Boletín N° 122, Julio, 2018 - Normativa - VLEX 877051343

Boletín N° 122, Julio, 2018

Año2018
AÑO 2018 Nº 122 MANIZALES, JULIO DE 2018
GACETA OFICIAL No 122
Julio de 2018
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, julio de 2018
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 29
Trámites de permisos 75
Autos de inicio 75
Resoluciones 114
Trámites bosques 371
Resoluciones 371
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 122 JULIO DE 2018
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2018-1531 5 de julio de 2018
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA PRÁCTICA DE UNA VISITA TÉCNICA
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término para llevar a cabo la visita técnica de sesenta (60) días hábiles que
vencerá el día 2 de octubre de 2018 para efectuar la visita técnica que se requiere.
ARTÍCULO SEGUNDO:Solicitar a Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, efectúe una
visita técnica concertada, al predio denominado Gancho-Los Algarrobos, ubicado en la vereda Gancho del
Municipio de Marquetalia, Caldas, con el n de vericar si los presuntos infractores AGROQUIMICOS CALDAS
GONZALEZ RAMIREZ Y CIA S. EN C, identicado con Nit: 800.1801595 y a PRIMITIVO ALEXIS GONZÁLEZSÁNCHEZ,
identicado con la cédula de ciudadanía No. 6.761.218, dieron cumplimiento a las actividades impuestas
como medida preventiva especícamente a lo relacionado al establecimiento de la faja forestal que sirva de
protección a la pequeña fuente hídrica que discurre por el lugar de acuerdo a lo indicado en memorando
2018-II-00013246 del 31 de mayo de 2018.
Igualmente, por este Despacho se requerirá a los infractores AGROQUIMICOS CALDAS GONZALEZ RAMIREZ Y
CIA S. EN C, identicado con Nit: 800.1801595 y a PRIMITIVO ALEXIS GONZÁLEZSÁNCHEZ, para que cumplimiento
con carácter urgente y en forma pronta a las acciones antes enunciadas.
ARTÍCULO TERCERO: El Grupo de Biodiversidad y Ecosistema de esta Corporación, deberá presentar un
informe, que relacione lo solicitado en el artículo segundo del presente acto administrativo. Dejando claridad
que los 60 días es un término prudencial para el cumplimiento de lo ordenado a los investigados.
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializado - Secretaría General
Auto No. 2018-1532 5 de julio de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular al señor FELIPE MARÍN RESTREPO, identicado con C.C. N°75.070.986, los
siguientes cargos:
CARGO PRIMERO: El día 06 de febrero de 2017, en el predio Chicala 1 Lote, ubicado en la Vereda El
Rosario del municipio de Manizales, identicado con cha catastral N°000200180036000, en el punto con
coordenadas N:4.99642608 Y:-75.592132, se evidenció la realización de quema abierta en zona rural, en
un área aproximada de 0.8 has, infringiendo así presuntamente los artículos 2.2.5.1.3.12 y 2.2.5.1.3.14 del
CARGO SEGUNDO: El día 06 de febrero de 2017, en el predio Chicala 1 Lote, ubicado en la Vereda
El Rosario del municipio de Manizales, identicado con cha catastral N°000200180036000 en el punto
con coordenadas N:4.99642608 Y:-75.592132, se evidenció la tala o aprovechamiento de diferentes
tamaños con diámetros superiores a 10 cm, eliminando el 100% de la vegetación arbustiva y herbácea
y el 30% de los árboles existentes en el lote, sin contar con el respectivo permiso de árbolesinfringiendo
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009, el presunto infractor cuenta
con diez (10) días hábiles, a partir de la noticación de la presente providencia, para presentar los descargos
por escrito, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, y aportar o solicitar la práctica
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
de las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes de conformidad con lo dispuesto en el
ARTÍCULO TERCERO: Noticar la presente providencia al señor FELIPE MARÍN RESTREPO, en los términos del
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2018-1533 5 de julio de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA LA VERIFICACIÓN DE HECHOS”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-: Fijar un término de treinta (30) días, los cuales vencerán el día 21 de agosto de 2018
para efectuar la visita técnica que se requiere.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar la colaboración a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, se realice una
visita técnica el predio Estalingrado, localizado Km 2 vía Manizales la Linda, municipio de Manizales, con el n de:
1. De conformidad con las evidencias que obran en el informe técnico del 20 de enero del 2018 practicado
por la Asociación para la Participación Ciudadana, adjunto al Memorando No. 2018-II-00004845 del 23
de febrero, donde se da notica sobre la presunta intervención de un rodal de guadual que se ubica
a unos 8 mts de la vivienda, el cual una vez ingresado al mismo, se detecta que ha sido objeto de
intervención progresiva, sin contar con debida autorización. Se indica que el área total del guadual
es de 800 mts2, estimándose una injerencia en la parte interna del 80% con cortes mal ejecutados y
empozamientos. Se realizó el conteo encontrando un total del 450 guaduas apedas (cortadas).La
parcela de muestreo se realizó en un sector del guadual encontrando 450 guaduas apeadas. La
parcela de muestreo se realizó en un sector del guadual encontrando: 4 secas, 6 renuevos, 5 verdes y
16 maduras. En virtud a lo anterior se solicita georeferenciar el área correspondiente al guadual objeto
de investigación.
2. De igual forma, para determinar si ha cesado o no la intervención al guadual vericar mediante
levantamiento de parcela, en términos de injerencia expresados en porcentaje, si ha aumentado el
80% inicialmente detectado, o si se ha propendido por su conservación.
3. En virtud al seguimiento a la medida preventiva al decomiso decretado por medio del Auto No. 2018-
0815 de marzo 13, donde se indica que no fue hallado en el predio el producto decomisado, se solicita
se verique esta situación, y en caso de existir algún remanente de lo que fuera decomisado, deberá
ser trasladado a dependencias o bodegas de la entidad.
4. Corroborar si la medida de suspensión 2018-816 de marzo 13 consistente en suspensión de intervención
del guadual, ha sido acatada.
5. Una vez resueltos los anteriores requerimientos, deberá efectuarse un análisis descriptivo y detallado si
se ha presentado riesgo o afectación ambiental, por la conducta desplegada al interior del guadual.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio, la Coordinación de Biodiversidad y
Ecosistemas presentará un informe sobre lo solicitado en el artículo segundo del presente auto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora Lia Giraldo Osorio.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General

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