Boletín N° 126, Noviembre, 2018 - Normativa - VLEX 877051286

Boletín N° 126, Noviembre, 2018

AÑO 2018 Nº 126 MANIZALES, DICIEMBRE DE 2018
GACETA OFICIAL No 126
Diciembre de 2018
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, diciembre de 2018
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 38
Trámites de permisos 59
Resoluciones 59
Trámites bosques 187
Resoluciones 164
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
GACETA OFICIAL
GACETA OFICIAL
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GACETA OFICIAL - Nº 126 DICIEMBRE DE 2018
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
Auto No. 2018-2466 1 de noviembre de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL EN UN ACTO ADMINISTRATIVO”
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un nuevo término para realizar la visita técnica ordenada en el Auto número 1969
del 5 de septiembre de 2018, el cual será de treinta (30) días hábiles que vencerán el día 3 de diciembre de
2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el artículo segundo del Auto número 1969 del 5 de septiembre de 2018, el
cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental realizar una
visita técnica al cauce del río Chinchiná en el área de explotación manual de materiales localizada en la
plancha IGAC A205-IV-C, en jurisdicción de los municipios de Manizales y Villamaría, vereda Los Cuervos,
con el n de vericar los siguientes hechos: (…)”
PARÁGRAFO PRIMERO: Los demás apartes del artículo segundo del Auto número 1969 del 5 de septiembre
de 2018, quedarán conforme a su tenor original.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dar traslado del presente Auto a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento
Ambiental para lo de su competencia.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente actuación a los señores Ernesto de Jesús Monsalve y Antonio
María Villada Loaiza.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente actuación, por ser de trámite, no procede ningún recurso conforme
a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Universitario - Secretaría General
Auto No. 2018-2467 1 de noviembre de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor JUAN CARLOS AGUDELO GIRALDO, identicado con C.C. N°10.256.793,
la medida preventiva consistente en SUSPENSIÓN TEMPORAL de intervención consistente en tala del bosque
natural secundario que hacia parte de la faja forestal zona de recarga acuífera y protector del aoramiento
de agua, y quema de carbón, en el mismo sector identicado bajo coordenadas X:0807648 Y:1039860 en el
predio La Rica, ubicado en la vereda la Paloma del municipio de Belalcázar, Caldas, hasta tanto se obtengan
los permisos, aprobaciones o autorizaciones ambientales requeridas, según se determine.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas vericaran el cumplimiento de la
presente medida preventiva, lo cual se remitirá un informe de noticia sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Por Secretaría, una vez se cuenta con la recepción de la comunicación del presente
acto administrativo, remitir lo pertinente a la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas, con el n de que en
un término de quince días, se verique el cumplimiento de la medida preventiva aquí decretada y se remita
informe escrito sobre el particular con destino al proceso sancionatorio.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente providencia al señor JUAN CARLOS AGUDELO GIRALDO,
identicado con C.C. N°10.256.793
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA FERNANDA GUTIERREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2018-2469 1 de noviembre de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL SE SOLICITA LA VERIFICACIÓN DE HECHOS- VISITA TÉCNICA”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.-: Fijar un término de treinta (30) días, los cuales vencerán el día 17 de diciembre de
2018 para efectuar la visita técnica que se requiere.
ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar la colaboración a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental
con el n de que se realice visita al predio Nápoles, vereda Naranjal del Municipio de Chinchiná, Caldas y
verique las siguientes siguientes circunstancias:
1- Indagar y aportar en lo posible prueba documental que demuestre la fecha de cambio de propietario
en el predio Nápoles. En este punto se requiere la fecha exacta teniendo en cuenta que el proceso
se inició en contra de la señora Ana Beatriz Fajardo, y es el sujeto procesal de la investigación que nos
ocupa. Igualmente con el n de incorporar o no a la investigación a los nuevos propietarios.
2- Indicar si la usuaria capto de los 2 puntos que existen en el predio en las coordenadas X: 824104 Y:
1040901, X: 824073 Y: 1040779, y si ahora la Compañía Cafetera La Meseta S.A, está captando de
estos puntos indicando cuando es el porcentaje de captación a la fecha.
3- Indicar y aportar el proceso sancionatorio los requerimientos que esa Subdirección ha realizado
a la Compañía Cafetera La Meseta S.A. para que tramite la concesión de aguas y el permiso de
vertimientos.
4- Identicar plenamente la Compañía Cafetera La Meseta S.A., dirección, representante legal,
certicado de cámara de comercio, si lo posee la entidad en el momento de la visita, solicita copia
para aportar a la diligencia. Lo anterior con el n de vericar los activos de la entidad y denir el tamo
de la empresa.
ARTÍCULO TERCERO: Antes del vencimiento del término probatorio, al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas
presentará un informe que relacione lo solicitado en el artículo tercero del presente acto administrativo
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la señora ANA BEATRIZ FAJARDO.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
Auto No. 2018-2472 2 de noviembre de 2018
“POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOS DENTRO DE UN PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Formular a los señores NELSON QUINTERO MUÑOZ Y MARIO QUINTERO MUÑOZ
identicados con C.C. N° 15.955.271 y 15.956.066 respectivamente, los siguientes cargos:

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