Boletín N° 111, Agosto, 2017 - Normativa - VLEX 877051344

Boletín N° 111, Agosto, 2017

Año2017
AÑO 2017 Nº 111 MANIZALES, OCTUBRE DE 2017
GACETA OFICIAL No 111
Octubre de 2017
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, octubre de 2017
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 69
Trámites de permisos 99
Autos de inicio 99
Resoluciones 179
Trámites bosques 394
Resoluciones 394
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 427
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 111 OCTUBRE DE 2017
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2017-2900 1 de agosto de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA LA PRACTICA DE DILIENCIAS EN UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014, conforme a la Ley 99 de 1993 y la
Ley 1333 de 2009,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de treinta (30) días hábiles que
vencerá el día 14 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental la práctica de
las siguientes diligencia consistente en emitir un concepto técnico en el que se señale:
• Verificar el estado, cantidad y lugar del material decomisado, dado que en el acta única de control al
tráfico ilegal de flora y fauna silvestre No. 0015432 se indica que la cantidad decomisada corresponde
a 9.26 m3 y en el informe técnico anexo al mismo No. 500-783 se menciona que se decomisó solamente
5,32 m3, por el exceso en el salvoconducto que fuera el soporte en el salvoconducto único nacional
para la movilización de especímenes de la Diversidad Biológica No. 1312174.
• Adjuntar copia del Registro del presente decomiso (5,32 m3) en el libro de anotaciones que se maneja
en las oficinas del IDEMA, lo que se dio e día 12 de abril de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental, presentará un informe dando cuenta del concepto técnico emitido.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor Roberto Buitrago Villarraga.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2017-2901 1 de agosto de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA PARA ACTUAR
EN UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009 y,
DISPONE
PRIMERO: Reconocer Personería Jurídica para actuar dentro del proceso sancionatorio ambiental
radicado bajo el número 5691 al doctor JOSE GILDARDO DUQUE GARCIA, identificado con cédula de
ciudadanía número 10.242.675 y portador de la Tarjeta Profesional Número 31.174 del Consejo Superior de la
Judicatura, en los términos y facultades del poder conferido, en defensa de los derechos e intereses del señor
Alfonso Marín Quintero.
SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al señor José Gildardo Duque y a su apoderado
el doctor Duque García.
CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializado – Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No. 2017-2912 1 de agosto de 2017
POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar el decomiso preventivo efectuado de 20 cepas de guadua de 4 metros
de largo cada una, que estaban siendo transportados por el señor ROBINSON AGUIRRE DUQUEidentificado con
cédula de ciudadanía 16.090.017, decomiso que se encuentra consignado en el Acta Única de Control al
Tráfico ilegal de Flora y Fauna Silvestre N° 0015911, incautados el día13 de junio de 2017, de conformidad con
lo expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señorROBINSON AGUIRRE DUQUE.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 y el 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializado - Secretaría General
Auto No. 2017-2913 1 de agosto de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental al señor ROBINSON
AGUIRRE DUQUE identificado con cédula de ciudadanía número 16.090.017,con el fin de verificar las acciones
u omisiones constitutivas de infracción ambiental descubierta el día 13 de junio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición del investigado, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo
22 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al presunto infractor, en los términos del
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General

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