Boletín N° 144, Mayo, 2020 - Normativa - VLEX 877051284

Boletín N° 144, Mayo, 2020

Año2020
Fecha17 Julio 2020
AÑO 2020 Nº 144 MANIZALES, JULIO DE 2020
GACETA OFICIAL No 144
17 de Julio de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, julio de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 28
Trámites de permisos 38
Autos de inicio 38
Resoluciones 56
Trámites bosques 102
Resoluciones 102
Presidente resalta la calidad de las obras
construidas por Corpocaldas
El martes 23 de abril, el presidente de la República, Juan Manuel
Santos, realizó una visita de seguimiento a la obra de control torrencial
construida sobre la quebrada Manizales, en el sector de Colombit.
El Primer Mandatario recordó los eventos ocurridos en el año 2011,
por efecto del fenómeno de La Niña, que afectaron la zona industrial y la
prestación del servicio de agua en la Capital Caldense.
Frente a la infraestructura, el Presidente puntualizó que la
construcción ya fue probada con los flujos torrenciales ocurridos en el
sector durante el último año. “El año pasado hubo una avalancha que
venía con más fuerza que la de 2011, estas obras donde estamos nosotros
hoy, fueron las responsables de que la avalancha no tuviera los efectos
negativos que tuvimos anteriormente”, puntualizó.
Por otra parte, Santos valoró la infraestructura con que cuenta
actualmente Manizales para suministrar el servicio de agua a toda la
población.
“Manizales puede decir que tiene dos acueductos, si uno falla el
otro entra a operar y eso garantiza que los Manizalitas no van a tener
problemas de agua hacia el futuro como lo tuvieron en el pasado
reciente”, concluyó el Presidente al recordar el desabastecimiento del
líquido durante el 2011.
Sobre la obra de control torrencial
Los diseños constan de tres diques de retención de empalizadas a
construir aguas arriba del sector de Colombit. Las estructuras, construidas
con material del sitio, cuentan con un núcleo central de material
compactado mecánicamente, recubierto con gaviones escalonados
revestidos en concreto. En la base de la estructura un box para manejo
de crecientes, con un periodo de retorno menor a 50 años.
El periodo de retorno de la construcción de control torrencial es de
200 años.
A la fecha, se encuentra terminado el segundo dique y el tercero
se construyó en un 50%, aproximadamente.
Para terminar el tercer dique y construir el primero y demás obras
a lo largo de la quebrada Manizales y la parte superior de la Cuenca,
Corpocaldas, la Alcaldía de Manizales, la Gobernación de Caldas,
gremios y clase dirigente están gestionando recursos ante el Gobierno
Nacional.
2
GACETA OFICIAL - Nº 144 - 17 DE JULIO DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-0745 MAYO 5
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el
manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
PRIMERO: Imponer al señor ELIER LONDOÑO OSORIO, identicado con la cédula de ciudadanía Nro.
14.934.793, la medida preventiva:
• SUSPENSIÓN INMEDIATA del desorille de guadua en la faja forestal protectora del aoramiento
natural de agua, ubicado en las coordenadas X= 805147, Y= 1051544, predio El Esfuerzo, localizado
en la vereda La Primavera del municipio de San José - Caldas, que no esté seca, torcida o enferma.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la presente medida preventiva se
aplicará sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar dentro del presente trámite.
TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto
administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya
lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.
CUARTO: Comisionar a la Alcaldía de San José – Caldas, para que haga efectiva la medida preventiva
adoptada por este Despacho en el presente acto administrativo. Para el efecto, se adjunta copia del Informe
Técnico 500-323 del 26 de Febrero de 2020, el cual contiene las coordenadas del punto de la zona de protección
de aoramiento natural de agua que debe ser suspendida.
QUINTO: El municipio de San José, Caldas, presentará un informe a Corpocaldas de la diligencia de
suspensión temporal practicada y realizará control periódico sobre el cumplimiento de la misma.
SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al señor ELIER LONDOÑO OSORIO.
SÉPTIMO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
OCTAVO: El presente acto administrativo es de ejecución inmediata, y en contra del mismo no procede
recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0746 MAYO 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el
manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor ELIER
LONDOÑO OSORIO, identicado con la cédula de ciudadanía Nro. 14.934.793, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental, detectadas en el predio El Esfuerzo, localizado en la
vereda La Primavera del municipio de San José – Caldas, relacionadas con la presunta infracción por el desorille
de guadua en la faja forestal protectora del aoramiento natural de agua, sin autorización de la Corporación
y la degradación del bosque de guadua, incumplimiento así la Resolución 2454 de 27 de septiembre de 2019
por la cual se otorgó la autorización de aprovechamiento forestal persistente.
SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
de la ley 1333 de 2009.
TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor Elier Londoño Osorio, en los términos del artículo
67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
3
CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0747 MAYO 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el
manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009.
DISPONE
PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental a los señores
URIEL DAVID GUERRERO BERNAL, identicado con la cédula de ciudadanía Nro 5.571.619 y ANDRÉS FELIPE
MONSALVE ORTIZ, identicado con la cédula de ciudadanía Nro. 1.005.238.855, con el n de vericar acciones
presuntamente constitutivas de infracción ambiental, relacionadas con efectuar aprovechamientos forestales
sin autorización de la Corporación, desproteger una especie que se encuentra en estado de casi amenazada
y producir la afectación de la faja forestal protectora de una fuente hídrica, detectadas en el predio San Luís,
Vereda Los Colorados parte alta, del municipio de Salamina – Caldas.
SEGUNDO: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y complementar
los elementos probatorios, se podrá de ocio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
de la ley 1333 de 2009.
TERCERO: Noticar el presente acto administrativo a los señores URIEL DAVID GUERRERO BERNAL, y ANDRÉS
FELIPE MONSALVE ORTIZ, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009.
QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-0748 MAYO 05
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de
sus funciones establecidas en la Resolución No. 563 de 2014, modicada por la Resolución 355 de 2016 y en el
manual de funciones expedido por Corpocaldas y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor JOSÉ
DORANCE PINEDA CORREA, identicado con Cedula de Ciudadanía No. 75.034.837, con el n de vericar
acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, relacionadas con efectuar aprovechamientos
forestales sin autorización de la Corporación, y desproteger la faja forestal protectora de una fuente hídrica,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR