Boletín N° 103, Febrero, 2016 - Normativa - VLEX 877051288

Boletín N° 103, Febrero, 2016

Año2016
AÑO 2017 Nº 103 MANIZALES, FEBRERO DE 2017
GACETA OFICIAL No 103
Febrero de 2017
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, febrero de 2017
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 64
Trámites de permisos 114
Autos de inicio 114
Resoluciones 184
Trámites bosques 432
Resoluciones 432
Resoluciones Acuerdos Dirección 453
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 103 FEBRERO DE 2017
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 967 1 de diciembre de 2016
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de sesenta (60) días hábiles que
vencerá el día 27 de febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la práctica de
las siguientes diligencias:
• Visita técnica concertada al predio denominado La Pista, ubicado en la vereda la Muleta del
municipio de Palestina, Caldas, con el fin de verificar si aún se lleva a cabo el desorille del Guadual.
En caso afirmativo se deberá establecer qué tipo de daños y afectaciones se han causado al recurso
natural, y si los mismos son reversibles, a su vez y en caso de haber suspendido dicha actividad reportar
el estado actual del área intervenida, georeferenciandola y describiendo sus condiciones.
• De otra parte, se hace necesario constatar en campo si con el corte de la Guadua, la faja forestal
protectora de la cañada que conduce aguas de escorrentía, entre los predios Las Orquídeas y La
Pista sufrió deterioros o avería, afectaciones u otros cambios.
• Adicional a lo anterior, se deberá determinar si la actividad de desorille se encontraba autorizada por
esta Corporación, y si además el Guadual se encontraba registrado, en caso contrario, se deberá
establecer el perjuicio que se causa al desconocerse esta obligación.
• Finalmente se indicará el nombre, apellidos y el número de cédula de ciudadanía con el cual se
identifica al propietario del predio denominado La Pista, ubicado en la vereda La Muleta del municipio
de Palestina, Caldas. Determinando si existe afectación y/o riesgo ambiental y en caso de encontrarse
incumplimiento al marco normativo, disponer si se configuran causales atenuantes o agravantes de
la infracción, la capacidad económica del presunto infractor, y prestar el correspondiente servicio
de asesoría a que hubiere lugar.
ARTÍCULO TERCERO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar informe
antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 968 1 de diciembre de 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORAN UNOS DOCUMENTOS A UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
Y SE SOLICITA VISITA Y CONCEPTO TÉCNICO”
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de sesenta (60) días hábiles que
vencerá el día 27 de febrero de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorporar al expediente sancionatorio 6938 el oficio No. 2016-EI-OOO14390 del 4
de noviembre de 2016, para que obre como prueba y del relacionado emitir concepto técnico.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la práctica de las
siguientes diligencias:
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
• Concepto técnico y una visita concertada con el señor David Alexander Buitrago Cardenas (cel:
3152439311), a la mina La Coqueta, ubicada en el departamento de Caldas, jurisdicción del
municipio de Manizales, cuyo acceso se realiza siguiendo la carretera Manizales- Bogotá hasta el
sector de Maltería, tomando el carreteable por 2.1 Km desde la fábrica de Progel S.A., por parte de
la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental con el fin de establecer lo siguiente:
. El estado del proyecto correspondiente a los contratos de concesión 57842 y 2190, delimitado
por las coordenadas planas (plancha topográfica 206-IV-A) y cuyo polígono ya es conocido por
el área técnica, con el fin de determinar el cumplimiento de cada de los programas que hacen
parte de la Resolución 0388 del 03 de octubre de 2011, que otorgó la Licencia Ambiental a la
mina en comento.
. Si los hallazgos técnicos reportados en el informe que dio origen al presente sancionatorio
ambiental persisten en el área de interés y en qué grado se puede establecer la afectación o
riesgo de los recursos naturales.
. Si las escombreras cumplen a cabalidad con la normativa ambiental.
. Si existen procesos erosivos o de inestabilidad de taludes.
. Como es la disposición de los residuos sólidos provenientes de la actividad en la Mina La Coqueta.
. En caso de comprobarse la existencia de infracciones, constatar el grado de afectación
y/o riesgo ambiental, si se configuran o no causales de atenuación o agravación y prestar el
correspondiente servicio de asesoría a que hubiere lugar.
Adicional a lo anterior, se requiere al área técnica aportar información amplia y suficiente acerca de:
• Estado del trámite de la solicitud de concesión de aguas para uso industrial y doméstico y los
respectivos permisos de vertimientos, con radicado 01839 del 17 de febrero de 2012.
• Procedimiento para modificar el programa de manejo de estériles, del plan de manejo ambiental
aprobado, que obra en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 388, con el fin de
incluir la conformación de escombreras y/o muros en piedra tipo gavión, con el material estéril de
mina que eventualmente se evacua a superficie.
ARTÍCULO CUARTO: La Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental, deberá presentar informe
antes del vencimiento del término enunciado en el artículo primero.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 969 1 de diciembre de 2016
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA UNA VISITA TÉCNICA Y CONCEPTO TECNICO“
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014, conforme a la Ley 99 de 1993 y la
Ley 1333 de 2009,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta (30) días, los cuales vencerán el día 16 de enero de 2017
para efectuar la visita técnica que se requiere.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental realizar una
nueva visita técnica a la Central de Sacrificios de Animales, del Municipio de Aranzazu, Caldas con el fin de
verificar lo siguiente:
A.
Estado actual de la Central de Sacrificio de Animales y verificar el estado de las acciones implementadas
B. Verificar si el municipio de Aránzazu adelanto el permiso de vertimiento y el estado actual. En caso
positivo, indicar el número del expediente y el acto administrativo y la fecha de notificación.
C. Verificar en todo caso el manejo de las aguas residuales y su disposición final.

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