Boletín N° 136, Septiembre, 2019 - Normativa - VLEX 877051255

Boletín N° 136, Septiembre, 2019

Fecha15 Noviembre 2019
Año2019
AÑO 2019 Nº 136 MANIZALES, NOVIEMBRE DE 2019
GACETA OFICIAL No 136
15 de Noviembre de 2019
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2019
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 43
Trámites de permisos 59
Autos de inicio 59
Resoluciones 137
Trámites bosques 289
Resoluciones 289
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 442
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 136 - 15 DE NOVIEMBRE DE 2019
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2019-1749 DEL 2 DE SEPTIEMBRE
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de las
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016, conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley
1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un término de treinta días (30) hábiles, los cuales vencerán el 15 OCTUBRE 2019
para dar cumplimiento a los requerimientos del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la emisión de un concepto técnico (no visita técnica) por parte del área de
Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, en el que se señale:
1. Dado que en el informe técnico No.500-120 del 30 de enero de 2019, con radicado 2019-II-00002451
del 31 de enero de 2019, y los informes 500-582 del 11 de abril de 2019, con radicado 2019-II-00010114
del 24 de abril de 2019 y el 500-963 del 18 de junio de 2019, con radicado 2019-II-00016012 del 21 de
junio de 2019, en estos dos (2) últimos las coordenadas son las mismas y en todos dan cuenta que en
el predio denominado Villa Real, ubicado en la vereda La Estrella, municipio de Norcasia, Caldas,
distinguido con cha catastral No. 0002000000010130000000000, el señor Berardo López García,
identicado con cédula de ciudadanía No.10.162.974, ha realizado labores de rocería, tala y quema
de material forestal, sin contar previamente con autorización o permiso de aprovechamiento forestal.
Se requiere indicar si tanto el segundo como el tercer informe pueden ser incorporados al expediente
No.20-2019-025, el cual ya cuenta con una medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN
ESCRITA; en el caso que sea viable se solicita aclarar lo que se indica en el informe técnico 500-963
del 18 de junio de 2019, en su último párrafo “teniendo en cuenta que son hechos correlacionados”?
Tal como se entiende el segundo y tercer informe sucedieron en las mismas coordenadas N 5.627429775458
W -74.8801446941 del predio denominado Villa Real, en donde primeramente el investigado realizo
la rocería y tala y posteriormente efectuó la quema del material inerte, entonces para el caso sería
solamente 0,7 hectáreas en donde se efectuó rocería, tala y quema.
En cuanto al primer informe No.500-120 del 30 de enero de 2019, señala las coordenadas N 5.632122075066
W -74.8774888581 que pertenecen al mismo predio, en donde la afectación fue de rocería y quema de
rastrojos altos por el método de quema de carbón, se intervino cerca de 2,5 hectáreas de suelo. Todas
las mencionadas afectaciones ocurrieron en diferentes momentos, pero en el mismo predio, se trataría
entonces de 0,7 más 2,5 hectáreas?
2. En comunicación allegada por el señor Berardo López García con radicado No.2019-EI-00010921 del
4 de julio de 2019 señala “aclaro que la nca Villa nueva es un desgaje de la nca Villa Real”. Se
solicita indicar a que hace referencia el investigado cuando señala esto en su ocio, favor aclarar
en la medida de lo posible.
3. Se requiere cualicar y/o cuanticar la afectación o riesgo ambiental causado por la rocería, tala y
quema realizada en el predio distinguido con cha catastral No. 0002000000010130000000000, por
parte del investigado.
Parágrafo: Antes del vencimiento del término probatorio, el área de Biodiversidad y Ecosistemas, deberá
presentar un informe que relacione lo solicitado en el artículo segundo del presente acto administrativo
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor BERARDO LÓPEZ GARCÍA.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2019-1750 DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
PRIMERO: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita impuesta a la señora DIANA TRUJILLO
ROBLEDO, identicada con la cédula de ciudadanía Nro. 24.321.344, de conformidad con lo expuesto en el
presente acto administrativo.
SEGUNDO: Remitir copia de los documentos obrantes en el presente expediente, al expediente que tendrá
como número el 20-2019-120 y que se adelantará a nombre del señor Patrice Francuis Louis Rene Lannou en su
calidad de propietario y responsable de los búfalos objeto de las presentes diligencias.
TERCERO: Noticar el presente acto administrativo a la señora Diana Trujillo Robledo, en los términos del
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno.
QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
SEXTO: Una vez sea noticado el presente acto administrativo, deberá archivarse el expediente 20-2019-086.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2019-1754 DEL 03 SEPTIEMBRE DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
PRIMERO: Imponer al señor PATRICE FRANCOIS LOUIS RENE LANNOU, identicado con la cédula de
ciudadanía Nro. 75.081.081, la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el n de que
proceda a realizar de manera inmediata la siguiente actividad:
 Evitar que los búfalos existentes en el predio abreven directamente de la fuente hídrica 2615-002-
001-003, más conocida como caño el Berrión. Para el efecto, deberá demarcarse la faja forestal
protectora del cuerpo de agua con 15 metros de distancia en ambas márgenes de la fuente, en
razón a que el orden de la corriente corresponde a 4, de acuerdo a la Resolución 077 de 2011,
proferida por Corpocaldas.
SEGUNDO: Una vez noticado el presente acto administrativo, el amonestado deberá proceder de manera
inmediata para cumplir con lo preceptuado en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO: En caso de que el amonestado no realice lo indicado en el artículo primero de este acto
administrativo, esta Autoridad procederá a abrir una investigación ambiental y podrá hacerse acreedor de
una multa hasta por 5000 SMLMV, conforme a lo estipulado por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
TERCERO: En el término de dos meses contados a partir de la noticación del presente acto administrativo,
la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental procederá a vericar el cumplimiento del artículo
primero de esta providencia. De dicha vericación se enviará informe con el n de iniciar o archivar el presente
procedimiento administrativo.
PARÁGRAFO: Dar traslado del presente acto administrativo a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento
Ambiental, una vez se encuentre en rme este Auto.
CUARTO: Noticar el presente acto administrativo al amonestado, en los términos del artículo 67 de la
Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para el efecto,
se remitirá citación para noticación personal a la dirección de correo electrónico plannou@hotmail.com,
considerando que el amonestado reside fuera del país.

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