Boletín N° 151, Diciembre, 2020 - Normativa - VLEX 877051341

Boletín N° 151, Diciembre, 2020

Fecha19 Febrero 2021
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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AÑO 2020 Nº 151 MANIZALES, FEBRERO DE 2021
19 de Febrero de 2021
JUAN DAVID ARANGO GARTNER
Director General
CORPOCALDAS
JULIANA DURÁN PRIETO
Secretaria General
CLAUDIA MARCELA CARDONA MEJÍA
Subdirectora Planificación Ambiental
del Territorio
ADRIANA MERCEDES MARTÍNEZ GÓMEZ
Subdirectora Evaluación
y Seguimiento Ambiental
NIDIA SEPÚLVEDA TABARES
Subdirectora Administrativa y Financiera
JHON JAIRO CHISCO LEGUIZAMON
Subdirector Infraestructura Ambiental
Secretaría General
Diseño, diagramación y formateo:
Luis Norberto Ramírez Marín
Técnico Subdirección Administrativa y
Financiera
Manizales, febrero de 2021
CONTENIDO
Nota editorial 1
Trámites infracciones 2
Autos de inicio 2
Resoluciones 58
Trámites de permisos 111
Autos de inicio 111
Resoluciones 154
Trámites bosques 192
Autos de inicio 192
Resoluciones 207
Corpocaldas avanza en la implementación
de la Política Nacional para la Gestión Integral
del Recurso Hídrico
En el contexto departamental y nacional, el Recurso Hídrico se ve
expuesto al crecimiento poblacional, y por ende al surgimiento de actividades
antrópicas sin control que ponen en crisis los mecanismos de abastecimiento,
dado que se exige mayor demanda y calidad, reduciendo la disponibilidad
de agua en las fuentes de fácil acceso y trasladando el conicto por el
recurso desde las áreas rurales hacia las grandes ciudades. En Caldas, los
vertimientos aumentan y se convierten en serias amenazas para las fuentes
de aguas superciales y subterráneas, limitando el aprovechamiento hídrico
en los lugares subyacentes a los puntos de vertimiento.
Es por ello que Corpocaldas avanza en la administración del agua,
teniendo en cuenta la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso
Hídrico, que contiene estrategias, metas y líneas de acción para el manejo
del recurso en el País.
Dentro de esas acciones están los proyectos orientados a diagnosticar
el estado en términos de cantidad, calidad, demanda y disponibilidad de
las fuentes hídricas más signicativas del Departamento, a través de los
componentes desarrollados en las cuencas hidrográcas.
En cuanto al conocimiento de las fuentes hídricas subterráneas, se
ha avanzado en la identicación del Acuífero Santágueda – Kilómetro 41
y el acuífero del río Grande de La Magdalena, para esbozar un modelo
hidrológico y así construir el Plan de Manejo Ambiental que permitirá
gestionar ecientemente el recurso en estas zonas estratégicas de Caldas.
Otra labor que se ha liderado desde Corpocaldas es la formulación
de Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas. Estos ejercicios de
planicación han permitido entender la dinámica del recurso hídrico y
su relación con las comunidades en ellas asentadas y con otros recursos
dependientes o incidentes en su conservación. En la actualidad las
cuencas de Chinchiná, aferentes directos al Cauca Occidente y Risaralda,
están en proceso de ordenación, y las cuencas de Campoalegre, Guarinó
y La Miel con POMCAS formulados.
Teniendo en cuenta la riqueza hídrica en ecosistemas estratégicos
del Departamento, se ha dado especial interés a estudios de páramos y
glaciares, para asegurar la sostenibilidad de ecosistemas vitales de las
cuencas.
Frente a la disponibilidad del recurso hídrico en algunas corrientes, se
inició un monitoreo de calidad sobre fuentes abastecedoras empleadas
para consumo humano en acueductos rurales, en microcuencas ubicadas
en los río Tapias y Tareas y en estaciones de monitoreo establecidas sobre
el cauce de los ríos Chinchiná, San Francisco y Campo Alegre.
Atendiendo las necesidades de seguimiento y recuperación de las
corrientes de agua supercial impactadas por vertimientos líquidos de
alcantarillados municipales, se ha hecho el levantamiento y procesamiento
de la información de la calidad y cantidad del Recurso Hídrico, para
establecer los usos potenciales del agua y orientar las acciones de
descontaminación pertinentes.
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GACETA OFICIAL - Nº 151 - 19 DE ENERO DE 2021
TRÁMITES DE INFRACCIONES
AUTOS DE INICIO
AUTO NÚMERO 2020-2170 DICIEMBRE 02
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar al Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas realizar una visita técnica concertada
con el presunto infractor al predio El Caimo, ubicado en el corregimiento Pueblo Nuevo, Vereda Miraores del
Municipio de Pensilvania, Caldas. Con el n de:
1.
Vericar si se dio cumplimiento a la medida preventiva proferida en este caso, la cual consistió en
la suspensión temporal e inmediata de toda actividad de aprovechamiento forestal en el predio
denominado El Caimo, ubicado en el corregimiento Pueblo Nuevo Manzanares, Vereda Miraores del
Municipio de Pensilvania, hasta tanto se contara con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal.
2. Vericar el estado actual del lugar donde se presentaron las quemas y el aprovechamiento forestal.
3. Se solicita vericar si se está realizando conservación de las fajas forestales protectoras de cuerpos
hídricos cercanos y los existentes en el Predio El Caimo.
4.
Describir la presunta afectación o el riesgo ambiental que se haya causado con las acciones objeto
de investigación; analizando la extensión de la afectación; la intensidad sobre el bien de protección, la
persistencia de la acción, la recuperabilidad del bien o los bienes afectados y la reversibilidad del impacto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, el Grupo de Biodiversidad y Ecosistemas
tendrán un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del traslado del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al señor Elías Betancur Cardona.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLAS ALEJANDRO ARANGO GARCIA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-2171 DICIEMBRE 02
“POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE UNOS HECHOS”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020 y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental realizar las siguientes diligencias:
1. Llevar a cabo una visita técnica concertada con el señor José Ignacio Canabal Sánchez a la Porcícola
San José, localizada en la Vereda Murillo del Municipio de Supía, Caldas, con el n de vericar el
cumplimiento de la medida preventiva impuesta considerando los informes de avance que se han
presentado al respecto. Lo anterior, de conformidad con el escrito con radicado 2020-EI-00014462 del
29 de octubre de 2020 en el que el mismo presenta evidencias y avances frente a la medida preventiva
adoptada por este Despacho.
2. Vericar si la información entregada por el señor José Ignacio Canabal Sánchez relacionada con el
área disponible de su predio (San José) y del predio de la Ladrillera Altavista para realizar labores de
fertirriego; teniendo en cuenta la sustracción del área ocupada por las porquerizas, viviendas y demás
estructuras, además de la faja forestal protectora que debe ser respetada del Río Supía (30 metros de
ancha contados a partir del cauce permanente del Río) y si se cuenta con los equipos y elementos
necesarios para abarcar el área susceptible de fertilización y con el personal necesario para llevar a
cabo esta actividad.
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - Secretaría General
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3. Indicar a este despacho si con las actividades de reforestación indicadas en el informe entregado
por la Alcaldía de Supía con radicado 2020-EI-00015049 del 10 de noviembre de 2020 y en el ocio
entregado por el propietario de la Porcícola San José se da cumplimiento a la delimitación del área
forestal protectora del río Supía.
5. Por otro lado, se rendirá un concepto técnico en el que se indique si la autorización suscrita por el
representante legal de la Ladrillera Altavista, cumple con el área adecuada para realizar las actividades
de fertirriego, respetando las áreas dedicadas a la explotación de arcilla, y las fajas forestales protectoras
del rio supia y demás auentes cercanas al lugar en el que se realizará la actividad de fertirriego.
6. Indicar a este despacho si el señor José Ignacio Canabal Sánchez, presentó a la Subdirección de
Evaluación y seguimiento Ambiental el Plan de Fertilización.
7. El señor José Ignacio Canabal Sánchez indica que no es posible entregar la porcinaza a un gestor por
los costos que esto representa, los cuales serían mayor a la utilidad de su actividad; que tiene menos
cerdos que los contemplados en los permisos ambientales concedidos por Corpocaldas, y que se le
autorice efectuar el fertirriego tal y como fue aprobado por esta Corporación en la Resolución 062 del
07 de febrero de 2011. Frente a lo anterior, y en aras de no afectar la sostenibilidad económica del
presunto infractor, se requiere indicar claramente a este Despacho si es posible permitir la actividad
de fertirriego tal como fue aprobado y con las condiciones actuales de operación de la Porcícola, y, si
dicho fertirriego debería ser restringido a una cantidad menor y por ende menor producción porcina.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para absolver los anteriores cuestionamientos, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento
Ambiental tendrán un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del traslado del presente Auto.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar de forma electrónica el presente acto administrativo al señor José Ignacio
Canabal Sánchez, según autorización otorgada por el investigado.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente actuación, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NICOLAS ALEJANDRO ARANGO GARCIA
Profesional Especializado - Secretaría General
AUTO NÚMERO 2020-2173 DICIEMBRE 02
“POR MEDIO DEL CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA”
El suscrito Profesional Especializado de la Corporación Autónoma Regional de Caldas, en ejercicio de sus funciones
establecidas en la Resolución No. 667 del 29 de abril de 2020, y conforme a la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Imponer al señor José Néstor Bohórquez Cortes, identicado con cedula de ciudadanía
No. 10.252.986, la medida preventiva consistente en AMONESTACIÓN ESCRITA, con el n de hacerle un llamado
de atención para que proceda a realizar las actividades relacionadas en el Informe Técnico 500-1829 del 10 de
diciembre de 2016 y el memorando 2020-II-00021381 del 25 de septiembre de 2020, así:
1. Realizar el respectivo trámite de permiso de vertimientos y concesión de aguas superciales ante
CORPOCALDAS diligenciando los formularios y cumpliendo con los requisitos estipulado en el artículo 42
del Decreto 3930 de 2010, compilado por el Decreto 1076 de 2015 y entregarlo en Corpocaldas en el
menor tiempo posible.
2. Presentar memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica, planos de detalles del sistema
de tratamiento y condiciones de eciencia del mismo. En los casos de sistemas sépticos prefabricados
puede anexar catalogo expedido por la casa fabricante.
PARÁGRAFO: El amonestado tendrá un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la noticación
del presente acto administrativo para llevar a cabo las actividades indicadas en la presente amonestación escrita.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez noticado el presente acto administrativo, en un término de treinta (30) días
contados a partir de allí, la Corporación, a través de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento Ambiental,
efectuará seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones aquí estipuladas, con el n de iniciar un
proceso sancionatorio ambiental, archivar el presente procedimiento administrativo o realizar requerimientos en
caso de incumplimiento parcial a la presente medida preventiva.
ARTÍCULO TERCERO: El amonestado, tendrá un término de diez (10) días contados a partir de la noticación
del presente acto administrativo, para pronunciarse sobre la presente medida preventiva, en aras de garantizar el
debido proceso, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 1333 de 2009, y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.

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