Boletín N° 123, Agosto, 2018 - Normativa - VLEX 877051329

Boletín N° 123, Agosto, 2018

Año2018
AÑO 2018 Nº 123 MANIZALES, AGOSTO DE 2018
GACETA OFICIAL No 123
Agosto de 2018
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
JOSÉ FERNANDO OLARTE OSORIO
Subdirector Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, agosto de 2018
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 36
Trámites de permisos 38
Autos de inicio 38
Resoluciones 90
Trámites bosques 300
Resoluciones 300
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 123 AGOSTO DE 2018
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2018-1727 2 de agosto de 2018
POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA MEDIDAD PREVENTIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO.
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva consistente en amonestación establecida en el Auto
No. 109 del 6 de abril del 2015, por el cumplimiento y acatamiento de la misma, tal como se ha indicado en
la parte considerativa, por contarse con medidor de caudal establecido en el literal a) del artículo 3) de la
Resolución No. 396 del 28 de julio de 2010.
PARAGRAFO: En virtud a lo anterior, no hay lugar al inicio proceso sancionatorio.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez notificado y en firme a este acto a proceder al ARCHIVO DEFINITIVO del
presente expediente No. 6499.
ARTICULO TERCERO: Notificar el preste auto a la empresa AGUAS DE MANZNIALES S.A. E.S.P identificada
con Nit No. 810000598 a través de su representante legal o quien haga sus veces, en los términos establecidos
ARTICULO CUARTO: Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición de conformidad
con lo establecido en los artículos 76 y siguientes de laley 1437 del 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, el cual se interpone dentro de los 10 días siguientes a su notificación ante el
mismo funcionario que lo profiere.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar la presente actuación en el Boletín de la Entidad, lo anterior en cumplimiento
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2018-1737 2 de agosto de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 1637 del 6 de julio de 2018 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental a la señora
MARTHA CECILIA VALENCIA OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.111.429, con el fin
de verificar las acciones relacionadas con la presunta tala raza de especies como cedro negro, drago, arenillo,
arboloco, lechudos, guadua, platanilla y rascadera entre otros, en el predio denominado el Requintadero,
localizado en la vereda La Chuspa del municipio de la Merced, Caldas,
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición de la investigada, realizar todo tipo
de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señora MARTHA CECILIA VALENCIA
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Universitario - Secretaría General
Auto No. 2018-1754 3 de agosto de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un proceso sancionatorio ambiental al señor ISAAC RAMÍREZ,
identificado con cédula de ciudadanía N°86.039.637, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas
de infracción ambiental descubiertas en el predio de su propiedad, de conformidad a lo expuesto en la parte
considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de oficio o a petición del investigado, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo
ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al señor ISAAC RAMÍREZ, identificado
con cédula de ciudadanía N°86.039.637 en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Oficial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2018-1755 3 de agosto de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución 214 del 26 de mayo de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular a la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A E.S.P. -CHEC, con Nit.
890.800.728-6, el siguiente cargo:
CARGO ÚNICO: Realizar actividades de aprovechamiento forestal de guadua a modo de tala rasa, sin
contar con la correspondiente autorización o permiso de aprovechamiento forestal, infringiendo con ello el
artículo 12 de la Resolución 185 de 2008, emitida por Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente providencia a la CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A
E.S.P. -CHEC, con Nit. 890.800.728-6, en los términos del artículo 24 de la Ley 1333 de 2009.

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