Boletín N° 141, Febrero, 2020 - Normativa - VLEX 877051328

Boletín N° 141, Febrero, 2020

Fecha21 Mayo 2020
Año2020
AÑO 2020 Nº 141 MANIZALES, MAYO DE 2020
GACETA OFICIAL No 141
21 de Mayo de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, mayo de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 39
Trámites de permisos 53
Autos de inicio 53
Resoluciones 90
Trámites bosques 126
Resoluciones 126
Presidente Santos resalta la calidad de las obras construidas por
Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
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GACETA OFICIAL - Nº 141 - 21 DE MAYO DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-0215 DEL 03 DE FEBRERO DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
1333 de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar el decomiso preventivo efectuado el día 05 de enero de la presente anualidad
al señor ÁLVARO JARAMILLO RAMÍREZ identicado con cédula de ciudadanía No. 15.9222.901, el cual fue de
40 unidades (1 m3) de madera tipo palanca de bosque plantado de la especie Pino Patula, así como de 160
unidades de madera de bosque natural, entre las cuales se logró identicar especies como: Siete Cueros,
Carate, Niguito y Puntelanza, decomiso que se realizó mediante el Acta Única de Control al Tráco Ilegal de
Flora y Fauna Silvestre No. 0012035 fechada de la misma fecha, elementos que se encuentran depositados
dentro del camión que fuere incautado también el día de la fecha de decomiso, mismo que se encuentra
en la “estación de policía” (sic), conforme se indicó en el informe técnico realizado por la Subdirección de
Evaluación y Seguimiento Ambiental.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señor ÁLVARO JARAMILLO RAMÍREZ.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada- Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0216 DEL 03 DE FEBRERO DE 2020
“Por medio del cual se ordena la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental”
La suscrita profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en el Acuerdo 23 del 29 de diciembre de 2014 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
1333 de 2009,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento sancionatorio ambiental al señor ÁLVARO
JARAMILLO RAMÍREZ identicado con cédula de ciudadanía No. 15.922.901, a causa de la posesión de
40 unidades (1 m3) de madera tipo palanca de bosque plantado de la especie Pino Patula, así como 160
unidades de madera de bosque natural, entre las cuales se logró identicar especies como: Siete Cueros,
Carate, Niguito y Puntelanza, sin contar con el permiso de aprovechamiento forestal y salvoconducto alguno
para su movilización.
ARTÍCULO SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y
complementar los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición del investigado, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor ÁLVARO JARAMILLO RAMÍREZ, en los
términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de
conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0220 DEL 03 DE FEBRERO DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA UN DESGLOSE”
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el
manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita impuesta al señor JAIME
EDUARDO ESCOBAR VÉLEZ, identicado con cédula de ciudadanía número 10.235.664, de conformidad con lo
expuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena desglosar del expediente sancionatorio la solicitud de inscripción de bosque
de guadua, cañabrava y Bambú, presentado por la señora María del Pilar Uribe, junto con los documentos
anexos (Folios 19 a 31), y enviarlos a la Ventanilla Única Ambiental de Corpocaldas con el n de que sean
radicados y tramitados a través de esta.
ARTÍCULO TERCERO: Se ordena al funcionario competente, dejar copia de los documentos a desglosar en
el presente expediente.
ARTÍCULO CUARTO: Imponer a la señora María del Pilar Uribe en acto administrativo independiente, la
medida preventiva de amonestación escrita de que trata el presente trámite.
ARTÍCULO QUINTO: Noticar el presente acto administrativo al señor Jaime Eduardo Escobar Vélez, en los
términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Universitario - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0221 DEL 3 FEBRERO DE 2020
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
El suscrito Profesional Universitario de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 355 de 2016 expedida por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de
1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora MARÍA DEL PILAR URIBE JARAMILLO, identicada con la cédula
de ciudadanía Nro. 24.325.899, la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el n de
hacerle un llamado de atención por efectuar el aprovechamiento de un bosque de guadua sin autorización
de la Corporación, y, en consecuencia, deberá:
- Continuar con el trámite de inscripción del bosque de guadua en los términos de la Resolución 185
de 2008 expedida por Corpocaldas.
- Sembrar treinta y tres chusquines de guadua con el n de recuperar la zona afectada y la estructura
del guadual.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez noticado el presente acto administrativo, la amonestada tendrá un término
de cuatro (4) meses para cumplir con lo preceptuado en el artículo primero del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: En el término de cuatro meses contados a partir de la noticación del presente acto
administrativo, la Coordinación de Biodiversidad y Ecosistemas procederá a vericar el cumplimiento del
artículo primero de esta providencia. De dicha vericación se enviará informe con el n de iniciar, archivar el
presente procedimiento administrativo o realizar requerimientos en caso de cumplimiento parcial.

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