Boletín N° 138, Noviembre, 2019 - Normativa - VLEX 877051225

Boletín N° 138, Noviembre, 2019

Año2019
Fecha14 Enero 2020
AÑO 2019 Nº 138 MANIZALES, ENERO DE 2020
GACETA OFICIAL No 138
14 de Enero de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
BERTHA JANETH OSORIO GIRALDO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
JAIME RAMÍREZ HENCKER
Subdirector Administrativo y Financiero
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, enero de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 48
Trámites de permisos 55
Autos de inicio 55
Resoluciones 113
Trámites bosques 295
Resoluciones 295
Comunicación y Notificación
Facturación Devuelta por Correo 352
Acuerdos - Resoluciones 380
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 138 - 14 DE ENERO DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO N° 2019-2271 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor ANDRÉS SANINT SALAZAR, identicado con cédula de ciudadanía
No.10.249.561, medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el n de:
• Abstenerse de continuar o realizar cualquier nueva intervención de los árboles remanentes que
existan al interior del predio y/o aprovechamiento de los recursos naturales existentes en el predio.
• Para el aprovechamiento, uso o transporte de la madera obtenida, la cual permanece al interior
el predio, se debe legalizar la obtención de la misma, para lo cual deberá realizar los respectivos
trámites de Aprovechamiento Forestal ante Corpocaldas, cumpliendo con los requisitos exigidos y
presentar los anexos requeridos de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiental 1076 de 2015, Artículo 2.2.1.1.4.4.
• Con el n de mitigar el impacto generado por la tala de los árboles, se recomienda la siembra de
9 individuos de la especie cedro rosado o nogal cafetero o guayacán, o cualquier otra especie
arbórea nativa de la zona, los cuales deberán ser objeto de manejo y mantenimientos que aseguren
su supervivencia, desarrollo y permanencia en el tiempo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El señor ANDRÉS SANINT SALAZAR, tendrá un plazo de tres (3) meses, contados a partir
de la noticación del presente acto administrativo para cumplir con lo preceptuado en el artículo primero del
presente Auto.
PARÁGRAFO: En caso de que el amonestado no realice lo indicado en el artículo primero de este acto
administrativo, esta Autoridad procederá a abrir una investigación ambiental y podrá hacerse acreedor de
una multa de carácter pecuniaria, conforme a lo estipulado por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: En el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la noticación del
presente acto administrativo, el área de Biodiversidad y Ecosistemas de la Corporación, procederá a vericar
el cumplimiento del artículo primero de esta providencia. De dicha vericación se enviará informe con el n de
iniciar o archivar el presente procedimiento administrativo.
PARÁGRAFO: Dar traslado del presente acto administrativo al área de Biodiversidad y Ecosistemas de la
Corporación, una vez se encuentre en rme este Auto.
ARTÍCULO CUARTO: Noticar la presente providencia al señor ANDRÉS SANINT SALAZAR, en los términos del
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
ARTÍCULO SEXTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA LISDEY GIRALDO PINZÓN
Profesional Especializada – Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO N° 2019-2272 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA
La Suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor DIEGO ELIODORO GUTIÉRREZ GALVIS, identicado con cédula de
ciudadanía No.80.202.504 la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el n de que
proceda a realizar las siguientes actividades:
1. Realizar la delimitación, aislamiento y conservación de las fajas forestales protectoras de las fuentes
hídricas existentes en el predio La Canoa, en especial el acuífero intervenido durante la rocería y
quema que se enuncia en el presente informe técnico; dejando como mínimo 15 metros a la redonda
en zona de nacimientos y de 6 a 10 metros a lado y lado del causes. Dicho aislamiento deberá ir
acompañado de la restauración pasiva de la vegetación en las zonas rivereñas del citado acuífero.
2. Efectuar el establecimiento de mínimo 40 especies forestales nativas en las riveras del acuífero
intervenido en sus fajas forestales protectoras; dicha siembra se deberá hacer como método de
resarcimiento por la intervención de la faja forestal protectora y la tala de algunos fustales (arboles
con DAP superior a 20 cm. Los árboles sembrados deberán ser marcados y llevaran labores culturales
con el n de que funcionarios de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental y/o el
grupo de Biodiversidad y Ecosistemas realicen el respectivo seguimiento de estas labores.
Igualmente el señor Diego Eliodoro Gutiérrez Galvis, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
o No realizar ninguna intervención a los recursos naturales sin la respectiva autorización o
recomendaciones técnicas de CORPOCALDAS, para tal efecto se debe solicitar ante la institución
la respectiva asesoría.
o Evitar la realización de quemas dentro del predio, más aun cerca de las fuentes hídricas y las fajas de
protección; siendo la mejor opción de eliminación el repique y la dispersión de material vegetal en
el lote, permitiendo su descomposición e incorporación al suelo. Lo anterior de conformidad con: el
decreto 2107 de 1995 que indica “Queda prohibida la práctica de quemas abiertas en áreas rurales,
salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se reere la Resolución 532 del
26 de Abril del año 2005”, la cual establece los requisitos, términos, condiciones y obligaciones para
la realización de quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.
o No efectuar la expansión del área en cultivos o pastos a expensas de afectación de las fajas forestales
protectoras y áreas de bosque natural.
o Del mismo modo informarle que para realizar el aprovechamiento de bosque natural o la rocería
de rastrojos altos, se debe solicitar asesoría o concepto técnico y/o autorización a la Corporación
Autónoma Regional de Caldas, conforme a lo establecido en el Decreto 1791 de 1996, recopilado
en el 1076 del 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: El amonestado tendrá un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la noticación
del presente acto administrativo para cumplir con lo preceptuado en el artículo primero del presente Auto.
PARÁGRAFO: En caso de que el amonestado no realice lo indicado en el artículo primero de este acto
administrativo, esta Autoridad procederá a abrir una investigación ambiental y podrá hacerse acreedor de
una multa hasta por 5000 SMLMV, conforme a lo estipulado por el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: En el término de ciento veinte días (120) días hábiles contados a partir de la noticación
del presente acto administrativo, el Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas procederá a vericar el cumplimiento
del artículo primero de esta providencia. De dicha vericación se enviará informe con el n de iniciar o archivar
el presente procedimiento administrativo.
PARÁGRAFO: Dar traslado del presente acto administrativo al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas, una
vez se encuentre en rme este Auto.
ARTÍCULO CUARTO: Noticar la presente providencia al amonestado, en los términos del artículo 67 de la
ordena al funcionario competente, comunicar la presente actuación al señor Albeiro Ríos en su calidad de
denunciante dentro del presente trámite.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

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