Boletín N° 113, Octubre, 2017 - Normativa - VLEX 877051316

Boletín N° 113, Octubre, 2017

Año2017
AÑO 2017 Nº 113 MANIZALES, DICIEMBRE DE 2017
GACETA OFICIAL No 113
Diciembre de 2017
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
WILFORD RINCON ARANGO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, diciembre de 2017
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 45
Trámites de permisos 61
Autos de inicio 61
Resoluciones 106
Trámites bosques 429
Resoluciones 429
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL - Nº 113 DICIEMBRE DE 2017
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2017-3583 2 de octubre de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar la MEDIDA PREVENTIVA impuesta al señor Álvaro Fernando García
Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.479.795, CONSISTENTE EN EL DECOMISO DE GUADUA
correspondiente a 478 unidades de 5 metros de longitud en los productos de sobrebasas y puntales para un
volumen de 4.82 m3.
PARÁGRAFO: No se podrá hacer uso del material decomisado, hasta tanto esta Corporación decida su
disposición final de conformidad con la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señor Álvaro Fernando García Correa,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.479.795.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 2017-3584 2 de octubre de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN AMBIENTAL”
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de investigación ambiental en contra del señor Álvaro, Fernando
García Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.479.795, a fin de verificar las acciones u omisiones
constitutivas de infracción ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos objeto de investigación, se podrá de oficio o a solicitud del investigado, realizar
todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor Álvaro Fernando García Correa,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.479.795, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Procuradora 5 Judicial Agraria de Manizales el contenido de esta
Resolución, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 71 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
Auto No. 2017-3586 2 de octubre de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor Álvaro Fernando García Correa, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.479.795, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Por transportar Guadua correspondiente a 478 unidades de 5 metros de longitud en los
productos de sobrebasas y puntales para un volumen de 4.82 m3 sin contar con Salvoconducto Único Nacional para
la Movilización de Especímenes de la Diversidad Biológica, se infringen presuntamente los artículos 74 y 80 del Decreto
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor
cuenta con diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia, para presentar los
descargos por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la
práctica de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente providencia al señor Álvaro Fernando García Correa, en los
términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General
Auto No. 2017-3596 2 de octubre de 2017
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
La suscrita Profesional Universitaria de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente sancionatorio ambiental Nro. 7009,
de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el presente acto administrativo al señor CARLOS ENRIQUE RENDÓN
MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.271.374.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno
ARTÍCULO CUARTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA CAROLINA BUITRAGO CASTILLO
Profesional Universitaria - Secretaría General

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