Boletín N° 146, Julio, 2020 - Normativa - VLEX 877051254

Boletín N° 146, Julio, 2020

Fecha14 Septiembre 2020
Año2020
AÑO 2020 Nº 146 MANIZALES, SEPTIEMBRE DE 2020
14 de Septiembre de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento
Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y Finan-
ciera
Manizales, septiembre de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 50
Trámites de permisos 59
Autos de inicio 59
Resoluciones 78
Trámites bosques 172
Resoluciones 172
Corpocaldas avanza en la implementación de la Política Nacional
para la Gestión Integral del Recurso Hídrico
En el contexto departamental y nacional, el Recurso Hídrico se ve expuesto
al crecimiento poblacional, y por ende al surgimiento de actividades antrópicas
sin control que ponen en crisis los mecanismos de abastecimiento, dado que
se exige mayor demanda y calidad, reduciendo la disponibilidad de agua en
las fuentes de fácil acceso y trasladando el conflicto por el recurso desde las
áreas rurales hacia las grandes ciudades. En Caldas, los vertimientos aumentan
y se convierten en serias amenazas para las fuentes de aguas superficiales y
subterráneas, limitando el aprovechamiento hídrico en los lugares subyacentes a
los puntos de vertimiento.
Es por ello que Corpocaldas avanza en la administración del agua,
teniendo en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso
Hídrico, que contiene estrategias, metas y líneas de acción para el manejo del
recurso en el País.
Dentro de esas acciones están los proyectos orientados a diagnosticar
el estado en términos de cantidad, calidad, demanda y disponibilidad de las
fuentes hídricas más significativas del Departamento, a través de los componentes
desarrollados en las cuencas hidrográficas.
En cuanto al conocimiento de las fuentes hídricas subterráneas, se ha
avanzado en la identificación del Acuífero Santágueda – Kilómetro 41 y el
acuífero del río Grande de La Magdalena, para esbozar un modelo hidrológico y
así construir el Plan de Manejo Ambiental que permitirá gestionar eficientemente
el recurso en estas zonas estratégicas de Caldas.
Otra labor que se ha liderado desde Corpocaldas es la formulación de
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Estos ejercicios de planificación
han permitido entender la dinámica del recurso hídrico y su relación con las
comunidades en ellas asentadas y con otros recursos dependientes o incidentes
en su conservación. En la actualidad las cuencas de Chinchiná, aferentes
directos al Cauca Occidente y Risaralda, están en proceso de ordenación, y las
cuencas de Campoalegre, Guarinó y La Miel con POMCAS formulados.
Teniendo en cuenta la riqueza hídrica en ecosistemas estratégicos del
Departamento, se ha dado especial interés a estudios de páramos y glaciares,
para asegurar la sostenibilidad de ecosistemas vitales de las cuencas.
Frente a la disponibilidad del recurso hídrico en algunas corrientes, se
inició un monitoreo de calidad sobre fuentes abastecedoras empleadas para
consumo humano en acueductos rurales, en microcuencas ubicadas en los río
Tapias y Tareas y en estaciones de monitoreo establecidas sobre el cauce de los
ríos Chinchiná, San Francisco y Campo Alegre.
Atendiendo las necesidades de seguimiento y recuperación de
las corrientes de agua superficial impactadas por vertimientos líquidos de
alcantarillados municipales, se ha hecho el levantamiento y procesamiento de la
información de la calidad y cantidad del Recurso Hídrico, para establecer los usos
potenciales del agua y orientar las acciones de descontaminación pertinentes.
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GACETA OFICIAL - Nº 146 - 14 DE SEPTIEMBRE DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-1027 JULIO 1
“POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UNA IRREGULARIDAD
EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución N° 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
DISPONE
PRIMERO: Corregir la irregularidad administrativa presentada al no llevarse a cabo la noticación del Auto
N° 2691 del 13 de julio de 2017 y en consecuencia, se ordena al funcionario competente, noticar en forma
debida el mismo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 68 y 68 de la Ley 1437 de 2011, publicando en la página
web de la Corporación y en la cartelera de la Secretaría General el respectivo aviso de conformidad con el
SEGUNDO: Corregir la irregularidad administrativa presentada por la indebida noticación del Auto 0376
del 6 de febrero de 2018 , y, en consecuencia, se ordena al funcionario competente, noticar en forma debida
el mismo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 68 de la Ley 1437 de 2011, publicando la citación en la
página web de la entidad y en un lugar visible por el término de 5 días y posteriormente publicar el Edicto en
la cartelera de la Secretaría General de Corpocaldas y en la página web, en los términos del artículo 24 de la
TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Jorge Eduardo Colorado Quintero.
CUARTO: Contra la presente actuación, por ser de trámite, no procede ningún recurso conforme a lo
dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado- Secretaría General
AUTO No.2020-1028 JULIO 1
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEGALIZA UNA MEDIDA PREVENTIVA”
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución 355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: LEGALIZAR el DECOMISO PREVENTIVO efectuado el día 3 de junio de 2020, al señor LUIS
GUILLERMO CUERVO, identicado con cédula de ciudadanía No.10.242.525, propietario del establecimiento
denominado “GYG” ubicado en la carrera 19 No.45-05, municipio de Manizales, Caldas, inspección de
seguimiento y control efectuada a dicho establecimiento, de las especies forestales Algarrobo (Hymenea sp),
Noanamo (virola sp) y Lechero (Brosinum utile), madera aserrada en bloques en buen estado, para un volumen
total de 22 m3 decomisada, mediante acta Acta única de Control al tráco ilegal de ora y fauna silvestre
No.176575 de fecha 3 de junio de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente providencia al señor LUIS GUILLERMO CUERVO.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente providencia, no procede recurso alguno de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de
Corpocaldas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada-Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO No.2020-1029 JULIO 1
POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
La suscrita Profesional Especializada de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en laResolución355 del 25 de agosto de 2016 y conforme a la Ley 99 de 993, la Ley 1333
DISPONE
PRIMERO: Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio ambiental al señor LUIS
GUILLERMO CUERVO, identicado con cédula de ciudadanía 10.242.525, en calidad de propietario del Centro
de Comercialización de Madera denominado GYG, ubicado en la carrera 19 No.45-05, municipio de Manizales,
Caldas, con el n de vericar acciones presuntamente constitutivas de infracción ambiental, debido a que
en inspección de seguimiento y control efectuado en dicho establecimiento, se encontró un documento en
fotocopia expedido por CODECHOCO (110110130677) y (119210165611), por tanto no valido para legalizar la
madera, por tal motivo se le realizó decomiso preventivo de madera, mediante Acta única de Control al tráco
ilegal de ora y fauna silvestre No.176575 de fecha 3 de junio de 2020.
SEGUNDO: Esta autoridad podrá, de ocio o a petición de la persona investigada, realizar todo tipo de
diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22
TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor LUIS GUILLERMO CUERVO, en los términos del
CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuradora 5ª Judicial II Agraria de conformidad
con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, y al Personero del municipio de San José en su calidad de denunciante
dentro de las presentes diligencias.
QUINTO: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
SEXTO: Contra la presente providencia, por ser de trámite, no procede recurso alguno de conformidad
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ PINZÓN
Profesional Especializada- Secretaría General
AUTO N° 2020-1030 JULIO 1
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución N° 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la señora LUZ DARY GARCIA identicada con la cédula de ciudadanía N°
33.945.049, la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el n de que:
Implemente un sistema séptico completo para el tratamiento adecuado de la totalidad de las aguas
residuales domésticas generadas en las viviendas del predio, conformado por trampa de grasas, tanque
séptico y ltro anaeróbico, cuyas capacidades estén acordes al número de personas que habitan la vivienda;
sistema al cual se le deberán realizar los mantenimientos periódicos necesarios que aseguren su correcto
funcionamiento.
PARÁGRAFO UNO: La señora Luz Dary García tiene un terminó de seis meses a partir de la noticación
del presente acto administrativo, para la ejecución de lo ordenado en el artículo primero del presente acto
administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento total o parcial a la medida preventiva impuesta en el presente acto
administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, en caso de que haya
lugar a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental y se demuestre la existencia de una infracción ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: Dar traslado del presente acto administrativo a la Subdirección de Evaluación y
Seguimiento Ambiental, una vez se encuentre en rme este Auto para que proceda a vericar el cumplimiento
del artículo primero enviando el respectivo informe.

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