químico u orgánico al boleo, rico en nitrógeno, con el fin
de facilitar el desarrollo natural del mismo.
3. Permitir la regeneración natural de renuevos y chusquines del área del rodal intervenido.
4. Conservar los relictos de bosque natural presentes en el predio, ya que son muy importantes en el
ecosistema de la región, como protector de fuentes de agua, nicho de las especies de fauna silvestre,
regulador hídrico y control de procesos erosivos.
5. Recoger los residuos, producto del aprovechamiento que fueron arrojados a la fuente de agua que
transcurre por el predio.
6. Recoger todos los escombros producto de la intervención ya que este material podría servir de
combustible e iniciar un incendio forestal, organizarlo en un terreno libre de vegetación arbustiva o
arbórea, picarla y repicarla y distribuirla para facilitar su descomposición e incorporación al suelo.
7. Quedan totalmente prohibidas las quemas.
8. Permitir la regeneración natural en toda la zona intervenida sobre las fajas forestales protectoras de
la fuente de agua, no utilizarla para la ampliación de potreros.
9. Mantener las franjas protectoras de las diferentes fuentes de agua que transcurren por el predio en
un buen estado de conservación, de acuerdo a la resolución 077 de 2011.
PARÁGRAFO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá realizar visita de
verificación del cumplimiento de estas actividades por parte de los presuntos infractores.
ARTÍCULO QUINTO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEXTO: Comisionar a la Alcaldía de Villamaría, Caldas, para que haga efectiva la medida
preventiva decretada en el artículo segundo del presente acto administrativo respecto del predio La Inesita
localizado en la vereda Los Cuervos. Para el efecto se adjunta copia del Informe Técnico 500-402 del 29 de
febrero de 2016, con el fin de ubicar el predio objeto de la suspensión de actividades.
PARÁGRAFO: La Alcaldía de Villamaría deberá informar a esta Corporación el resultado de la diligencia
de suspensión y de igual forma ejercerá control de la medida adoptada por este Despacho.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Comisionar a la Alcaldía de Chinchiná, Caldas, para que haga efectiva la medida
preventiva decretada en el artículo segundo del presente acto administrativo respecto del La Marquesina
localizado en la vereda Bajo Chuscal. Para el efecto se adjunta copia del Informe Técnico 500-402 del 29 de
febrero de 2016, con el fin de ubicar el predio objeto de la suspensión de actividades.
PARÁGRAFO: La Alcaldía de Chinchiná deberá informar a esta Corporación el resultado de la diligencia
de suspensión y de igual forma ejercerá control de la medida adoptada por este Despacho.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar el presente acto administrativo al señor JULIÁN ARIAS FERNÁNDEZ, en los
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Ambiental y Agrario para
el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO DÉCIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 179 2 DE MARZO DE 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA LA APERTURA
DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor WILSON ARIEL MUÑOZ identificado con cédula 15.960.486, medida
preventiva consistente en el decomiso preventivo de 160 bloques equivalentes a un volumen de 16m3 de
cedro rosado (cedrelaodorata).
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la apertura de investigación ambiental al señor WILSON ARIEL MUÑOZ
identificado con cédula 15.960.486, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción
ambiental evidenciadas, en relación con los hechos indicados en la parte considerativa de este acto
administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones
administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar el presente acto administrativo al señor WILSON ARIEL MUÑOZ en los
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.

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