Boletín N° 149, Octubre, 2020 - Normativa - VLEX 877051209

Boletín N° 149, Octubre, 2020

Fecha02 Diciembre 2020
Año2020
AÑO 2020 Nº 149 MANIZALES, DICIEMBRE DE 2020
02 de Diciembre de 2020
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación y Seguimiento Ambien-
tal
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, noviembre de 2020
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 94
Trámites de permisos 106
Autos de inicio 106
Resoluciones 192
Trámites bosques 247
Resoluciones 247
Corpocaldas avanza en la implementación
de la Política Nacional para la Gestión Integral
del Recurso Hídrico
En el contexto departamental y nacional, el Recurso Hídrico se
ve expuesto al crecimiento poblacional, y por ende al surgimiento de
actividades antrópicas sin control que ponen en crisis los mecanismos de
abastecimiento, dado que se exige mayor demanda y calidad, reduciendo
la disponibilidad de agua en las fuentes de fácil acceso y trasladando el
conicto por el recurso desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades.
En Caldas, los vertimientos aumentan y se convierten en serias amenazas
para las fuentes de aguas superciales y subterráneas, limitando el
aprovechamiento hídrico en los lugares subyacentes a los puntos de
vertimiento.
Es por ello que Corpocaldas avanza en la administración del agua,
teniendo en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso
Hídrico, que contiene estrategias, metas y líneas de acción para el manejo
del recurso en el País.
Dentro de esas acciones están los proyectos orientados a diagnosticar
el estado en términos de cantidad, calidad, demanda y disponibilidad de
las fuentes hídricas más signicativas del Departamento, a través de los
componentes desarrollados en las cuencas hidrográcas.
En cuanto al conocimiento de las fuentes hídricas subterráneas, se
ha avanzado en la identicación del Acuífero Santágueda – Kilómetro 41
y el acuífero del río Grande de La Magdalena, para esbozar un modelo
hidrológico y así construir el Plan de Manejo Ambiental que permitirá
gestionar ecientemente el recurso en estas zonas estratégicas de Caldas.
Otra labor que se ha liderado desde Corpocaldas es la formulación
de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Estos ejercicios de
planicación han permitido entender la dinámica del recurso hídrico y
su relación con las comunidades en ellas asentadas y con otros recursos
dependientes o incidentes en su conservación. En la actualidad las cuencas
de Chinchiná, aferentes directos al Cauca Occidente y Risaralda, están en
proceso de ordenación, y las cuencas de Campoalegre, Guarinó y La Miel
con POMCAS formulados.
Teniendo en cuenta la riqueza hídrica en ecosistemas estratégicos del
Departamento, se ha dado especial interés a estudios de páramos y glaciares,
para asegurar la sostenibilidad de ecosistemas vitales de las cuencas.
Frente a la disponibilidad del recurso hídrico en algunas corrientes, se
inició un monitoreo de calidad sobre fuentes abastecedoras empleadas
para consumo humano en acueductos rurales, en microcuencas ubicadas
en los río Tapias y Tareas y en estaciones de monitoreo establecidas sobre el
cauce de los ríos Chinchiná, San Francisco y Campo Alegre.
Atendiendo las necesidades de seguimiento y recuperación de las
corrientes de agua supercial impactadas por vertimientos líquidos de
alcantarillados municipales, se ha hecho el levantamiento y procesamiento
de la información de la calidad y cantidad del Recurso Hídrico, para
establecer los usos potenciales del agua y orientar las acciones de
descontaminación pertinentes.
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GACETA OFICIAL - Nº 149 - 02 DE DICIEMBRE DE 2020
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-1587 OCTUBRE 1
“POR MEDIO DEL CUAL SE LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE UN EXPEDIENTE”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la medida preventiva de amonestación escrita, impuesta al señor GENARO
CARMONA ARBOLEDA, identicado con cédula de ciudadanía número 79.372.042, mediante el Auto 223 del 14
de abril de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la medida preventiva se efectúa, sin perjuicio del cumplimiento
por parte del señor Genaro Carmona Arboleda en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977
compilado en el Decreto 1076 de 2015, quien deberá conservar las áreas forestales protectoras de los nacimientos
y cuerpos de agua presentes en su predio, así:
En los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda,
medidos a partir de su periferia.
Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los
cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de
agua.
En caso de evidenciarse infracciones ambientales en el predio, se podrá dar inicio a un proceso
sancionatorio ambiental con las consecuencias jurídicas que este acarrea.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir un memorando al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas para que, en el marco
de sus funciones, preste la asesoría en debida forma al señor GENARO CARMONA ARBOLED sobre el área de retiro
para conservar las áreas forestales protectoras de los nacimientos y cuerpos de agua presentes en su predio, de
conformidad con la normatividad vigente aplicable.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el presente acto administrativo al señor GENARO CARMONA ARBOLEDA, en
los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ocial de Corpocaldas, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: Una vez el señor Genaro Carmona Arboleda se notique del presente Auto, se archivará
el expediente Nro. 6824 sin que medie actuación alguna.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO RANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AUTO NÚMERO 2020-1602 OCTUBRE 2
“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA UN NUEVO TÉRMINO PARA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS
EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar un nuevo término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la comunicación
del presente acto administrativo, para la realización de las diligencias y requerimientos ordenados mediante Auto
Nro. 2020-0396 del 28 de febrero de 2020, término que vencerá el día 18 NOVIEMBRE 2020. La visita técnica deberá
ser concertada con la señora Claudia Patricia López Rincón, como persona autorizada por la empresa para
adelantar los trámites ante Corpocaldas.
ARTÍCULO SEGUNDO: Antes del vencimiento del término indicado en el artículo primero, el área de Biodiversidad
y Ecosistemas, presentará un informe sobre los requerimientos solicitados en el acto administrativo mencionado.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora Claudia Patricia
López Rincón a la dirección de correo electrónico autorizada, y remitir nuevamente a la Coordinación de
Biodiversidad y Ecosistemas el Auto Nro. 2020-0396 del 28 de febrero de 2020, una vez se tenga constancia de
recibido de la comunicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo
consagrado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLÁS ALEJANDRO ARANGO GARCÍA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-1603 OCTUBRE 2
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE UN PERIODO PROBATORIO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE DECRETAN UNAS PRUEBAS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus
funciones establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333
de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura de un término probatorio de treinta (30) días hábiles contados a
partir de la comunicación del presente acto administrativo, que vencerán el día 18 NOVIEMBRE 2020, y que podrá
ser prorrogado hasta por un término de 60 días, previo concepto técnico de la necesidad del mismo, tal como lo
enuncia el artículo 26 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar de ocio las siguientes pruebas:
1. Ociar a la Agencia Nacional de Minería para que remita con destino a la presente investigación la
Resolución 000859 del 14 de mayo de 2015, por medio de la cual se rechazó una solicitud de legalización
minera de hecho número LH0284-17. De igual forma, se requiere a la Agencia informe a esta Corporación
si la señora Lina María Cárdenas Marín identicada con cédula de ciudadanía número 30.329.008
aparece como solicitante en dicho expediente y, por consiguiente, si los efectos de la solicitud indicada
eran extensibles a ella. Finalmente, se requiere se indique si el área solicitada fue objeto de una nueva
solicitud por parte de sus solicitantes o personas diferentes.
2. Visita técnica por parte de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental de Corpocaldas
a la Mina La Mancha, localizada en el municipio de Marmato, con el n de vericar el estado actual
de dicha explotación; si se encuentra activa, si aún lleva a cabo actividades allí el señor Conrado
Trejos Ossa y Lina María Cárdenas Marín, o si hay un operador minero allí. De igual forma, deberá
vericarse la necesidad de imponer medidas de restauración y compensación en caso de que sean
conforme a lo observado en la visita técnica. Conceptuar, respecto de los hechos de la presente
investigación, los impactos ambientales de haber sido generados, o si la presente investigación se
enmarca más en una situación de riesgo ambiental. Deberá calicarse en todo caso la magnitud de la
afectación y/o del riesgo conforme los atributos denidos por la Resolución 2086 de 2010 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es decir, si la afectación o riesgo puede considerarse irrelevante o

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