Boletín N° 099, 01-10-2016 - vLex Colombia

Boletín N° 099, 01-10-2016

Año2016
AÑO 2016 Nº 099 MANIZALES, OCTUBRE DE 2016
GACETA OFICIAL No 099
Octubre de 2016
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, octubre de 2016
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 13
Trámites de permisos 24
Autos de inicio 24
Resoluciones 109
Trámites bosques 272
Resoluciones 272
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 333
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
2
GACETA OFICIAL - Nº 99 OCTUBRE DE 2016
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 337 1 de julio de 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE DECOMISO”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Imponer a la señora NATALIA LONDOÑO LOPEZ, identificada con la cedula de
ciudadanía número 25.112.389 medida preventiva consistente en el DECOMISO TEMPORAL de 650 piezas
ente cepas, sobrebasas, esterilla y alfardas equivalentes a 10.5 m3: de guadua (Angustifolia sp), verde en buen
estado fitosanitario.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a la señora NATALIA LONDOÑO LOPEZ,
identificada con la cédula de ciudadanía número 25.112.389 en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de
2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo Comunicar el presente acto administrativo
a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley
1333 de 2009. .
ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el
artículo 32 de la ley 1333 del 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 338 1 de julio de 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de noviembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009, y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de la señora NATALIA LONDOÑO
LOPEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 25.112.389, a fin de verificar las acciones u omisiones
constitutivas de infracción ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTICULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos objeto de investigación, se podrá de oficio o a solicitud del investigado, realizar
todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos
del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo a la señora NATALIA LONDOÑO LOPEZ,
identificada con la cédula de ciudadanía número 25.112.389 en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de
2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial II Ambiental y
Agrario para el Eje Cafetero de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
3
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 339 5 de julio de 2016
POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA DE DECOMISO”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a los señores JOSE VIRGILIO GARCIA, identificado con la cedula de ciudadanía
número 2360946 y DARLIN FERNANDO ESPINOSA TORO, identificado con la cedula de ciudadanía número 80058414,
medida preventiva consistente en el DECOMISO TEMPORAL de madera que corresponde a siete (7) troncos de
3.5 m de longitud, del árbol conocido comúnmente con el nombre de Costillo (Aspidoespermapolyneuron), una
especie en peligro (EN) según Resolución 0192 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por no
portar documentos que acreditaran la procedencia legal de la madera.
ARTICULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSE VIRGILIO GARCIA y
DARLIN FERNANDO ESPINOSA TORO, identificado, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo Comunicar el presente acto administrativo a la
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO SEXTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con el
artículo 32 de la ley 1333 del 2009.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZON
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 340 5 de julio de 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra de los señores JOSÉ
VIRGILIO GARCIA, con cédula de ciudadanía número 2.360.946, y DARLIN FERNANDO ESPINOSA TORO ,
identificado con la C.C. No. 80058414, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción
ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTICULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos objeto de investigación, se podrá de oficio o a solicitud del los investigados,
realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los
términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

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